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ANTES PODÍA PAGAR A MIS HIJOS, AHORA NO…

No puede pagar

Todos estamos expuestos a que nuestra capacidad económica venga a menos, sea cual sea la circunstancia o causa que motive esa caída. Y el tema se agrava en situaciones de separación o divorcio lo que ya, de por sí, aumenta los gastos, en general.

Sin perder de vista que a los hijos hay que prestarles asistencia de todo orden mientras son menores de edad y, cuando son mayores, en los casos en que legalmente proceda, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 2015, establece hasta qué punto en estas situaciones de crisis existe la obligación de alimentar a los hijos, según sean mayores o menores de edad.

A los hijos menores de edad, partiendo de la base de que los alimentos han de prestárseles conforme a sus circunstancias económicas y necesidades económicas, en cada momento, ante situaciones de grave dificultad económica acreditada por el progenitor que la esté padeciendo, habrá que estarse a cada caso concreto y establecer un «mínimo vital» para cubrir los gastos más imprescindibles para las atenciones y cuidado de estos hijos, y sólo en supuestos muy excepcionales y con carácter restrictivo y temporal, se podrá acordar la suspensión de la obligación de pago.

A los hijos mayores de edad, y siempre que convivan en el domicilio del progenitor y carezcan de recursos económicos, los alimentos establecidos deberán ser proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, reduciéndose esta obligación únicamente a lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, por lo que, ante situaciones de grave dificultad económica acreditada por el progenitor afectado, la obligaciónd podrá cesar cuando su fortuna se hubiere reducido hasta tal punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Por lo tanto, si nos vemos inmersos en una situación de crisis económica, hay que probar su realidad y acreditarla ante el Juez para que «adapte» nuestra obligación de pago a esa circunstancia.


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2016-12-18T23:17:52+00:000000005231201612