Sin categoría

Sin categoría

NARANJAS ENTERAS

Porque la relación más importante es la que tienes contigo mism@.

Porque nadie ha venido a este mundo con la misión de hacerte feliz. Tú eres la única persona responsable de tu felicidad.

Porque tener pareja no te ha de completar sino COMPLEMENTAR.

Porque tu pareja es un reflejo de ti mism@ y te tratará según como te trates TÚ.

Porque las relaciones de pareja se viven desde el desapego. Sin dependencia ni necesidad del otro.

PORQUE PUEDO VIVIR SIN TI, PERO ELIJO ESTAR CONTIGO.

Llegir mes

Sin categoría

¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE LA VIVIENDA DE MIS PADRES YA FALLECIDOS?

Imaginemos un supuesto muy común: Luisa y Pedro, ya fallecidos, otorgaron testamentos idénticos, instituyendo herederos de su patrimonio a sus tres hijos, Antonio, María y Carlos. De estos hijos, Carlos residió con los padres hasta el fallecimiento del último y aún hoy sigue en la casa familiar.

Ante esta situación, Antonio y María nos preguntan hasta qué punto están obligados a pagar los gastos de esa vivienda, residiendo sólo Carlos en ella. Nuestra respuesta es que mientras se mantengan en situación de indivisión, los tres hermanos forman parte de una comunidad resultante de una sucesión por causa de muerte de sus padres y están obligados en la misma proporción al abono de los gastos ordinarios y extraordinarios que genere este inmueble que ahora es objeto de transmisión hereditaria, aunque se encuentre ocupado por uno sólo de los coherederos, en este caso, su hermano Carlos.

Pero también pertenecerán a todos los hermanos los frutos y rentas que generen los bienes a repartir. Y, en caso de producirse daños por malícia o negligencia, existe obligación de resarcimiento de quien los produjo a los demás.

Llegir mes

Sin categoría

21 DE ENERO, DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN

Otro año más celebrando la mediación. Pero, ¿por qué justamente el 21 de enero? Porque en esa misma fecha del año 1.998, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Recomendación a los Estados miembros de la UE para que sus Gobiernos reconocieran y legitimaran la mediación, en base al creciente número de conflictos familiares, especialmente los derivados de procesos de separación o divorcio, que provocaban no pocas consecuencias perjudiciales a las familias y elevados costos sociales y económicos a los estados, por la necesidad de garantizar la protección de los menores, en relación con la custodia y su acceso, que surge como resultado de la separación o divorcio, y vista la posibilidad de resolver estos conflictos de manera consensuada y- por qué no-, de reducirlos, en interés de todos los miembros de la familia.

Porque los conflictos familiares implican a personas que seguirán teniendo relaciones continuas y de interdependencia.

Porque los conflictos familiares surgen en un contexto de emociones perturbadoras que son su «motor» y los aumentan.

Porque la separación y el divorcio impacta sobre todos los miembros de la familia, especialmente a los niños.

Se investigó sobre el uso de la mediación ya experimentada en varios países, para llegar a la conclusión de que con la mediación familiar se puede llegar a:

– Mejorar la comunicación entre los miembros de la familia.
– Reducir los conflictos entre las partes en disputa.
– Crear soluciones amistosas.
– Garantizar la continuidad de los contactos personales entre padres e hijos.
– Reducir los costos sociales y económicos de la separación y el divorcio tanto a las propias partes como a los estados.
– Reducir la cantidad de tiempo requerido para resolver los conflictos.

Haciendo hincapié en la creciente internacionalización de las relaciones familiares y en particular en los problemas relacionados con este fenómeno, y por el hecho de que algunos estados miembros ya estaban considerando por aquel entonces la introducción de la mediación familiar, y convencidos de la necesidad de hacer un mayor uso de la mediación familiar, donde un tercero- el/la mediador/a profesional- imparcial y neutral, asiste a las partes para que negocien sobre las cuestiones en controversia y alcancen sus propios acuerdos conjuntos, el Consejo de Europa recomendó a los Gobiernos de los Estados miembros introducir o promover la mediación familiar o reforzarla, los que ya la tuvieran en marcha, y que tomaran o fortalecieran todas las medidas que consideraran necesarias para promover el uso de la mediación familiar como un medio adecuado para resolver los conflictos familiares. Y en esas estamos desde entonces.

