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¿TRABAJAN LOS JUZGADOS EN AGOSTO?

Pues, depende de qué jurisdicción y de qué materia a tratar.

En general, todos los días del mes de agosto son inhábiles para el ejercicio de acciones judiciales, exceptuando:

En procesos de Derecho Civil, – es decir, los relacionados con familia, sucesiones, obligaciones y contratos, etc..,- cuando se trata de aquellas actuaciones cuya espera a septiembre pudiera causar grave perjuicio, sea a nosotros o a la buena administración de justicia, o bien que convirtiera en inútil la resolución judicial que pudiera dictarse. Habremos de justificar y aportar pruebas con el fin de demostrar esa necesidad de premura, para que el Juzgado la valore como tal, tramitarla y conseguir que dicte una eventual resolución.

En el ámbito del Derecho del Trabajo, la jurisdicción social puede tramitar en agosto procedimientos de despido laboral, extinción del contrato de trabajo, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, de derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de Convenios Colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, así como el ejercicio de acciones laborales relacionadas con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En vía contencioso administrativa – reclamación contra actos de órganos de las Administraciones Públicas-, sólo los relacionados con la protección de los derechos fundamentales, es decir, si a consecuencia de alguna de estas actuaciones, consideramos que se ha vulnerado nuestro derecho a la salud o a la integridad física, a la libertad, a la seguridad, a la vida, a la libertad de culto, a la libertad de opinión, de asociación, de educación….

Si hemos de acudir al Tribunal Constitucional porque hayamos considerado transgredido alguno/s de los derechos fundamentales anteriormente descritos, correrá el plazo durante el mes de agosto para interponer el recurso de amparo, procedimiento especial y específico, que corresponde cuando las vías ordinarias de protección de tales derechos no han resultado eficaces.

La jurisdicción penal, que conoce de la responsabilidad por la comisión de delitos, es hábil durante todo el mes de agosto para causas que se encuentren en fase de instrucción, incluídos la interposición y resolución de recursos durante esa fase.

Ante los órganos de la Administración Pública – vía administrativa– podéis actuar durante todo el mes de agosto, excepto domingos y fiestas nacionales, fiestas de la Comunidad Autónoma o festividades de la localidad donde se tenga que efectuar el acto.


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