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¿ Y SI QUEDO EN ESTADO TERMINAL? (TESTAMENTO VITAL)

Nos preocupa que podamos encontrarnos en una situación médica originada por una enfermedad o por haber tenido un accidente grave que nos impida expresar nuestra voluntad en relación a nuestro patrimonio, familia, derechos, obligaciones, etc…, durante el tratamiento. Cada vez son más las personas que siendo conscientes de ello, optan por dejar instrucciones previas en un documento más conocido como «testamento vital» que sirve para dar a conocer nuestra postura sobre si queremos someternos o no a determinados tratamientos que tengan que ver con la prolongación artificial de la vida, decidir quien/es ha/n de regir la empresa o patrimonio personal y familiar incluyendo instrucciones a seguir por estas personas, si queremos donar órganos, la organización de nuestro funeral, si deseamos ser enterrados o incinerados, etc…

Dada la trascendencia de este documento, aconsejamos que os dejéis asesorar para garantizar que vuestras pautas sean acordes con la normativa vigente, queden claramente explicitadas y entendibles para toda persona/s a quienes vayan dirigidas o que, de alguna manera, le/s afecten, y sean congruentes con las cláusulas contenidas en el testamento que por causa de fallecimiento hayáis otorgado o tengáis intención de otorgar, y que regulará vuestra sucesión.

Además, al igual que el testamento por causa de muerte, es revocable y modificable cuantas veces queramos.

Serán nuestros familiares los que tendrán que intervenir en caso de inexistencia de nuestras voluntades anticipadas escritas. Y puede que no sean pocas las veces que se vean tomando difíciles decisiones morales de carácter íntimo y personal, que les podríamos haber anticipado, y quizás también de tipo económico, sin tener experiencia previa concreta ni simples conocimientos del ramo en cuestión, con las consecuencias que todo ello puede acarrear… No dejemos dilemas a los demás.

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SI NOS SEPARAMOS O NOS DIVORCIAMOS ¿ME TOCA INDEMNIZACIÓN?

Es una pregunta que nos inquieta especialmente si durante nuestro matrimonio o convivencia en pareja hemos dedicado mayor tiempo al cuidado del hogar y de la familia que el que ha dedicado nuestra pareja o cónyuge, o bien si hemos estado trabajando en su negocio o empresa.

Si nos hemos casado o constituído en pareja de hecho bajo separación de bienes, – especialmente en Cataluña, porque es el régimen económico matrimonial que rige por defecto- tenemos derecho a una compensación o indemnización por razón de trabajo, siempre que se cumplan estas condiciones:

– Que exista una separación, divorcio, nulidad del matrimonio o cese de la convivencia en pareja.

– Que nos hayamos dedicado más que nuestra pareja o cónyuge a las tareas del hogar y atención a la familia, o bien hayamos trabajado para él/ella sin sueldo o con sueldo insuficiente.

– Que la disolución del régimen matrimonial o de pareja genere una desigualdad patrimonial, comparando las dos masas de cada miembro de la pareja.

– Que tal desigualdad implique un enriquecimiento injusto.

El objetivo no es otro que el de mitigar los efectos propios del régimen de separación de bienes, en el que cada uno mantiene los suyos, de manera que, en caso de ruptura de la relación matrimonial o de la pareja de hecho, el de los dos que resulte más perjudicado pueda acceder a una parte equitativa de los bienes del otro o a una indemnización que repare la desigualdad económica resultante como consecuencia de la ruptura.

En cambio, si nuestro régimen económico fuera el de gananciales o el de participación, la solución pasaría por la adjudicación de los bienes comunes – en caso de gananciales-, o con la participación en las ganancias del trabajo del otro, en el régimen de participación.

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UNA BUENA NOTICIA PARA LA MEDIACIÓN

Porque la mediación ha tenido mucho que ver en el primer proceso penal que se cierra en este país con un acuerdo extrajudicial entre las partes, gracias a las técnicas de mediación, conciliación y perdón mediante el diálogo entre las partes afectadas.