La Recomendación hablaba de la mediación familiar, pero vistos sus buenos resultados, se ha ido «contagiando» la mediación a otros ámbitos como el penal, el mercantil, el escolar, el civil, el comunitario, el hipotecario, el del consumo…, exitosamente. Y cada vez son más los jueces y magistrados convencidos de su aplicación, hasta el punto de que ellos mismos proponen dentro de un proceso judicial ya en trámite, que los litigantes acudan a una sesión informativa sobre la mediación y valoren si puede ser aplicable a su caso.

Con esta celebración no tenemos otro objetivo que dar a conocer la mediación y que se vaya implantando en nuestro país como medio más habitual y natural de solucionar nuestros conflictos, al igual que sucede en otros países que nos inspiran ejemplo a seguir. Decir que, en este sentido, aún nos queda mucho trabajo por hacer, pero somos optimistas.

Llegir mes

Sin categoría

CÓMO DIALOGAR CON MI HIJ@ ADOLESCENTE

A veces no resulta fácil. Han dejado de ser niños, pero aún no son adultos… Y los cambios que están acusando también les afectan.

Aprovechemos la ocasión de dialogar con ellos cuando nos lo piden. Están en la edad en que más necesitan hablar, pero más difícil les resulta hacerlo con los padres, así que no dejemos escapar esa oportunidad aunque en ese momento estemos muy ocupados o tengamos trabajo. Seguramente será importante lo que tengan que decirnos – al menos para él/ella-, y se sentirán mejor si saben que puede contar con sus padres.

Otorgadles confianza y la recibiréis de vuelta porque es la condición de todo diálogo. Aunque nos resulte difícil e incluso nos parezca arriesgado, si no confiamos en nuestros hijos, si no les damos esa confianza, nos quedaremos sin saber lo que les ocurre o lo que les inquieta y perdermos oportunidades de que se sinceren con nosotros.

Aceptemos sus formas. No nos ha de afectar que en algún momento nos alcen la voz, tengan salidas de tono o nos dejen con la palabra en la boca… Pongamos nosotros la serenidad y no malgastemos energías en discutir sobre formalidades, dejando de lado el fondo de la cuestión. Una vez pasada la «tormenta» y con más calma, hablamos de las formas y de cuál ha sido su alcance. Pero no las perdamos nosotros.

Haced que razonen. Por ejemplo, será más motivador para ellos estudiar para poder trabajar en aquello que les gusta que por «llegar a ser algo en la vida». Cuanta más concreción y más argumentos «a su medida», mejor.

Pactar. Cuando se pacta, se genera un compromiso. Y el compromiso une.

Aprovechemos el diálogo para ir sembrando valores y criterios en nuestros hijos adolescentes. No a modo de sermón o de reprimenda, sino a modo de insistencia para que vayan «calando» en ellos.

Y, por supuesto, nada de utilizar expresiones del tipo «Estoy hart@ de ti», «me matarás a disgustos», «aprende de tu herman@»…, que no propician para nada el diálogo, levantando, además, un muro entre vosotros y ellos.

Que sientan que tienen unos padres con los que se puede hablar. Y lo hagan.

Llegir mes

Sin categoría

COMPARTIR LOTERIA

Cuántas veces entre amigos, compañeros de trabajo o incluso entre parientes compramos un boleto de lotería, jugamos a la bonoloto, adquirimos un cupón de alguna organización o bien hacemos una quiniela, y quedamos que nos repartimos el premio, con la ilusión de que nos toque, ¿verdad?

