Author Archives: corcobauser

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MÁS SEGURIDAD PARA LA MAYOR INVERSIÓN DE FUTURO: NUESTROS HIJOS

Durante estos últimos días hemos visto gotear diversas notícias lamentables sobre casos de abusos a menores, aún en fase de investigación, a día de hoy.

Como también nos inquieta, queremos informaros de la entrada en vigor durante el próximo mes de marzo del reglamento que regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales que, – pensamos y deseamos-, nos va a dar mayor tranquilidad al saber, desde el principio, en manos de quién quedan nuestros pequeños, ya que tiene como principales objetivos la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia sexual, desarrollar un sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores carecen de condenas tanto en España como en otros países relacionadas con estos delitos y de facilitar la investigación e identificación de los autores de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima.

Los que podrán acceder directamente a los datos de este Registro, dadas sus funciones, serán los órganos judiciales, el Ministerio Fiscal y la policía judicial.

Para completar la protección que se pretende, se exige a quien quiera ejercer profesión, oficio o actividad que implique contacto habitual con menores, que no haya sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos dirigida a la explotación sexual, haya sido en España como en el extranjero, por lo que interesado/a habrá de hacerse con un certificado al efecto que podrá solicitarlo directamente o, según el caso concreto, a través de las Administraciones Públicas correspondientes.

Las inscripciones de las personas en este Registro se cancelarán según sea la edad de la víctima y de la persona condenada: si la víctima fuera mayor de edad, se cancelan junto con los antecedentes penales. Si la víctima es menor, la inscripción será vigente durante treinta años, sin afectar a la cancelación de los antecedentes penales correspondientes, salvo si la persona condenada fuera menor de edad, en cuyo caso la cancelación coincidirá con la de los antecedentes penales, con el fin de posibilitar su reinserción y evitar su estigmatización, en atención, precisamente, a su minoría de edad. Si la condena la hubiera dictado un tribunal extranjero, se cancelará la inscripción en nuestro Registro en cuanto se reciba comunicación del Estado donde se haya dictado esa sentencia.

Porque así lo vale el interés de los menores, como superior a los demás intereses en juego, al tener ellos menos posibilidades que los adultos de defender con fuerzas sus propios intereses y porque son potenciales víctimas de delitos especialmente reprochables y que afectan de manera fundamental al desarrollo normal de su personalidad, pudiendo dejarles secuelas que podrían repercutirles en su vida adulta.

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ANTES PODÍA PAGAR A MIS HIJOS, AHORA NO…

Todos estamos expuestos a que nuestra capacidad económica venga a menos, sea cual sea la circunstancia o causa que motive esa caída. Y el tema se agrava en situaciones de separación o divorcio lo que ya, de por sí, aumenta los gastos, en general.

Sin perder de vista que a los hijos hay que prestarles asistencia de todo orden mientras son menores de edad y, cuando son mayores, en los casos en que legalmente proceda, el Tribunal Supremo, en su sentencia de 2 de diciembre de 2015, establece hasta qué punto en estas situaciones de crisis existe la obligación de alimentar a los hijos, según sean mayores o menores de edad.

A los hijos menores de edad, partiendo de la base de que los alimentos han de prestárseles conforme a sus circunstancias económicas y necesidades económicas, en cada momento, ante situaciones de grave dificultad económica acreditada por el progenitor que la esté padeciendo, habrá que estarse a cada caso concreto y establecer un «mínimo vital» para cubrir los gastos más imprescindibles para las atenciones y cuidado de estos hijos, y sólo en supuestos muy excepcionales y con carácter restrictivo y temporal, se podrá acordar la suspensión de la obligación de pago.

A los hijos mayores de edad, y siempre que convivan en el domicilio del progenitor y carezcan de recursos económicos, los alimentos establecidos deberán ser proporcionales al caudal de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, reduciéndose esta obligación únicamente a lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, por lo que, ante situaciones de grave dificultad económica acreditada por el progenitor afectado, la obligaciónd podrá cesar cuando su fortuna se hubiere reducido hasta tal punto de que no pueda satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia.

Por lo tanto, si nos vemos inmersos en una situación de crisis económica, hay que probar su realidad y acreditarla ante el Juez para que «adapte» nuestra obligación de pago a esa circunstancia.

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SEMANA EUROPEA DE LA MEDIACIÓN

Muy provechosa ha sido nuestra asistencia hoy en la Jornada y Seminario sobre «Experiencias de mediación intrajudicial» a cargo de los Magistrados y miembros de GEMME España, Dña. Mercedes Caso, D. Pascual Ortuño, Dña. Raquel Alastruey, Dña. Elisabet Fontova y Dña Sara Pose.

Queremos destacar unos cuantos apuntes de las conclusiones extraídas de estas ponencias que,- consideramos-, vale la pena aportar:

– Los mediadores han de tener una formación especializada, como tales.