Sucedió el 29 de septiembre de 2011 en Valsequillo (Gran Canaria) que durante la celebración de la fiesta patronal conocida como la «Suelta del Perro Maldito» resultaron fallecidas dos personas y heridas, otras diecinueve. La magistrada encargada de la investigación del proceso penal, aceptó paralizar el proceso a la espera de que las personas implicadas y los afectados llegaran a un acuerdo, que se logró gracias a las técnicas de Justicia Restaurativa promovidas por la Fiscalía de Las Palmas y por los abogados de las partes, mediante largas sesiones que se llevaron a cabo durante todo un año en el cual victimas e investigados – algunos de ellos, políticos del Ayuntamiento de Valsequillo-, se sometieron juntos a técnicas de mediación con asistencia jurídica, para finalizar con el archivo de las actuaciones por acuerdo de todas las partes, a excepción de una persona que denunció haber sido lesionada durante el tumulto posterior a la tragedia y decidió optar por defender su derecho a reclamar una posible indemnización en vía administrativa.

Se trata del primer proceso penal con fallecidos que se cierra mediante técnicas de Justicia Restaurativa, que, con resultados como éste, avanza para posicionarse como una alternativa de solución eficaz a los procesos penales por su carácter constructivo y reparador y porque individualiza las respuestas adecuadas a cada caso en concreto, evaluando las necesidades de la víctima, a la cual se le da mayor protagonismo en el proceso al tener la posibilidad de expresarse, de reconciliarse con el infractor y de participar en la reparación del daño.

Toda normativa ha de contemplar el plano moral, además del jurídico, especialmente cuando hablamos de víctimas en un proceso penal.

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¿TRABAJAN LOS JUZGADOS EN AGOSTO?

Pues, depende de qué jurisdicción y de qué materia a tratar.

En general, todos los días del mes de agosto son inhábiles para el ejercicio de acciones judiciales, exceptuando:

En procesos de Derecho Civil, – es decir, los relacionados con familia, sucesiones, obligaciones y contratos, etc..,- cuando se trata de aquellas actuaciones cuya espera a septiembre pudiera causar grave perjuicio, sea a nosotros o a la buena administración de justicia, o bien que convirtiera en inútil la resolución judicial que pudiera dictarse. Habremos de justificar y aportar pruebas con el fin de demostrar esa necesidad de premura, para que el Juzgado la valore como tal, tramitarla y conseguir que dicte una eventual resolución.

En el ámbito del Derecho del Trabajo, la jurisdicción social puede tramitar en agosto procedimientos de despido laboral, extinción del contrato de trabajo, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, de derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de Convenios Colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, así como el ejercicio de acciones laborales relacionadas con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En vía contencioso administrativa – reclamación contra actos de órganos de las Administraciones Públicas-, sólo los relacionados con la protección de los derechos fundamentales, es decir, si a consecuencia de alguna de estas actuaciones, consideramos que se ha vulnerado nuestro derecho a la salud o a la integridad física, a la libertad, a la seguridad, a la vida, a la libertad de culto, a la libertad de opinión, de asociación, de educación….

Si hemos de acudir al Tribunal Constitucional porque hayamos considerado transgredido alguno/s de los derechos fundamentales anteriormente descritos, correrá el plazo durante el mes de agosto para interponer el recurso de amparo, procedimiento especial y específico, que corresponde cuando las vías ordinarias de protección de tales derechos no han resultado eficaces.

La jurisdicción penal, que conoce de la responsabilidad por la comisión de delitos, es hábil durante todo el mes de agosto para causas que se encuentren en fase de instrucción, incluídos la interposición y resolución de recursos durante esa fase.

Ante los órganos de la Administración Pública – vía administrativa– podéis actuar durante todo el mes de agosto, excepto domingos y fiestas nacionales, fiestas de la Comunidad Autónoma o festividades de la localidad donde se tenga que efectuar el acto.