Seamos realistas: casi nunca toca, y la vida sigue… Pero jugando tenemos alguna posibilidad…, y ¡quién sabe…! Así que aseguremos nuestra hipotética porción de premio:

– Nombremos un depositario de entre el grupo, encargado de proteger ese boleto, cupón o quiniela y que se responsabilice de no perderlo ni de echarlo a perder.

– Pagadlo en el acto.

– Dejad constancia, por ejemplo, fotocopiando el boleto, cupón o quiniela, con el nombre, apellidos y DNI de cada uno de los participantes, el importe que juega cada uno, indicando si lo ha pagado ya o no, firmadlo todos y os quedáis una copia cada uno.

Y si lo hacéis por redes sociales, lo ideal sería que creárais un grupo integrado sólo por los participantes, incluyérais como foto identificadora la del boleto, cupón o quiniela, donde se viera quién es el depositario, los jugadores y las cantidades jugadas por cada uno.

Si os ha tocado ¡¡FELICIDADES!! e id juntos a recorger el premio a la administración de lotería o bien al banco, según la cuantía del premio. Y habréis de tener en cuenta también que la retención de impuestos corresponderá al porcentaje jugado.

¡¡SUERTE!!

Llegir mes

Sin categoría

LA MEDIACIÓN EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Sí, la mediación también existe en este ámbito.

Desde el 1 de enero de 2016, cuando la compañía aseguradora haga una oferta económica con la cual la víctima esté disconforme, y en general en cualquier tipo de controversia, se podrá acudir al proceso de mediación. Así que, como perjudicado/a, podrás solicitar el inicio de una mediación en el plazo máximo de dos meses contados a partir del momento en que recibas la oferta.

Es una mediación voluntaria para el perjudicado y a la que la compañía aseguradora debe presentarse. Al igual que el resto de mediaciones de otros ámbitos, se puede desistir de ella en cualquier momento, tras celebrarse la sesión informativa. Pero sí que tiene una especialidad en cuanto al mediador/a: se le exige especialización en responsabilidad civil dentro del ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en la Ley 35/2015, sobre los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es decir, habrá de conocer y saber utilizar el nuevo baremo, y desarrollará una conducta activa promoviendo un acuerdo entre las partes.

Los acuerdos alcanzados en estas mediaciones son vinculantes tanto para las víctimas como para las aseguradoras.

En caso de no haber sido posible alcanzar un acuerdo, se podrá acudir a la vía judicial, que suele durar entre 18 y 24 meses, mientras que la duración de un proceso de mediación no podrá superar los tres meses.

Llegir mes

Sin categoría

MI HIJ@ ME AGREDE (VIOLENCIA FILIOPARENTAL)

Hoy te insulta, mañana te empuja, pasa a la amenaza, te ha roto algún objeto sabiendo que tenía un valor especial para ti, ya te golpea… , y tienes la esperanza de que mañana todo cambiará, la rabieta de hoy pasará a la historia y no se volverá a repetir… Pero llega mañana y pasado mañana y sigue…, cada vez peor… Piensas y quieres justificar que es porque está pasando por situaciones de estrés fisico y/o emocional, haya tomado alguna bebida alcohólica o alguna droga o tal vez por alguna patología que sufra…. Y te encuentras rezando para que no haya una próxima, le estás empezando a tener miedo…

Sí, este calvario se vive en no pocos hogares familiares de este país entre padres e hijos. En mayor número de chicos contra madres, aunque empieza a incrementarse el número de chicas. También se dan casos contra el padre, pero son menos. Sea como sea, un verdadero drama donde la permisividad y el miedo al conflicto reinan día y noche y del que sólo sabemos una mínima parte.

No está contemplado en el Derecho un concepto de violencia filioparental, como tal, siendo lo que más se le acerca, en este sentido, el concepto de violencia habitual del artículo 173.2 del Código Penal y el episodio violento de consecuencias leves concreto del artículo 153.2 del mismo Código.

Esta violencia, como todas, es inaceptable y necesitáis ayuda para atajarla, así que aunque cueste, y os duela en el alma, hay que empezar denunciando la situación ante los Servicios Sociales de vuestra ciudad, província o Comunidad Autónoma, si vuestro hijo/a es menor de 14 años, por su condición de inimputable penal.

