Andamos muy atareados cuando preparamos la celebración de nuestra boda, con todo lo que conlleva, ya sabéis, lugar de su celebración, el banquete, la música, el vestuario, la fiesta…, pero después de todo ello, la convivencia en común, la formación de una familia, en definitiva, la nueva realidad va a generar derechos y obligaciones que conllevarán consecuencias jurídicas, que la ley regula en muchas ocasiones de manera imperativa – es decir, a cumplir obligatoriamente-, pero otras veces permite que sean sus protagonistas – es decir, vosotros-, que se autoregulen. Así, ¿ por qué no aprovechar para otorgar capitulaciones matrimoniales «organizando» nuestro propio régimen económico matrimonial, convenir pactos hereditarios, hacer donaciones, establecer estipulaciones y pactos lícitos que consideremos convenientes a nuestra realidad, incluso en previsión de ruptura matrimonial o de pareja?
¿Os parece que la fidelidad, el lugar de residencia, el cuidado de vuestros padres cuando sean mayores, e incluso vuestras creencias no van a influir y mucho en vuestra relación?
Acostumbramos a dar por sentadas muchas cosas antes de dar el paso de casarnos o de convivir en pareja, pero la vida ya se encarga de demostrar que la teoría «somos uno» no siempre se cumple cuando vienen mal dadas…
Con las capitulaciones matrimoniales haceis que vuestro matrimonio que regula la ley se adapte a esa unidad única e irrepetible que es la pareja y familia que habéis formado porque nada impide pactar en capitulaciones los efectos personales del matrimonio, además de los económicos.
Además nos parece un acto muy responsable, teniendo en cuenta que el número de matrimonios que fracasan es superior al número de matrimonios que aguantan hasta que la muerte los separa. Según un informe realizado por el Instituto de Política Familiar, en nuestro país se rompe un matrimonio cada cinco minutos, lo que significa 12 matrimonios cada hora y 290 rupturas al día. Y somos el quinto país del mundo en ránking de divorcios.
Que anticipemos nuestro divorcio/ruptura no significa que ineludiblemente tenga que darse. ¿Acaso siempre acaba lloviendo cuando cogemos el paraguas antes de salir de casa en un día nublado? Que nos abrochemos el cinturón de seguridad en nuestro vehículo o nos coloquemos el casco antes de ponernos en marcha con nuestro ciclomotor tampoco significa que vayamos a tener un accidente. Actividades cotidianas que realizamos sin discusión y en previsión, ¿por qué así tan serenamente no prevemos futuras situaciones que se nos puedan presentar?
Según nuestra normativa catalana, las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después de la celebración del matrimonio. Si se otorgan antes, sólo producen efectos a partir de la celebración del matrimonio y caducarán si el matrimonio no llega a celebrarse en el plazo de un año.
En los pactos en previsión de ruptura matrimonial podéis incluir todo lo relativo a la guarda y custodia de vuestros hijos – presentes y futuros-, nombramiento de tutores para ellos en caso de fallecimiento vuestro, la delegación de la toma de decisiones incardinadas dentro de la patria potestad a favor exclusivo de uno de vosotros, los acuerdos relativos al derecho de uso y disfrute de la vivienda familiar, inclusive su renuncia al mismo, posible pago de pensiones compensatorias o indemnizaciones entre vosotros…
Por supuesto, lo otorgado en capitulaciones es modificable con el consentimiento de ambos otorgantes o de sus herederos, si la modificación les afectara. Pero la modificación del régimen económico matrimonial no ha de afectar a derechos adquiridos por terceras personas.
No nos engañemos. Contraer matrimonio o convivir en pareja es una de las decisiones personales más trascedentales de nuestra vida. Para la ley, es un contrato. Pues adaptémoslo a nosotros en todo lo que podamos, con el mismo esmero con el que nos preparamos para esta nueva etapa de nuestra vida.