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LA HERENCIA DIGITAL

Nos gusta compartir fotos, archivos, música, comentarios, etc…, desde las redes sociales con nuestros familiares, amigos y conocidos que tenemos agregados. Pero, ¿nos hemos preguntado qué ocurrirá con todo ese patrimonio digital cuando ya no estemos en este mundo?

Actualmente, Google, Facebook y Twitter posibilitan cerrar la cuenta de una persona fallecida por parte de sus familiares y poder recuperar el material contenido. Sólo con rellenar unos formularios de la propia red donde se les pide que certifiquen el fallecimiento y el grado de parentesco con el fallecido/a, asumiendo el papel de lo que Facebook y Twitter denominan «heredero digital» y Google, «gestor de cuentas inactivas».

Desde febrero del 2.015 Facebook posibilita al usuario titular de una cuenta que designe a una persona responsable para que pueda gestionarla en caso de muerte, a través de lo que llama un «contrato de legado». Además, los familiares del finado/a podrán tener acceso a Facebook con una «cuenta conmemorativa» que permitirá seguir recordando al difunto/a, recuperar sus archivos,- aunque con restricciones para evitar la suplantación de identidad-, sin que puedan modificar las publicaciones hechas en vida por el fallecido/a, ni leer los mensajes privados ni eliminar amistades de su muro.

Sea como sea, ninguna de las grandes redes tecnológicas facilita la contraseña ni el acceso a la cuenta de la persona fallecida, como si de ésta se tratara.

Sensibles a esta realidad, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña está ultimando un anteproyecto de ley para que podamos organizar nuestro «deceso digital» en la red, apoderando a una persona, que será nuestro/a «heredero/a digital», que se encargue de cerrar nuestras cuentas en las redes sociales en internet y gestionar nuestro patrimonio virtual (fotos, música, libros, etc…), siguiendo las instrucciones que para ello hayamos dispuesto, bien en el testamento que hayamos otorgado o bien en el llamado «documento de voluntades digitales» del Registro de Voluntades Digitales que creará el Departamento de Justicia de la Generalitat catalana en su propia web, que tendrá el mismo valor ante las redes tecnológicas que un testamento.

Se pretende que la ley prevea cómo podemos «morirnos digitalmente» si ésta es nuestra voluntad y hacer que se respete. Para ello, es necesario facilitar los trámites que hagan algo menos doloroso el trance de la pérdida y dar cobertura legal- ahora inexistente-, en caso de que las redes tecnológicas desatendieran nuestras peticiones o incumplieran las garantías.

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NUEVA REFORMA EUROPEA DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS

En el anterior post decíamos que el número de parejas internacionales, casadas o no, no para de crecer. Y cualquiera de estas parejas con hijos menores de edad, puede verse envuelta en un proceso de ruptura o de divorcio. Sólo en territorio de la UE se producen unos 140.000 divorcios internacionales al año. Y, con la proliferación de estas familias, se están dando actualmente hasta 1.800 casos de sustracción parental de menores al año, cifra que, se prevé, que irá al alza. En el año 2014, hubo al menos 1784 menores envueltos en 1259 solicitudes de retorno; en el año 2015 en España se tramitaron 109 demandas instando la restitución de menores o su retorno al lugar de procedencia, afectando estas demandas a 140 menores. Y, en el lado opuesto, se solicitaron 132 requerimientos de retorno de menores trasladados o retenidos ilícitamente fuera de España, afectando a un total de 171 de ellos.

Al sufrimiento obvio que padecen TODOS los implicados – empezando por los propios hijos menores- cuando se ven envueltos en estas situaciones, se suma el via crucis que supone la complejidad jurídica de los procedimientos judiciales que se derivan, en los que se barajan dos jurisdicciones- la civil y la penal- y por la coexistencia en ellos de normas y convenios internacionales europeas y nacionales aplicables y que hay que tener en cuenta. No son procesos nada fáciles. En ningún sentido.