– Es esencial la implicación de los Letrados de la Administración de Justícia (antes, Secretarios Judiciales, con la normativa anterior).

– El mediador ha de ser especialista en el tipo de conflicto que está tratando.

– Si la mediación no es un traje a medida y de alta costura, nos quedamos en litigios en harapos.

– Puede surgir un conflicto durante el transcurso de un litigio… El Juez, si considera que es mediable, puede derivarlo a mediación.

– Sin menoscabar la voluntariedad de la mediación, es necesario que la sesión informativa tenga carácter obligatorio.

– La mediación es «justícia retributiva» en el sentido que los ciudadanos encuentran la solución a medida para su conflito.

Hemos disfrutado también de una representación teatralizada de un caso de mediación a cargo del cuadro artístico del IDEC de la UPF, con la colaboración de Javier Wilhem y María Munné, mediadores y profesores del máster de mediación de la UPF y, cerrando la Jornada, una exposición de la experiencia de supervisión de la mediación realizada este año en ACDMA a cargo de Eva Noguera.

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LA IDEA DE LA MEDIACIÓN ES PENSAR JUNTOS, (NO PENSAR IGUAL QUE EL OTRO) Y A PARTIR DE AHÍ, SEGUIR CONSTRUYENDO.

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LA VECINDAD CIVIL

VECINDAD CIVIL

Son muy frecuentes las dudas sobre qué derecho nos resulta aplicable en determinadas cuestiones, por ejemplo, si mi matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes o por el de gananciales, que suele ser la más común, ante la pluralidad de normativas coexistentes hoy en día en nuestro país, entre el derecho civil común – el del Estado español- y los derechos forales/autonómicos de las diversas comunidades autónomas.

La respuesta nos la da la vecindad civil, como circunstancia administrativa que determina la legislación civil que nos es aplicable, según el caso, y que la encontramos regulada en el artículo 14 del Código Civil español, según el cual se nos atribuye un concreto status jurídico civil conectado al hecho de residir en un determinado municipio, de manera que todo ciudadano español o extranjero que viva en territorio español debe estar registrado en el Padrón del municipio respectivo, con lo que se le otorga la condición de vecino por el hecho de residir habitualmente en el término municipal y estar empadronado.

¿Qué vecindad civil corresponde a los hijos, sean naturales o adoptados? Los padres pueden escoger entre la suya propia de ambos o de uno de ellos, la del lugar de nacimiento o la del lugar de residencia. No obstante, los hijos, llegada la edad de catorce años, y hasta transcurrido un año después de su emancipación, pueden pronunciarse sobre su modificación.

Pero cualquier español puede adquirir una nueva vecindad civil por el hecho de residir de manera habitual y continuada en territorio distinto al anterior, siendo suficiente para ello el transcurso de dos años, si declara expresamente su voluntad de acogerse al régimen civil de una determinada comunidad, o de diez años, si no emite ninguna declaración.

En los casos de ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad española, toman la vecindad civil común por defecto, salvo que residan en una comunidad o región con derecho especial o foral durante el tiempo necesario para ganarla y en el expediente de nacionalidad hubiese optado por la vecindad foral o especial.

El matrimonio no altera la vecindad civil. Sin embargo, cualquiera de ambos cónyuges no separado, legalmente o de hecho, puede optar en cualquier momento por la vecindad civil del otro.

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¡FELICES REYES!

felices reyes II

¿Todo a punto para recibir a Sus Majestades? Seguro que también se acordarán de vosotros. Feliz Noche de Reyes.

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FELIZ 2016

feliz2016

«La felicidad no se encuentra al final del camino, sino a lo largo de él» John F. Kennedy.

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EL CUIDADO DE NUESTROS MAYORES (MEDIACIÓN)

Los años no pasan en balde para nadie y cuando los padres llegan a una edad avanzada y sus facultades empiezan a mermar, requieren de la ayuda de los hijos de quienes empiezan a depender cada vez más para realizar las tareas del día a día, lo que provoca en muchos casos el surgimiento de nuevos conflictos entre hermanos adultos o que «resuciten» los que hayan permanecido ocultos durante años, lo que conlleva tensiones, posturas enfrentadas y dificultad a la hora de dialogar y tomar la mejor decisión sobre el cuidado del/los progenitores dependientes, que ahora les preocupa y ocupa.

Dejando de lado las particularidades de cada familia, dos son los temas «clásicos» que suelen aparecer en la mayoría de estas situaciones y que son el sentimiento de injusticia y los asuntos económicos o de herencias.

A menudo es uno/a de los hermanos/as- normalmente el más cercano al domicilio de sus padres-, el que tiene la sensación de estar haciéndose responsable en mayor grado que los otros lo que causa el «agravio comparativo» con el resto de hermanos que no asumen esta labor que también les pertenece, como hijos que son. Dada la cercanía al domicilio de los padres del hijo/a cuidador/a, éste se ve obligado a adoptar el compromiso, a veces sin contar con el apoyo ni con el reconocimiento por su labor.

