Sin categoría

EL STALKING. NUEVO DELITO DE ACOSO ILEGÍTIMO

Imaginaros que una persona, llamémosla A- conoce a otra – llamémosla B-. Una vez que A se gana la confianza de B, empieza a llamarla por teléfono repetidamente, le envía mensajes de Whatsapp, tanto escritos como de audio y fotografía, llegando a remitirle mensajes de contenido sexual, con el resultado de que B, a causa de esta conducta reiterada de A, ve alterada su vida normal. En un caso como éste, el Juzgado de Instrucción número 3 de Tudela (Navarra) condenó en una reciente sentencia de 23 de marzo de 2016, a quien sería A, por haber cometido un delito de acoso, a una pena de multa de cuatro meses con cuota diaria de 4 euros, con prohibición de acercarse a menos de 50 metros de quien sería B, de su domicilio o lugares que frecuente B, así como de comunicarse con B de cualquier forma o manera.

Esta figura delictiva, que encontramos tipificada en el artículo 172 ter del Código Penal, es de nuevo cuño, desde que la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo la introdujera en la reforma del Código Penal, dentro de los delitos contra la libertad de la persona, para dar respuesta a conductas que, sin llegar a poder ser calificadas como coacciones o amenazas, sí que menoscaban gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, que se ve sometida a persecuciones o vigilancias constantes, llamadas reiteradas u otros actos continuos de hostigamiento.

Para sancionar este acoso, ha de ser llevado a cabo a través de alguna/s de estas cuatro modalidades de conducta:

1. Vigilar, perseguir o buscar la cercanía física de la víctima.

Se incluyen conductas tanto de proximidad física como de observación a distancia, siendo posible también a través de dispositivos electrónicos, como GPS y cámaras de videovigilancia.

2. Establecer o intentar establecer contacto con la víctima a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.

3. El uso indebido de sus datos personales para la adquisición de productos o mercancías, contrato de servicios o hacer que terceras personas se pongan en contacto con la víctima.

En nuestro caso, se trataría, por ejemplo, de que A publicara un anuncio en Internet ofreciendo algún servicio que provocara que B recibiera multitud de llamadas.

4.- Atentar contra la libertad o el patrimonio de la víctima o de alguna persona próxima a la víctima.

Es importante tener en cuenta que siempre tendrán de tratarse de conductas reiteradas e insistentes, descartándose los actos aislados, dirigidas sistemáticamente a una misma finalidad, aunque sean diferentes entre ellas, y que perjudiquen de tal manera que la víctima vea alterada gravemente su vida cotidiana, no siendo suficiente el sentimiento de temor o molestia.


Entrades relacionades
NUESTRA RESPONSABILIDAD
2016-03-03T19:52:46+00:000000004631201603
LA MEDIACIÓN EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN
2016-12-14T23:10:26+00:000000002631201612

Uso de cookies

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies ACEPTAR

Aviso de cookies