Nos preocupa que podamos encontrarnos en una situación médica originada por una enfermedad o por haber tenido un accidente grave que nos impida expresar nuestra voluntad en relación a nuestro patrimonio, familia, derechos, obligaciones, etc…, durante el tratamiento. Cada vez son más las personas que siendo conscientes de ello, optan por dejar instrucciones previas en un documento más conocido como «testamento vital» que sirve para dar a conocer nuestra postura sobre si queremos someternos o no a determinados tratamientos que tengan que ver con la prolongación artificial de la vida, decidir quien/es ha/n de regir la empresa o patrimonio personal y familiar incluyendo instrucciones a seguir por estas personas, si queremos donar órganos, la organización de nuestro funeral, si deseamos ser enterrados o incinerados, etc…
Dada la trascendencia de este documento, aconsejamos que os dejéis asesorar para garantizar que vuestras pautas sean acordes con la normativa vigente, queden claramente explicitadas y entendibles para toda persona/s a quienes vayan dirigidas o que, de alguna manera, le/s afecten, y sean congruentes con las cláusulas contenidas en el testamento que por causa de fallecimiento hayáis otorgado o tengáis intención de otorgar, y que regulará vuestra sucesión.
Además, al igual que el testamento por causa de muerte, es revocable y modificable cuantas veces queramos.
Serán nuestros familiares los que tendrán que intervenir en caso de inexistencia de nuestras voluntades anticipadas escritas. Y puede que no sean pocas las veces que se vean tomando difíciles decisiones morales de carácter íntimo y personal, que les podríamos haber anticipado, y quizás también de tipo económico, sin tener experiencia previa concreta ni simples conocimientos del ramo en cuestión, con las consecuencias que todo ello puede acarrear… No dejemos dilemas a los demás.