Es una pregunta que nos inquieta especialmente si durante nuestro matrimonio o convivencia en pareja hemos dedicado mayor tiempo al cuidado del hogar y de la familia que el que ha dedicado nuestra pareja o cónyuge, o bien si hemos estado trabajando en su negocio o empresa.
Si nos hemos casado o constituído en pareja de hecho bajo separación de bienes, – especialmente en Cataluña, porque es el régimen económico matrimonial que rige por defecto- tenemos derecho a una compensación o indemnización por razón de trabajo, siempre que se cumplan estas condiciones:
– Que exista una separación, divorcio, nulidad del matrimonio o cese de la convivencia en pareja.
– Que nos hayamos dedicado más que nuestra pareja o cónyuge a las tareas del hogar y atención a la familia, o bien hayamos trabajado para él/ella sin sueldo o con sueldo insuficiente.
– Que la disolución del régimen matrimonial o de pareja genere una desigualdad patrimonial, comparando las dos masas de cada miembro de la pareja.
– Que tal desigualdad implique un enriquecimiento injusto.
El objetivo no es otro que el de mitigar los efectos propios del régimen de separación de bienes, en el que cada uno mantiene los suyos, de manera que, en caso de ruptura de la relación matrimonial o de la pareja de hecho, el de los dos que resulte más perjudicado pueda acceder a una parte equitativa de los bienes del otro o a una indemnización que repare la desigualdad económica resultante como consecuencia de la ruptura.
En cambio, si nuestro régimen económico fuera el de gananciales o el de participación, la solución pasaría por la adjudicación de los bienes comunes – en caso de gananciales-, o con la participación en las ganancias del trabajo del otro, en el régimen de participación.