Actualmente, es el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que se está aplicando desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, para resolver los conflictos de jurisdicción entre Estados miembros y facilitar la libre circulación de sentencias, así como su reconocimiento y ejecución entre dichos Estados. Y establece un procedimiento específico para la restitución del menor al Estado miembro de su residencia habitual en los asuntos de sustracción parental transfronteriza.

Conscientes de que hay que avanzar y mejorar, la Comisión Europea ha aprobado recientemente una propuesta de Reglamento para refundir las normas sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (custodia y régimen de visitas) y de sustracción internacional de menores, con el objetivo de garantizar rapidez en estos procedimientos, dada la evidente importancia que tiene el paso del tiempo para los que se ven en estas circunstancias de crisis familiar, acortando los plazos de tramitación, especializando a los jueces en esta materia, posibilitando que el menor/es afectado/s puedan expresar su opinión, – si tienen suficiente madurez-, especialmente en los procesos sobre custodia, derecho de visitas y de su restitución en caso de sustracción por uno de los progenitores. Y también se apuesta por la abolición del actual exequatur, que es un procedimiento intermedio necesario para la ejecución de una sentencia dictada en otro país distinto de al que se solicita su reconocimiento y posterior ejecución. Además, se quiere fomentar la cooperación entre las autoridades centrales de los Estados miembros con el objetivo de incrementar su nivel de confianza mutua, al ser el punto de contacto directo para los padres y desempeñar un papel crucial de ayuda para los jueces de aplicación de la normativa.

Se pretende, en definitiva, mayor claridad en las normas aplicables y ahorro de costes procedimentales y económicos, animando incluso a los padres a participar en procesos de mediación. Y lo que es más importante: ahorro de sufrimiento.

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FACILIDADES PARA DIVORCIOS INTERNACIONALES

Desde que existe Internet, las relaciones de pareja donde cada miembro es originario de un país distinto no han hecho más que aumentar. Por no hablar de las derivadas de desplazamientos entre países por razones de trabajo o familiares, que también.

Hoy en día, son casi 16 millones las parejas internacionales residentes en territorio de la Unión Europea que, o bien están formadas por ciudadanos de distintos estados miembros o bien, compartiendo ambos la misma nacionalidad, residen en un tercer país que no es el de origen de ninguno de los dos. Y esta cifra irá en aumento.

Pero, como cualquier pareja, pueden verse en un proceso de divorcio o de ruptura, lo que suma al trance, tener que afrontar un auténtico galimatías jurídico para saber qué ley nacional les resulta aplicable y en qué Juzgado presentar su demanda, al no existir, hasta hoy, una normativa a nivel europeo armonizadora y que resuelva todas estas dudas, que en no pocas ocasiones tenemos también los abogados.

Consciente de que estas situaciones provocan a los afectados una mayor sensación de inseguridad jurídica, trabas para acceder a la justícia, mayor lentitud en el proceso e incremento de costes, el pleno del Parlamento Europeo ha dado apoyo a la creación de una nueva normativa a modo de «manual de instrucciones» con la que podremos saber qué legislación aplicar y a qué tribunal acudir en cada caso, además de crear un único reglamento comunitario sobre los regímenes económicos de los matrimonios transfronterizos y otro sobre las consecuencias patrimoniales, para los que decidan unirse como pareja de hecho. También facilitará el reconocimiento y aplicación entre países de sentencias dictadas en un Estado miembro sobre cuestiones patrimoniales.

No obstante, se seguirá respetando la legislación de familia, en su contenido interno, que seguirá siendo competencia exclusiva cada nación.

Además de España, participan en esta cooperación países como Bélgica, Bulgaria, Chipre, la República Checa, Alemania, Grecia, Francia, Croacia, Italia, Luxemburgo, Malta, Holanda, Austria, Portugal, Eslovenia, Finlandia y Suecia, y otros que puedan unirse en un futuro.

