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dinero ingresado - Corcoba abogados
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¿CÓMO ACCEDER AL DINERO INGRESADO EN UN BANCO SI SOY HEREDER@ DE SU TITULAR?

A lo largo de nuestra vida, podemos llegar a ser herederos de alguien que ha dejado dinero ingresado en cuentas bancarias a su fallecimiento. ¿Qué podemos hacer? En primer lugar, sería bueno dirigirnos a la Agencia Tributaria para saber de cuántas cuentas era titular la persona fallecida, si eran compartidas con otra persona y en qué entidades las tenía depositadas, porque es el único organismo que nos dará esta información.

Para ello, tendremos que aportar el certificado de defunción, que habremos obtenido del Registro Civil del lugar del fallecimiento, el certificado de últimas voluntades, que habremos solicitado del Registro de Últimas Voluntades y que nos indicará si la persona difunta otorgó o no testamento y en qué Notaría se encuentra y una copia de este testamento, que nos tendrá que facilitar esta Notaría. Y, en caso de que el fallecido/a no hubiera otorgado testamento, deberemos de aportar una declaración de herederos que nos identificará como sucesores legítimos del finado/a y que tendremos que otorgar ante un Notario.

Con toda esta documentación, nos dirigimos a las entidades bancarias para que, en primer lugar, tengan constancia del fallecimiento de la persona titular de esa cuenta y, en segundo lugar, de nuestro derecho a acceder a ese dinero ingresado, en calidad de herederos de esa persona. El banco bloqueará la cuenta o la parte que correspondía al titular fallecido, a la espera de que, como herederos, hayamos presentado la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones que nos corresponda.

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¿QUÉ PASA CON MI MASCOTA SI YO…?

Seguro que más de una vez os lo habéis planteado. Es normal que nos preocupe qué sería de ese «alguien» que ha formado parte de nuestra vida, ofreciéndonos compañía, afecto y momentos inolvidables, en caso de darse nuestro fallecimiento o si por circunstancias de la vida, ya no pudiéramos prestarle la misma atención.

Con la actual normativa, que considera a los animales como un bien más formando parte de nuestro patrimonio, podemos dejar estipulado en nuestro testamento quién o quienes se harán cargo a partir de nuestro deceso, con instrucciones en relación a su alimentación, el cuidado de su salud, sus costumbres, su lugar de residencia, etc…

En caso de separación o divorcio, lo mejor es acordar con quién de los dos se quedará el animal o cómo se compartirá su compañía, su cuidado y sus gastos de manutención. Recordad que siempre podéis acudir a mediación antes de someter la cuestión a litigio. Como curiosidad, un Magistrado dictaminó en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2015, que la mascota que hasta entonces había convivido con la familia, había de acompañar al hijo durante el régimen de visitas y estancia con el progenitor no custodio, al considerar beneficiosa su compañía para el menor.

Quizás en un futuro no lejano y gracias a una proposición que se está trabajando en el Congreso para dejar fuera de la masa patrimonial a los animales, nuestras mascotas reciban el trato como seres vivos que son.

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