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NUESTRA RESPONSABILIDAD

Nuestra obligación como abogados para con vosotros, como clientes, es de medios, no de resultado, lo que significa que poniendo todos los medios, pruebas, etc, de que dispongamos y nos hayáis facilitado, no siempre podremos lograr un resultado favorable para vuestras peticiones ante el Juez, porque éste también tendrá en cuenta los medios y pruebas aportadas por la parte contraria y en base a sus conclusiones sobre todo el conjunto, dictará sentencia. Teniendo esto en cuenta, y partiendo de la base de que la relación entre cliente y abogado se basa en la confianza, tenéis que CONFIAR en vuestro abogado y contarle TODO lo relacionado con el caso que le estáis proponiendo para que facilitar la preparación de vuestra mejor defensa, incluyendo los aspectos que os puedan perjudicar y puedan ser utilizados por la parte contraria, que también ejercerá su defensa contra vosotros en un litigio.

Efectivamente, el artículo 4 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que «la relación entre cliente y abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente» lo que se traduce en:

– Informaros sobre si es conveniente en vuestro caso acudir o no a los Tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o de fracaso. O de la posibilidad de acudir a una mediación.

– Una vez iniciado el procedimiento, manteneros puntualmente informados de su desarrollo, así como de la conveniencia o no de la presentación de recursos.

– Terminado el procedimiento, informaros igualmente de las consecuencias de la resolución que haya recaído y, en caso de ser desestimatoria para vuestros intereses, hablaros de otros posibles cauces procesales donde os pueda ser favorable, incluyendo, si cabe, acudir a mediación.

Rechazaremos cualquier asunto para cuya resolución no nos encontremos capacitados, bien por falta de conocimiento de la materia en cuestión, bien por no poder dedicarle tiempo suficiente al haber adquirido compromisos previos, o bien por tener alguna incompatibilidad.


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