Resulta paradójico que España sea uno de los países donde los condenados a prisión pasan mayor tiempo en ella – una media de 18 meses, siete, en la Unión Europea-, y no sea de los países con mayor número de delitos, ¿verdad?
En España, apenas un 5% de los reclusos cumple condena por delitos graves. El resto, es decir, el 95%, están privados de libertad por robos y hurtos, siendo la mayoría de ellos personas procedentes de la marginación y de la pobreza que se les ha condenado por delitos no graves, y no son pocos los que han de cumplir condenas larguísimas por una suma de pequeños delitos, cometidos en diferentes momentos.
La última reforma llevada a cabo en el Código Penal durante el año 2.015 cambia el sistema de penas alternativas a prisión. Ya no es posible sustituir la pena privativa de libertad por multa o por trabajos en beneficio de la comunidad, sino solamente por la expulsión de extranjeros. Así, queda como alternativa la posibilidad de su suspensión en diferentes modalidades,- suspensión de la ejecución de la pena, suspensión ordinaria y suspensión para personas que comentan delitos a causa de su adicción al consumo de drogas- siempre que se cumpla con los requisitos que marca la ley.
Como novedad, la misma reforma del Código Penal introduce una nueva suspensión dirigida a reos no habituales, condicionada al pago de la responsabilidad civil por la cual se les condene o al cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la mediación penal, a lo que se añade la imposición de una multa o de trabajos en beneficio de la comunidad que, a criterio del Juez o del Tribunal, no podrá ser inferior a un quinto de la pena impuesta.
Somos conscientes de que deberían articularse mayor número de mecanismos legislativos que ampliaran, regularan y potenciaran la concesión por parte de los Jueces y Magistrados de alternativas a la cárcel, es decir, medidas con las que evitar la privación de libertad y dirigidas a la reinserción del condenado. Y, por supuesto, fomentar la mediación en el ámbito jurídico penal para facilitar la comunicación entre las partes enfrentadas, en aras a llegar a un acuerdo por sí mismas, con la ayuda de un mediador/a. Con la mediación penal se posibilita que el infractor/a exprese su arrepentimiento por el hecho,- lo que le hace adquirir consciencia sobre él- repare de alguna manera el daño causado y restituya lo sustraído- casos de delitos contra la propiedad-, para poder disminuir las consecuencias del daño.
Abarcando la pena y la responsabilidad, simbolizando la pena la reparación ante la víctima y ante la sociedad, y dirigiendo la responsabilidad civil al pago de la indemnización de los daños causados a la víctima, si los hubiere, como efecto jurídico obligatorio derivado de la infracción, contribuiríamos a rebajar los niveles de reincidencia delictiva en este país y,- por qué no-, la reinserción del condenado.