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MÁS SEGURIDAD PARA LA MAYOR INVERSIÓN DE FUTURO: NUESTROS HIJOS

Niños

Durante estos últimos días hemos visto gotear diversas notícias lamentables sobre casos de abusos a menores, aún en fase de investigación, a día de hoy.

Como también nos inquieta, queremos informaros de la entrada en vigor durante el próximo mes de marzo del reglamento que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales que, – pensamos y deseamos-, nos va a dar mayor tranquilidad al saber, desde el principio, en manos de quién quedan nuestros pequeños, ya que tiene como principales objetivos la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia sexual, desarrollar un sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores carecen de condenas tanto en España como en otros países relacionadas con estos delitos y de facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

Los que podrán acceder directamente a los datos de este Registro, dadas sus funciones, serán los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y la policía judicial.

Para completar la protección que se pretende, se exige a quien quiera ejercer profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores, que no haya sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos dirigida a la explotación sexual, haya sido en España como en el extranjero, por lo que interesado/a habrá de hacerse con un certificado al efecto que podrá solicitarlo directamente o, según el caso concreto, a través de las Administraciones Públicas correspondientes.

Las inscripciones de las personas en este Registro se cancelarán según sea la edad de la víctima y de la persona condenada: si la víctima fuera mayor de edad, se cancelan junto con los antecedentes penales. Si la víctima es menor, la inscripción será vigente durante treinta años, sin afectar a la cancelación de los antecedentes penales correspondientes, salvo si la persona condenada fuera menor de edad, en cuyo caso la cancelación coincidirá con la de los antecedentes penales, con el fin de posibilitar su reinserción y evitar su estigmatización, en atención, precisamente, a su minoría de edad. Si la condena la hubiera dictado un tribunal extranjero, se cancelará la inscripción en nuestro Registro en cuanto se reciba comunicación del Estado donde se haya dictado esa sentencia.

Porque así lo vale el interés de los menores, como superior a los demás intereses en juego, al tener ellos menos posibilidades que los adultos de defender con fuerzas sus propios intereses y porque son potenciales víctimas de delitos especialmente reprochables y que afectan de manera fundamental al desarrollo normal de su personalidad, pudiendo dejarles secuelas que podrían repercutirles en su vida adulta.


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