A lo largo de nuestra vida, podemos llegar a ser herederos de alguien que ha dejado dinero ingresado en cuentas bancarias a su fallecimiento. ¿Qué podemos hacer? En primer lugar, sería bueno dirigirnos a la Agencia Tributaria para saber de cuántas cuentas era titular la persona fallecida, si eran compartidas con otra persona y en qué entidades las tenía depositadas, porque es el único organismo que nos dará esta información.
Para ello, tendremos que aportar el certificado de defunción, que habremos obtenido del Registro Civil del lugar del fallecimiento, el certificado de últimas voluntades, que habremos solicitado del Registro de Últimas Voluntades y que nos indicará si la persona difunta otorgó o no testamento y en qué Notaría se encuentra y una copia de este testamento, que nos tendrá que facilitar esta Notaría. Y, en caso de que el fallecido/a no hubiera otorgado testamento, deberemos de aportar una declaración de herederos que nos identificará como sucesores legítimos del finado/a y que tendremos que otorgar ante un Notario.
Con toda esta documentación, nos dirigimos a las entidades bancarias para que, en primer lugar, tengan constancia del fallecimiento de la persona titular de esa cuenta y, en segundo lugar, de nuestro derecho a acceder a ese dinero ingresado, en calidad de herederos de esa persona. El banco bloqueará la cuenta o la parte que correspondía al titular fallecido, a la espera de que, como herederos, hayamos presentado la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones que nos corresponda.