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RECIBIR UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO

Es una situación que se da muy frecuentemente. No solemos pensar en la muerte, que nos puede acechar en cualquier momento, por una enfermedad rápida, un accidente repentino… Aún siendo conscientes de que nos puede «tocar» a cualquiera de nosotros, cuesta decidirnos a planificar el destino de nuestros bienes para cuando ya no estemos en este mundo y por ello no son pocas las personas que fallecen dejando una herencia sin testamento.

Las personas con derecho a recibir una herencia de una persona fallecida sin testamento son las siguientes y por este orden:

1º.- Hijos y descedientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge o pareja de hecho.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (los primos carnales).
6º.- El Estado o el órgano autonómico correspondiente, como tratándose de Catalunya en nuestro caso, sería la Generalitat.

¿Còmo proceder si estamos dentro de esta lista y creemos tener algún derecho a heredar?

En primer lugar, hemos de obtener un Certificado Literal de Defunción de la persona fallecida, para poder acreditar su muerte, que solicitaremos del Registro Civil de la población donde haya sucedido el hecho. A continuación, nos haremos con un Certificado de Últimas Voluntades- para demostrar que el fallecido/a no otorgó testamento-, y de Seguros de Vida, que pediremos en el Registro de Últimas Voluntades. Con estos documentos, ya podemos acudir al Notario para iniciar un procedimiento de declaración de herederos ab intestato, para que se nos reconozca como perceptores de esta herencia, y entregaremos para demostrar nuestro vínculo con la persona fallecida, el Libro de Familia, certificados de nacimiento, DNI, certificados de residencia o empadronamiento. Necesitaremos, además, dos testigos que hagan constar que son ciertos los hechos que se van a inscribir en el acta de notoriedad, que el Notario realizará una vez hayan transcurrido veinte días y en la cual nos declarará como perceptores «ab intestato» de la herencia sin testamento de la persona fallecida.


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