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LA CUSTODIA COMPARTIDA NO IMPLICA NECESARIAMENTE QUE…

Familia

TENGA QUE HABER SIDO ACORDADA PREVIAMENTE ENTRE LOS PROGENITORES PARA QUE EL JUEZ NOS LA OTORGUE. A partir de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo el 29 de abril del año 2.013, el régimen de custodia compartida de los hijos en caso de separación o divorcio de los padres, se considera como lo más normal e incluso deseable, porque permite que se haga efectivo el derecho de los hijos a relacionarse con ambos progenitores. Por lo tanto, los Tribunales serán más flexibles a la hora de concedérnosla, aunque en la práctica dependerá del resto de circunstancias que se planteen en la familia y de la propia postura del juez encargado de dictaminar.

TENGA QUE REGULARSE POR MESES, POR QUINCENAS O POR SEMANAS. No supone la custodia compartida que cada uno de los «turnos» de los progenitores tengan que ser exactamente iguales en todos los casos. Puede establecerse en desigual proporción, en función del horario laboral y/o de los días libres de que disponga cada uno de los progenitores, ya que lo que se intenta mantener es que los hijos sigan relacionándose con sus padres lo más parecido posible a cómo lo venían haciendo antes de la ruptura matrimonial o de pareja. E incluso si padre y madre se dedicaban de manera similar al cuidado de los hijos, de acuerdo con sus jornadas laborables, se intenta facilitar que sigan llevando las mismas pautas para que los hijos no sufran de manera tan acusada la separación de sus padres.

TENGAMOS QUE PAGAR POR MITAD LOS GASTOS QUE GENEREN NUESTROS HIJOS. Esos gastos no tienen por qué pagarse al 50% en todos los casos donde exista una régimen de custodia compartida, sino que serán cubiertos de acuerdo con la capacidad económica de cada progenitor. De modo que si un progenitor tiene ingresos superiores a los del otro, abonará más porcentaje de gastos, llegando incluso a la posibilidad de pago de una pensión alimenticia, si la diferencia entre los respectivos ingresos fuera muy importante. Lo que se pretende es que los menores no sufran una pérdida sustancial de calidad de vida dependiendo de que convivan con uno o con el otro progenitor, y que el reparto de los gastos de los hijos sea lo más equilibrado posible.

TENGAMOS QUE COMPARTIR EL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Aquí pueden darse situaciones variopintas, en función también de los ingresos de cada uno de los progenitores y del régimen de titularidad de dicha vivienda, pudiendo otorgarse el uso a uno de ellos, manteniendo la titularidad el/los titulares.


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