A Juan, acusado por un delito de violencia de género contra su ex esposa, María, le impusieron una orden de prohibición de comunicarse con ella el día 13 de junio de 2013. Pero durante el mismo mes de junio y julio posterior Juan se dedicó a poner en sus estados de WhatsApp expresiones del tipo: «Retiran la custodia a una madre de Valladolid por no dejar que el padre vea a su hija, uyuyuy cuidadín chata», «mete ropa decente sinvergüenza, que van como pordioseros, pena de asuntos sociales». «Eres mujer Vip very important puta» «no vas a conseguir lo que te propones. Guapa vas a estar una semana sufriendo» «donde las dan las toman y la vergüenza es un plato que se toma frío… voy a por ti hasta hundirte. HDLGp». María denunció por ello a Juan y el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Valladolid le condenó como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante este tiempo, más dos faltas de injurias, a la pena por cada una de ellas de 6 días de localización permanente, así como al abono de las 3/5 partes de las costas causadas.
El abogado defensor de Juan apeló esta sentencia alegando que lo que se publica en los estados de WhatsApp no es una forma de comunicación, dada la falta de un emisor, un mensaje y un receptor, como se requiere en toda forma de comunicación que se precie y, en este caso, Juan no dirigía mensaje alguno a María con la intención de incumplir el mandato judicial de no comunicación impuesto por un Juzgado anterior. No lo entendieron así los Magistrados de la Sección 4a de la Audiencia Provincial de Valladolid, que tramitaba esta apelación, sino que consideraron que la información que se coloca en el estado de WhatsApp por parte de un usuario de esta aplicación es una información puesta para que sea visualizada y conocida por todos los que tengan ese número de teléfono móvil incorporado a su teléfono, y en este caso, consideraron que Juan aprovechaba el subterfugio de los estados de WhatsApp para quebrantar la prohibición de comunicación que se le había impuesto, pues en vez de ofrecer algún dato que pudiera servir para su identificación, lo que hacía era mandar unas comunicaciones dirigidas de manera específica hacia la persona con la que se le había dicho que no se podía comunicar, comunicaciones que además tenían un claro contenido injurioso, y en las que además, por el método utilizado, provocaba que sus expresiones cuando menos injuriosas gozaran de cierta publicidad precisamente entre todos sus contactos de WhatsApp. Y por ello concluyó que Juan sí que había quebrantado la orden de prohibición de comunicación que se le había impuesto y también había cometido las faltas de injurias por las que se le había condenado.
Por supuesto, Juan negó que tales expresiones estuvieran dirigidas hacia María, pero tanto el Juzgado de lo Penal núm. 1 como la Audiencia Provincial, ambos del mismo Valladolid, concluyeron cuál era la intención de Juan y quien era la destinataria de sus expresiones: María.
Así que también comunicamos con lo que publicamos en nuestros estados de WhatsApp. Tenerlo en cuenta.