Si tiene entre 14 y 17 años,- según estadísticas, es la franja de edad mayoritaria en estos casos-, se seguirá un procedimiento judicial que empezará con la denuncia que podéis efectuar en comisarías de policía, que será trasladada al Fiscal de Menores, siguiendo un procedimiento que se regirá por la normativa específica sobre responsabilidad penal del menor, con la posibilidad de que se le imponga una medida educativa adecuada a su situación personal y a su entorno para que pueda retornar a la familia con garantías. Esta medida tiene como objetivo hacer que vuestro hijo/a reflexione sobre la conducta que le ha llevado hasta aquí, se responsabilice de ella sin autojustificarse ni cargar contra vuestra actitud o palabras que en algún momento le hayáis podido proferir y que le hayan «provocado». Contará con la ayuda de profesionales especializados en trabajar la empatía, los valores y la prevención de recaídas, para que aprenda a afrontar los hechos de manera no violenta, trabajo que también va a requerir de vuestra colaboración, porque, llegados a este punto, todos tenéis que cambiar de estrategia.

Si vuestro hijo/a fuera mayor de edad, su conducta sería reconducible al tipo de delito resultante por su acción cometida y se le aplicaría la sanción correspondiente, según la normativa penal de adultos.

Porque en su momento decidísteis tener hijos para cuidarlos, amarlos y disfrutarlos, no para sufrirlos.

Llegir mes

Sin categoría

SI TENGO HIJOS CON MI NUEVA PAREJA ¿PUEDO REDUCIR LA PENSIÓN DE LOS ANTERIORES?

La vida sigue y tras un divorcio o ruptura de pareja de hecho, hombres y mujeres pueden llegar a tener nuevas parejas y formar nuevas familias.

Como es el caso de Pedro, que estaba casado con Elisa, con quien había tenido dos hijos. Se divorciaron, Elisa se quedó con la custodia de los hijos, que aún eran menores de edad, y Pedro ingresaba puntualmente cada primeros de mes 400€ en concepto de pensión alimenticia, según lo estipulado en su sentencia de divorcio.

Al cabo de un tiempo, Pedro tuvo una nueva relación con Sílvia, de la que nacieron dos hijos más. Ante esta nueva situación, Pedro se pregunta, al haber aumentado su descendencia, si no es posible la reducción del importe de la pensión alimenticia que hasta ahora ha venido pagando por sus dos hijos habidos con su ex,- Elisa-, para facilitar la redistribución de gastos a cubrir como padre, ahora, de cuatro hijos, al entender que ha habido un cambio en sus circunstancias.

Sin duda, el nacimiento de nuevos hijos, tanto si derivan de una nueva relación matrimonial posterior, como si de una unión de hecho, determina una redistribución de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para poder hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero sí que es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos, como consecuencia natural de esta relación paterno filial y al ser todos ellos iguales ante la Ley y tener el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que sean preferentes los nacidos de una primera unión respecto de los habidos de posteriores uniones matrimoniales o de hecho.

Como en el caso de Pedro, el nacimiento de nuevo hijo no basta por sí solo para reducir la pensión alimenticia ya fijada previamente del hijo o hijos habidos de una relación anterior, sino que es necesario conocer con qué medios cuenta la nueva unidad familiar que Pedro ha formado con Sílvia para el sostenimiento de los hijos que ha tenido con ella, de manera que es preciso saber si Sílvia contribuye económicamente o no a su sustento o bien esa partida queda a expensas exclusivamente de Pedro, en cuya situación sí que redundaría en una disminución de la fortuna de Pedro respecto de antes del nacimiento de esos dos nuevos hijos con Sílvia.

Por lo tanto, dependerá, para poder tener derecho a reducir la pensión alimenticia de hijo/s habidos de una relación anterior a causa del nacimiento de otro/s de relaciones posteriores, en primer lugar, de si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente o no para hacer frente tanto a la obligación anterior ya impuesta como a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las necesidades del propio alimentante, y, en segundo lugar, de valorar si se puede o no redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los hijos, lo que exige ponderar no sólo las posibilidades económicas del alimentante sino también las del otro progenitor, igualmente obligado a contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes en función de sus recursos económicos.