Aplaudimos el objetivo, que no es otro que el de abaratar costes y agilizar los procedimientos.

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¿ESTÁ OBLIGADO EL ARRENDATARIO A PAGAR EL IBI?

Generó esta cuestión un debate que saldó el Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de enero de 2007, concluyendo que el IBI es una cantidad asimilada a la renta y su impago determina la resolución del contrato. Por lo tanto, su falta de pago supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial del abono de la renta y facultará al arrendador para instar la resolución del contrato y el desalojo de la finca.

Entonces, si en un arrendamiento, sea de vivienda o de local de negocio, se pacta por parte de arrendador y arrendatario, que el IBI vaya a cargo del inquilino durante todos los años de vigencia del contrato, será obligatorio que lo pague. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, «Las partes podrán pactar que los gastos generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, TRIBUTOS, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».

En caso de que vuestro contrato de arrendamiento sea anterior a 9 de mayo de 1.985, el pago del IBI es obligatorio para todo arrendatario, según estipulan las Disposiciones Transitorias Segunda, en su apartado 10, y Tercera, en su apartado 9, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al tratarse de una obligación legal.

CONCLUSIÓN: Cuando el arrendatario tenga que abonar el IBI, sea porque venga estipulado en el contrato de arrendamiento o porque el suyo es un contrato de alquiler anterior a 9 de mayo de 1.985, en caso de impago, el arrendador o dueño del inmueble podrá dirigirle un requerimiento de pago de IBI donde le notifique fehacientemente- vía acta notarial o por burofax-, el importe debido, acompañando copia del recibo. Si aún así, el inquilino tampoco se aviniera a pagar, el arrendador podrá instar un juicio de deshaucio por falta de pago de cantidades asimiliadas a la renta.

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PRESOS Y MEDIACIÓN PENAL

Resulta paradójico que España sea uno de los países donde los condenados a prisión pasan mayor tiempo en ella – una media de 18 meses, siete, en la Unión Europea-, y no sea de los países con mayor número de delitos, ¿verdad?

En España, apenas un 5% de los reclusos cumple condena por delitos graves. El resto, es decir, el 95%, están privados de libertad por robos y hurtos, siendo la mayoría de ellos personas procedentes de la marginación y de la pobreza que se les ha condenado por delitos no graves, y no son pocos los que han de cumplir condenas larguísimas por una suma de pequeños delitos, cometidos en diferentes momentos.

La última reforma llevada a cabo en el Código Penal durante el año 2.015 cambia el sistema de penas alternativas a prisión. Ya no es posible sustituir la pena privativa de libertad por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, sino solamente por la expulsión de extranjeros. Así, queda como alternativa la posibilidad de su suspensión en diferentes modalidades,- suspensión de la ejecución de la pena, suspensión ordinaria y suspensión para personas que comentan delitos a causa de su adicción al consumo de drogas- siempre que se cumpla con los requisitos que marca la ley.

Como novedad, la misma reforma del Código Penal introduce una nueva suspensión dirigida a reos no habituales, condicionada al pago de la responsabilidad civil por la cual se les condene o al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mediación penal, a lo que se añade la imposición de una multa o de trabajos en beneficio de la comunidad que, a criterio del Juez o del Tribunal, no podrá ser inferior a un quinto de la pena impuesta.

Somos conscientes de que deberían articularse mayor número de mecanismos legislativos que ampliaran, regularan y potenciaran la concesión por parte de los Jueces y Magistrados de alternativas a la cárcel, es decir, medidas con las que evitar la privación de libertad y dirigidas a la reinserción del condenado. Y, por supuesto, fomentar la mediación en el ámbito jurídico penal para facilitar la comunicación entre las partes enfrentadas, en aras a llegar a un acuerdo por sí mismas, con la ayuda de un mediador/a. Con la mediación penal se posibilita que el infractor/a exprese su arrepentimiento por el hecho,- lo que le hace adquirir consciencia sobre él- repare de alguna manera el daño causado y restituya lo sustraído- casos de delitos contra la propiedad-, para poder disminuir las consecuencias del daño.

