Sin categoría

LA HERENCIA DIGITAL

Herencia digital

Nos gusta compartir fotos, archivos, música, comentarios, etc…, desde las redes sociales con nuestros familiares, amigos y conocidos que tenemos agregados. Pero, ¿nos hemos preguntado qué ocurrirá con todo ese patrimonio digital cuando ya no estemos en este mundo?

Actualmente, Google, Facebook y Twitter posibilitan cerrar la cuenta de una persona fallecida por parte de sus familiares y poder recuperar el material contenido. Sólo con rellenar unos formularios de la propia red donde se les pide que certifiquen el fallecimiento y el grado de parentesco con el fallecido/a, asumiendo el papel de lo que Facebook y Twitter denominan «heredero digital» y Google, «gestor de cuentas inactivas».

Desde febrero del 2.015 Facebook posibilita al usuario titular de una cuenta que designe a una persona responsable para que pueda gestionarla en caso de muerte, a través de lo que llama un «contrato de legado». Además, los familiares del finado/a podrán tener acceso a Facebook con una «cuenta conmemorativa» que permitirá seguir recordando al difunto/a, recuperar sus archivos,- aunque con restricciones para evitar la suplantación de identidad-, sin que puedan modificar las publicaciones hechas en vida por el fallecido/a, ni leer los mensajes privados ni eliminar amistades de su muro.

Sea como sea, ninguna de las grandes redes tecnológicas facilita la contraseña ni el acceso a la cuenta de la persona fallecida, como si de ésta se tratara.

Sensibles a esta realidad, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña está ultimando un anteproyecto de ley para que podamos organizar nuestro «deceso digital» en la red, apoderando a una persona, que será nuestro/a «heredero/a digital», que se encargue de cerrar nuestras cuentas en las redes sociales en internet y gestionar nuestro patrimonio virtual (fotos, música, libros, etc…), siguiendo las instrucciones que para ello hayamos dispuesto, bien en el testamento que hayamos otorgado o bien en el llamado «documento de voluntades digitales» del Registro de Voluntades Digitales que creará el Departamento de Justicia de la Generalitat catalana en su propia web, que tendrá el mismo valor ante las redes tecnológicas que un testamento.

Se pretende que la ley prevea cómo podemos «morirnos digitalmente» si ésta es nuestra voluntad y hacer que se respete. Para ello, es necesario facilitar los trámites que hagan algo menos doloroso el trance de la pérdida y dar cobertura legal- ahora inexistente-, en caso de que las redes tecnológicas desatendieran nuestras peticiones o incumplieran las garantías.


Entrades relacionades
Mediación
SESIÓN INFORMATIVA SOBRE MEDIACIÓN
2016-10-27T22:21:56+00:000000005631201610