Llegir mes

Sin categoría

¡¡ES QUE NO ME ESCUCHAN….!!!

Cuántas veces lo habremos dicho o nos habremos sentido así, damos la batalla por perdida y nos vamos decepcionados, ¿verdad?

Las personas sólo recordamos entre el 10 y el 25% de lo que oímos normalmente. Y, sobre todo cuando discutimos con alguien, estamos más pendientes de cómo rebatir el mensaje que escuchando lo que realmente nos están diciendo. Y así no vamos a ninguna parte.

El cuánto y el cómo nos relacionamos con los demás determina nuestro bienestar emocional. Para mantener relaciones sanas hay que saber hablar y escuchar, es decir, conseguir que la persona que nos está hablando se sienta comprendida por nosotros, permitirle poder expresarse libremente y centrar nuestra atención no sólo en lo que nos está diciendo sino también en lo que está sintiendo. Es dedicarle a alguien toda nuestra atención y que note que lo estamos haciendo. A eso se le llama escuchar de forma activa o escucha activa, una habilidad que se puede aprender.

En mediación la escucha activa nos permite a los mediadores ampliar información respecto del conflicto que nos planteáis y que nos convirtamos en el catalizador necesario para que seáis capaces de organizar vuestros sentimientos y sentiros más seguros a la hora de tomar decisiones durante el proceso. Que podáis verbalizar al 100% el tema que os ha traído a mediación os hace más conscientes de él al estar activamente implicados en la conversación durante las sesiones de mediación.

Y de saber conjugar el hablar con los silencios. Una de las claves de la escucha activa es,- obviamente-, escuchar, pero también el saber respetar los silencios porque nos permiten pensar y encontrar las palabras adecuadas con el fin de expresar lo que queremos decir, además de ser una herramienta especialmente útil para ayudar a calmar la tensión en un momento de alta emocionalidad.

Está demostrado que la escucha activa genera confianza, proximidad y seguridad. Palabra de mediadores.

Llegir mes

Sin categoría

SESIÓN INFORMATIVA SOBRE MEDIACIÓN

Estáis inmersos en un proceso judicial y el Juez os propone que vayáis a una sesión informativa sobre mediación en relación al asunto que tenéis en litigio. Quizás os sintáis asombrados por esa propuesta y a la vez reticentes ante algo que desconocéis o que aún no habéis experimentado… Pues bien, lo único que está haciendo el Juez es invitaros a conocer la mediación como opción de resolver por vosotros mismos la contienda.

En primer lugar, os vais a encontrar con un mediador/a, con suficiente solvencia personal y profesional quien, después de que vosotros le hayáis contado la causa que os ha llevado a litigio con la otra parte, hará un primer análisis para ver hasta qué punto la mediación se adapta a vuestra situación, de manera que pueda facilitar el hallar una solución al conflicto que presentáis.

Deberá también informar el mediador/a sobre las características de la mediación y su diferencia con otros métodos de resolución de conflictos, así como de su coste, de cómo se va a organizar y desarrollar, consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar y de hasta qué punto puede llegar a ser vinculante en caso de ser elevado a escritura pública o bien homologado por sentencia. Y, por supuesto, de su carácter voluntario y confidencial, así como del deber de imparcialidad del mediador/a que designéis o que se os designe, deber que le acompañará durante todo el proceso, debiendo retirarse de él si se da alguna causa que pudiera comprometerla.

Una vez informados, tendréis que tomar la decisión de someteros o no a mediación. Aconsejamos que lo hagáis teniendo las ideas claras sobre el proceso y sabiendo qué podeis esperar de él, sin crearos falsas expectativas y sin temor a equivocaros.

La mediación es una puerta que siempre está abierta.

Llegir mes

1 2 3 4 6