Abarcando la pena y la responsabilidad, simbolizando la pena la reparación ante la víctima y ante la sociedad, y dirigiendo la responsabilidad civil al pago de la indemnización de los daños causados a la víctima, si los hubiere, como efecto jurídico obligatorio derivado de la infracción, contribuiríamos a rebajar los niveles de reincidencia delictiva en este país y,- por qué no-, la reinserción del condenado.

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¿CÓMO DECIR A NUESTROS HIJOS QUE NOS SEPARAMOS?

Habéis decidido romper vuestra relación matrimonial o de pareja, váis a separaros y tenéis que comunicarlo a vuestros hijos. Y hacerles entender que, consecuentemente, vuestras vidas y las suyas van a cambiar…

Es difícil afrontar esta situación y saber cuándo es el mejor momento y lugar para hacerlo. Quizás os pueda servir de ayuda partir de la base de que, si bien cualquier ruptura sentimental es una crisis de transición que afecta al ciclo vital de cada uno de los miembros de la familia, su resultado define una realidad familiar más compleja, pero no necesariamente más perjudicial.

Vuestro objetivo ha de ser el velar por el bienestar de vuestros hijos y de prevenirles posibles consecuencias negativas derivadas de vuestra separación. Porque dejaréis de ser cónyuges o pareja, pero nunca dejaréis de ser sus padres y ellos os seguirán necesitando. A LOS DOS. Porque sois sus figuras de referencia.

Los hijos no necesitan unos padres perfectos, sino unos padres con los que compartir su desarrollo. Por lo tanto, ante esta situación, vuestro nuevo desafío en la familia será el restablecimiento del funcionamiento económico, social y parental. Y el de vuestros hijos, redefinir su contacto con vosotros.

¿Cúando se lo decimos? Cuanto antes y con tiempo suficiente para que puedan asimilar poco a poco los cambios. Escoged un momento y lugar en que haya espacio para el diálogo, animándolos a que expresen sus pensamientos y sentimientos.

¿Cómo decírselo? Intentando que les cause el menor impacto posible. Por ejemplo:

1.- Estad los dos presentes. Haréis que vuestros hijos se sientan más seguros. Además, necesitarán vuestro afecto.

2.- Comentadles que la separación es una decisión vuestra, de los dos, aunque la haya tomado uno de vosotros y el otro la haya acatado. Así evitaréis que os culpen y os reprochen.

3.- No les generéis falsas esperanzas. Conviene que les digáis que es una decisión muy meditada y que todos saldréis beneficiados.

4.- Intentad comunicarlo sin mucha emotividad para no preocuparles aún más.

5.- Presentad la situación lo más real posible, no desde la perspectiva de que no va haber problemas y que todos váis a ser felices desde el principio. No son procesos de fácil andadura, pero hay luz al final del túnel. Y saldréis fortalecidos.

6.- Comentadles los cambios que se van a producir para que, de esta forma, puedan preparase y puedan asumirlos con mayor facilidad. Han de saber con quién de vosotros van a vivir a partir de ahora y cómo se relacionarán con el otro de vosotros con quien no convivan habitualmente, en caso de que optéis por la custodia exclusiva a favor de uno de vosotros. Si optáis por la compartida, explicadles cómo se van a llevar a cabo los cambios de convivencia.

Y, por supuesto, después de haber tenido esta conversación, no tengáis inconveniente en volver a hablar sobre el tema cuando ellos quieran y tantas veces como sea necesario para resolver sus dudas y miedos que puedan tener, procurando que les quede siempre claro que les váis a seguir queriendo igual, que váis a seguir siendo sus padres y que poco a poco, todos os iréis adaptando a la nueva situación.

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