Además puede suceder que este hermano/a que se está encargando del cuidado del progenitor dependiente se crea con el derecho a merecer una mayor parte de la herencia como «compensación» a tener que renunciar- inevitablemente- a su tiempo y bienestar personal para llevar a cabo este cuidado.

Otras veces los hermanos discrepan en cómo asumir los gastos del cuidado de estos padres, resistiéndose algunos a que reciban una atención profesional o a ser ingresados en una residencia, con el fin de preservar la herencia, lo que provoca que finalmente sea uno de ellos el que finalmente se vea forzado a cumplir con un papel de cuidador que ni ha querido ni buscado ni- menos aún-, está preparado, lo que va a repercutir en la calidad de la asistencia que van a recibir los progenitores ancianos.

¿Os suena algo de todo esto? A nosotros, sí, porque hemos tratado casos como éstos en nuestro despacho y hemos creído poder ayudarles a través de la MEDIACIÓN, como herramienta adecuada para facilitar la toma de decisiones y acercar posturas enfrentadas. Pretendemos que todos los implicados tomen conciencia de la necesidad de salvaguardar en todo momento el objetivo principal, que es el cuidado de las personas mayores, ayudándoles a buscar conjuntamente entre todos una estrategia que funcione para todos los miembros de la familia, colaborando en la construcción de un acuerdo de reparto justo de responsabilidades, siendo necesario que los participantes sientan plena confianza para poder expresarse abiertamente y exponer cuáles son sus inquietudes e intereses al respecto.

La mediación ayuda a aclarar malentendidos al predisponer a todos los participantes a ESCUCHAR el punto de vista de los demás sin interrupciones, permite que puedan expresar sus sentimientos, guía a la familia en la búsqueda de soluciones nuevas que no habían sido capaces de contemplar antes y posibilita el desarrollo de futuras modificaciones en el acuerdo en caso de cambiar las circunstancias familiares. Es decir, un acuerdo hecho a modo de «traje a medida» para ESA familia.

Si esta misma disputa tuviera que resolverse en un Juzgado, el Juez no exploraría las diferentes opciones aportadas por los hijos para el cuidado de sus mayores, sino que tomaría una decisión basada en la interpretación de las leyes y dictaría una sentencia que quizás no sería del agrado de todos, además del coste emocional que supondría para los hermanos el verse enfrentados ante un tribunal y pudiendo acabar con la relación familiar totalmente destruidas.

Es por todo ello que consideramos que vale la pena apostar por la MEDIACIÓN en estos casos.

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FELIZ NAVIDAD 2015

Sugerencias de REGALO para Navidad:

«A tu enemigo, el PERDÓN. A tu oponente, TOLERANCIA.
A tu amigo, TU CORAZÓN. A todos, COMPRENSIÓN.
A los niños, UN BUEN EJEMPLO. A ti, RESPETO.»
(Oren Arnold).

BON NADAL

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BIENVENIDOS A NUESTRA PÁGINA

HOY VAMOS A HABLAR DEL WHATSAPP COMO MEDIO DE PRUEBA

Muchos de nuestros clientes nos preguntan si podemos aportar los «Whatsapps» que solemos enviarnos durante un chat como medio de prueba para su defensa en un procedimiento judicial. Pues bien, la primera condición es el respeto del derecho a la intimidad de la persona/s que en él hayan intervenido. La segunda, el respeto al derecho de secreto de las comunicaciones, en general, con independencia de cual sea su contenido. Y cuidado con este segundo aspecto, ya que toda interferencia o intervención en la comunicación de cualquier persona, convertirá nuestra prueba en ilícita y podrá constituir un delito, salvo que se realice por orden del Juez y con las garantías legalmente previstas.

Pero donde realmente flojea Whatsapp es en lo que llamamos la preservación de la cadena de custodia de los mensajes durante el chat, que permita acreditar su autenticidad e integridad, lo que actualmente es imposible hasta que la app no lo resuelva, dado que los datos son guardados en una base de datos sin cifrar dentro del terminal móvil, pudiendo acceder a los mismos como usuario administrador del terminal, es decir, nosotros mismos en nuestro teléfono móvil podemos editarlos sin dejar rastro. Por otra parte, los mensajes no se almacenan – como ocurre en el caso del correo electrónico- en un servidor online, sino directamente en el terminal que envía y en el que recibe los datos, y dado que ambos pueden editar la información recibida y enviada, no hay manera de contrastar los datos de manera fiable.

Por lo tanto, mientras no se resuelvan las vulnerabilidades de seguridad detectadas en Whatsapp, dichos mensajes no serán admisibles en un procedimiento judicial por no poder acreditar ni su autenticidad, ni su integridad y pueden ser revocados por la parte contraria en caso de ser presentados.

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¡Hola mundo!

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