En alguna que otra ocasion, hemos atendido casos de clientes que acudían a nuestro despacho contándonos las dificultades en que se encontraban para llevar a cabo el régimen de visitas a sus hijos menores aprobado en sentencia de separación, divorcio o de medidas paterno filiales. Dichas dificultades suelen consistir en incumplimentos de horarios o incluso de entrega de hijos en los cambios de custodia – en caso de ser compartida- o en los fines de semana o vacaciones escolares, por parte de uno de los progenitores en contra del otro sin razones que, al menos en apariencia y en un principio, sustenten esa actitud. Cuando se trata de hechos reiterados, decimos que hay que actuar. Por el bien de los hijos.
Tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio de 2.015, no existe en nuestra normativa una sanción a esa conducta, lo que significa que no podemos acudir automáticamente a la policía o al Juzgado de guardia a interponer una denuncia ante dichos incumplimientos. Así las cosas, y con la esperanza de que el legislador apruebe una normativa específica al respecto o bien nuestros jueces y Tribunales sienten doctrina con sus sentencias, nuestra primera propuesta sería la de someter el caso a mediación con el objetivo de que el progenitor presuntamente infractor tuviera la oportunidad de explicar sus razones o problemas que le llevan a esos comportamientos obstaculizadores. Si ello a priori no es posible o la mediación no resultara con acuerdo o bien se incumpliera el acuerdo conseguido y siguiera reiterándose esa conducta obstativa, propondríamos al progenitor afectado por esos incumplimientos presentar con carácter inmediato una demanda de ejecución de la sentencia donde se le reconoce cómo y cuándo puede relacionarse con sus pequeños, en la que relataríamos lo que viene sucediéndose, siendo interesante la aportación de emails, sms que haya remitido al progenitor «infractor» advirtiéndole de esas irregularidades, o bien otros tipos de prueba admitidos en Derecho – testificales, por ejemplo-, para solicitar que se dictara una orden de ejecución, requiriéndo al progenitor infractor a cumplir en sus estrictos términos la resolución judicial que fija el régimen de visitas, advirtiéndole de caer en un delito de desobediencia, en caso de seguir reiterándose en esa conducta obstativa. Y, si a pesar de haberse dictado esa sentencia de ejecución, el progenitor hace caso omiso de ella o bien su cumplimiento fuera parcial, nos plantearíamos acudir a la vía penal por presunta comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial de la obligación últimamente estipulada en esa sentencia de ejecución.
Porque entendemos que sería otro «via crucis» emocional, que afectaría a TODA la família el hecho de acudir a la vía judicial para recuperar la fluidez que ha de presidir en toda relación entre padres e hijos, y porque el tiempo perdido no se recupera nunca más, os rogamos que resolváis vuestros desacuerdos sin apartar a vuestros hijos de uno de vosotros y a obligarles a tomar partido por el otro. Estaríais negándoles su derecho a disfrutar de vosotros, algo que no nos parece nada justo.