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¿ESTÁ OBLIGADO EL ARRENDATARIO A PAGAR EL IBI?

arrendatario

Generó esta cuestión un debate que saldó el Tribunal Supremo en una sentencia de 12 de enero de 2007, concluyendo que el IBI es una cantidad asimilada a la renta y su impago determina la resolución del contrato. Por lo tanto, su falta de pago supone el incumplimiento de una obligación dineraria añadida a la esencial del abono de la renta y facultará al arrendador para instar la resolución del contrato y el desalojo de la finca.

Entonces, si en un arrendamiento, sea de vivienda o de local de negocio, se pacta por parte de arrendador y arrendatario, que el IBI vaya a cargo del inquilino durante todos los años de vigencia del contrato, será obligatorio que lo pague. Según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, «Las partes podrán pactar que los gastos generados para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, TRIBUTOS, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización y que correspondan a la vivienda arrendada o a sus accesorios, sean a cargo del arrendatario».

En caso de que vuestro contrato de arrendamiento sea anterior a 9 de mayo de 1.985, el pago del IBI es obligatorio para todo arrendatario, según estipulan las Disposiciones Transitorias Segunda, en su apartado 10, y Tercera, en su apartado 9, de la Ley de Arrendamientos Urbanos, al tratarse de una obligación legal.

CONCLUSIÓN: Cuando el arrendatario tenga que abonar el IBI, sea porque venga estipulado en el contrato de arrendamiento o porque el suyo es un contrato de alquiler anterior a 9 de mayo de 1.985, en caso de impago, el arrendador o dueño del inmueble podrá dirigirle un requerimiento de pago de IBI donde le notifique fehacientemente- vía acta notarial o por burofax-, el importe debido, acompañando copia del recibo. Si aún así, el inquilino tampoco se aviniera a pagar, el arrendador podrá instar un juicio de deshaucio por falta de pago de cantidades asimiliadas a la renta.


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