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FAMILIAS RECONSTITUIDAS

Se calcula que casi la mitad de las parejas que se casan se divorcian. Y, de éstas, aproximadamente un 70% vuelven a formalizar una nueva relación de pareja y una nueva familia, quizás incluyendo en ella algún hijo fruto de la relación anterior. Estamos ante lo que llamamos «familias reconstituidas».

Formar este tipo de familia es todo un reto porque tanto los padres como los hijos tienen que enfrentarse a ajustes importantes, crear nuevos vínculos y controlar las emociones con habilidad, algo que no está precisamente exento de tensiones. Porque, por un lado, los miembros de la nueva familia aportan una historia y una tradición familiar previas. Si hay niños, convivirán en dos hogares diferentes con sus normas y funcionamiento propios. Por otro lado, hay que generar una red de relaciones familiares muy compleja, pudiendo llegar a implicar a 3 ó 4 familias diferentes, entre las anteriores y las nuevas.

Hay que empezar por consolidar el vínculo de la nueva pareja que se forma. A partir de ahí, tocará definir y reorganizar los roles en las familias reconstituidas, dejando bien claro qué corresponde a cada cual, procurando no dejar cabos sueltos que puedan llegar a generar conflictos e incertezas al nuevo grupo familiar.

En cuanto a las relaciones familiares, no hay que intentar ganarse el afecto de los hijos de la pareja a toda costa y de manera inmediata con el argumento «ahora somos una familia». Les podría sonar a imposición y ya sabemos que todo lo que se impone genera rechazo. Como tampoco es aconsejable asumir el papel de «colega» porque se corre el riesgo de entrar en una espiral de chantaje emocional que no favorecería a nadie.

En cuanto a los ex, estarán presentes especialmente si los hijos con los que se convive aún son menores de edad, así que lo mejor es redefinir cuál ha de ser nuestra relación con ellos para evitar posibles hostilidades que puedan llegar a afectarles.

A modo de decálogo:

1. Prestad atención a los sentimientos que pueden sufrir tanto vuestra pareja como los hijos de pérdida, dolo, culpa o celos, derivados de la relación anterior.

2. Dad tiempo a los hijos para adaptarse a la nueva situación. Y dároslo también a vosotros, especialmente, los que no hayáis tenido experiencia en temas de paternidad/maternidad.

3. Generad en los hijos poco a poco el sentimiento de pertenencia a la nueva familia, aprovechando puntos de unión y realizando actividades comunes.

4. Desarrollad un estilo de comunicación que permita a todos los miembros de la familia expresar quejas y críticas constructivas. Que todos podáis hablar así como escuchar y sentiros escuchados. Se trata de ir construyendo.

5. Desarrollad vías para unas relaciones saludables de los niños con el ex cónyuge o ex pareja y sus familias extensas. Nunca seáis un obstáculo para que estas relaciones se lleven a cabo.

6. Hablad y decidid sobre problemas pendientes de la relación anterior y que podrían afectar a la nueva familia.

7. Establecer las normas del nuevo hogar.

8. Ajustad las ideas de crianza con vuestra pareja y sed consecuentes con las normas y la disciplina.

9. Pactar sobre temas como la economía y la vivienda y establecer claramente las aportaciones dinerarias de cada uno que hayan de destinarse a los gastos comunes del nuevo hogar.

10. Crear progresivamente unas relaciones familiares sólidas, atendiendo a las necesidades de los hijos, sin intentar usurpar jamás el papel del otro progenitor. Dejadles bien claro que seguirán teniendo a su padre y a su madre y que vosotros no habéis entrado en la familia a sustituirles.

Sed vosotros mismos en todo momento y dejad que las cosas fluyan en el entorno de familias reconstituidas.

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¿QUÉ PASA CON MI MASCOTA SI YO…?

Seguro que más de una vez os lo habéis planteado. Es normal que nos preocupe qué sería de ese «alguien» que ha formado parte de nuestra vida, ofreciéndonos compañía, afecto y momentos inolvidables, en caso de darse nuestro fallecimiento o si por circunstancias de la vida, ya no pudiéramos prestarle la misma atención.

Con la actual normativa, que considera a los animales como un bien más formando parte de nuestro patrimonio, podemos dejar estipulado en nuestro testamento quién o quienes se harán cargo a partir de nuestro deceso, con instrucciones en relación a su alimentación, el cuidado de su salud, sus costumbres, su lugar de residencia, etc…

En caso de separación o divorcio, lo mejor es acordar con quién de los dos se quedará el animal o cómo se compartirá su compañía, su cuidado y sus gastos de manutención. Recordad que siempre podéis acudir a mediación antes de someter la cuestión a litigio. Como curiosidad, un Magistrado dictaminó en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2015, que la mascota que hasta entonces había convivido con la familia, había de acompañar al hijo durante el régimen de visitas y estancia con el progenitor no custodio, al considerar beneficiosa su compañía para el menor.

Quizás en un futuro no lejano y gracias a una proposición que se está trabajando en el Congreso para dejar fuera de la masa patrimonial a los animales, nuestras mascotas reciban el trato como seres vivos que son.

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ANTES PODÍA PAGAR A MIS HIJOS, AHORA NO…

Todos estamos expuestos a que nuestra capacidad económica venga a menos, sea cual sea la circunstancia o causa que motive esa caída. Y el tema se agrava en situaciones de separación o divorcio lo que ya, de por sí, aumenta los gastos, en general.

Sin perder de vista que a los hijos hay que prestarles asistencia de todo orden mientras son menores de edad y, cuando son mayores, en los casos en que legalmente proceda, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 2015, establece hasta qué punto en estas situaciones de crisis existe la obligación de alimentar a los hijos, según sean mayores o menores de edad.

A los hijos menores de edad, partiendo de la base de que los alimentos han de prestárseles conforme a sus circunstancias económicas y necesidades económicas, en cada momento, ante situaciones de grave dificultad económica acreditada por el progenitor que la esté padeciendo, habrá que estarse a cada caso concreto y establecer un «mínimo vital» para cubrir los gastos más imprescindibles para las atenciones y cuidado de estos hijos, y sólo en supuestos muy excepcionales y con carácter restrictivo y temporal, se podrá acordar la suspensión de la obligación de pago.

A los hijos mayores de edad, y siempre que convivan en el domicilio del progenitor y carezcan de recursos económicos, los alimentos establecidos deberán ser proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, reduciéndose esta obligación únicamente a lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, por lo que, ante situaciones de grave dificultad económica acreditada por el progenitor afectado, la obligaciónd podrá cesar cuando su fortuna se hubiere reducido hasta tal punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Por lo tanto, si nos vemos inmersos en una situación de crisis económica, hay que probar su realidad y acreditarla ante el Juez para que «adapte» nuestra obligación de pago a esa circunstancia.

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