En el anterior post decíamos que el número de parejas internacionales, casadas o no, no para de crecer. Y cualquiera de estas parejas con hijos menores de edad, puede verse envuelta en un proceso de ruptura o de divorcio. Sólo en territorio de la UE se producen unos 140.000 divorcios internacionales al año. Y, con la proliferación de estas familias, se están dando actualmente hasta 1.800 casos de sustracción parental de menores al año, cifra que, se prevé, que irá al alza. En el año 2014, hubo al menos 1784 menores envueltos en 1259 solicitudes de retorno; en el año 2015 en España se tramitaron 109 demandas instando la restitución de menores o su retorno al lugar de procedencia, afectando estas demandas a 140 menores. Y, en el lado opuesto, se solicitaron 132 requerimientos de retorno de menores trasladados o retenidos ilícitamente fuera de España, afectando a un total de 171 de ellos.
Al sufrimiento obvio que padecen TODOS los implicados – empezando por los propios hijos menores- cuando se ven envueltos en estas situaciones, se suma el via crucis que supone la complejidad jurídica de los procedimientos judiciales que se derivan, en los que se barajan dos jurisdicciones- la civil y la penal- y por la coexistencia en ellos de normas y convenios internacionales europeas y nacionales aplicables y que hay que tener en cuenta. No son procesos nada fáciles. En ningún sentido.
Actualmente, es el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que se está aplicando desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, para resolver los conflictos de jurisdicción entre Estados miembros y facilitar la libre circulación de sentencias, así como su reconocimiento y ejecución entre dichos Estados. Y establece un procedimiento específico para la restitución del menor al Estado miembro de su residencia habitual en los asuntos de sustracción parental transfronteriza.
Conscientes de que hay que avanzar y mejorar, la Comisión Europea ha aprobado recientemente una propuesta de Reglamento para refundir las normas sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (custodia y régimen de visitas) y de sustracción internacional de menores, con el objetivo de garantizar rapidez en estos procedimientos, dada la evidente importancia que tiene el paso del tiempo para los que se ven en estas circunstancias de crisis familiar, acortando los plazos de tramitación, especializando a los jueces en esta materia, posibilitando que el menor/es afectado/s puedan expresar su opinión, – si tienen suficiente madurez-, especialmente en los procesos sobre custodia, derecho de visitas y de su restitución en caso de sustracción por uno de los progenitores. Y también se apuesta por la abolición del actual exequatur, que es un procedimiento intermedio necesario para la ejecución de una sentencia dictada en otro país distinto de al que se solicita su reconocimiento y posterior ejecución. Además, se quiere fomentar la cooperación entre las autoridades centrales de los Estados miembros con el objetivo de incrementar su nivel de confianza mutua, al ser el punto de contacto directo para los padres y desempeñar un papel crucial de ayuda para los jueces de aplicación de la normativa.
Se pretende, en definitiva, mayor claridad en las normas aplicables y ahorro de costes procedimentales y económicos, animando incluso a los padres a participar en procesos de mediación. Y lo que es más importante: ahorro de sufrimiento.