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HOY VAMOS A HABLAR DEL WHATSAPP COMO MEDIO DE PRUEBA

Muchos de nuestros clientes nos preguntan si podemos aportar los «Whatsapps» que solemos enviarnos durante un chat como medio de prueba para su defensa en un procedimiento judicial. Pues bien, la primera condición es el respeto del derecho a la intimidad de la persona/s que en él hayan intervenido. La segunda, el respeto al derecho de secreto de las comunicaciones, en general, con independencia de cual sea su contenido. Y cuidado con este segundo aspecto, ya que toda interferencia o intervención en la comunicación de cualquier persona, convertirá nuestra prueba en ilícita y podrá constituir un delito, salvo que se realice por orden del Juez y con las garantías legalmente previstas.

Pero donde realmente flojea Whatsapp es en lo que llamamos la preservación de la cadena de custodia de los mensajes durante el chat, que permita acreditar su autenticidad e integridad, lo que actualmente es imposible hasta que la app no lo resuelva, dado que los datos son guardados en una base de datos sin cifrar dentro del terminal móvil, pudiendo acceder a los mismos como usuario administrador del terminal, es decir, nosotros mismos en nuestro teléfono móvil podemos editarlos sin dejar rastro. Por otra parte, los mensajes no se almacenan – como ocurre en el caso del correo electrónico- en un servidor online, sino directamente en el terminal que envía y en el que recibe los datos, y dado que ambos pueden editar la información recibida y enviada, no hay manera de contrastar los datos de manera fiable.

Por lo tanto, mientras no se resuelvan las vulnerabilidades de seguridad detectadas en Whatsapp, dichos mensajes no serán admisibles en un procedimiento judicial por no poder acreditar ni su autenticidad, ni su integridad y pueden ser revocados por la parte contraria en caso de ser presentados.


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