El proceso de un divorcio es un momento delicado que conlleva aspectos emocionales y legales complejos. En Terrassa, contar con un equipo de abogados especializados en esta área puede marcar la diferencia en la resolución efectiva de estos casos.
Legislación sobre Divorcios en Terrassa
En España, el proceso de divorcio se rige por leyes específicas que varían ligeramente según la región. En Terrassa, las regulaciones establecen requisitos y pasos precisos para la disolución del matrimonio. Es fundamental entender estos aspectos legales para navegar el proceso de manera adecuada.
Los requisitos para iniciar un proceso de divorcio en Terrassa incluyen la presentación de una demanda ante un juzgado, la situación de separación y acuerdos sobre aspectos como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la división de bienes. Un abogado con experiencia local puede guiar a las parejas a través de estos requisitos legales de manera eficiente.
¿Por qué Elegir Abogados Especializados en Terrassa?
La importancia de seleccionar un bufete de abogados en Terrassa, con experiencia local radica en su comprensión profunda de las leyes y regulaciones específicas de la zona. Un equipo de abogados en Terrassa no solo conoce los aspectos legales, sino también las particularidades de los tribunales locales y las prácticas habituales en estos procesos.
En nuestra firma de abogados en Terrassa, entendemos las complejidades emocionales y legales de los divorcios. Nuestro enfoque se centra en brindar apoyo a nuestros clientes, ofreciendo asesoramiento legal sólido y estratégico para resolver sus conflictos de manera justa y equitativa.
Procesos y Servicios Legales Ofrecidos
Nuestro equipo de abogados especializados en divorcios en Terrassa ofrece una amplia gama de servicios adaptados a las necesidades individuales de cada cliente. Desde la mediación para buscar acuerdos amistosos hasta la representación legal en tribunales, estamos comprometidos a proporcionar soluciones eficaces y personalizadas.
Nuestro enfoque no solo se centra en resolver disputas legales, sino también en minimizar el impacto emocional en nuestros clientes y, en caso de familias con hijos, buscar el bienestar de estos durante el proceso.
Casos de Éxito y Testimonios
Nuestra firma ha manejado numerosos casos de divorcio en Terrassa con resultados exitosos. Hemos ayudado a parejas a resolver conflictos complejos y a llegar a acuerdos equitativos, siempre priorizando el bienestar de nuestros clientes y sus familias.
«La atención personalizada y el profesionalismo del equipo de abogados hicieron que un momento difícil se volviera más llevadero. Estamos agradecidos por su dedicación y conocimiento», señala uno de nuestros clientes satisfechos.
Consejos y Recomendaciones para Personas en Proceso de Divorcio
Para quienes están considerando o están en medio de un proceso de divorcio, es crucial buscar asesoramiento legal temprano. La elección del abogado adecuado marca la diferencia en el resultado final. Recomendamos investigar, pedir referencias y programar consultas para encontrar un abogado con el que te sientas cómodo y confiado.
Además, prepararse emocional y mentalmente para el proceso es esencial. Mantener la comunicación abierta con tu abogado, mantener la calma y priorizar el bienestar propio y el de cualquier hijo involucrado son consejos valiosos durante este tiempo.
En Terrassa, los procesos de divorcio requieren un enfoque experto y cuidadoso. Contar con un equipo de abogados especializados en la región puede marcar la diferencia en la resolución efectiva y justa de estos casos. En nuestra firma, estamos comprometidos a brindar soluciones legales sólidas y apoyo emocional a nuestros clientes durante este difícil momento.
Si estás considerando iniciar un proceso de divorcio en Terrassa, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ofrecerte asesoramiento legal, experto y personalizado.
La discriminación que puede dar pie a delitos de odio a ciertos sectores, puede empezar de la manera más «inocente» durante reuniones entre familiares, entre amigos, en ambientes distendidos, como puede ser una celebración de algún evento social o familiar, cuando alguien explica un chiste o hace algún comentario o cita algún refrán de los del refranero popular contra los «negros», contra los homosexuales, contra las mujeres…, muchas veces en presencia de niños, que los acaban asimilando como normales, incluso graciosos, y los reproducen.
La mayoría de los delitos de odio que se cometen vienen motivados por el racismo y por la orientación sexual o de género de la víctima, y las cifras no han dejado de aumentar desde el año 2014. Son conductas violentas basadas en prejuicios y para que sean castigadas han de constituir una infracción penal y que su origen venga de un prejuicio contra la víctima por pertenecer a un determinado colectivo.
Los actos criminales que se cometen basándose en un prejuicio, si se cometen en base a motivos racistas, antisemitas o por cualquier otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, por la enfermedad que padezca o su discapacidad, pueden adoptar la forma de amenaza, de delito contra la integridad moral, de discriminación en el ámbito laboral, de incitación al odio, de violencia o de discriminación (el llamado «discurso del odio»), de denegación discriminatoria de prestaciones, de asociación ilícita para cometer un delito discriminatorio, de delitos contra los sentimientos religiosos y los delitos de genocidio y lesa Humanidad.
¿Cómo se llega a cometer delitos de odio?
Nadie nace racista, ni homófobo ni xenófobo. El odio se enseña, se inculca y se legitima riéndole la gracia a los chistes racistas o callándonos ante una discriminación. Cuando el ejercicio de la violencia viene motivado por el odio al diferente, al desprecio a su derecho a existir, nos interpela a actuar como sociedad. El odio niega la víctima su derecho básico a vivir en libertad e igualdad por ello las expresiones vejatorias y deshumanizadoras han de recibir una condena explícita con consecuencias efectivas para quien repudia la diferencia de sexo o raza.
El discurso del odio envenena la convivencia y es la antesala de la violencia, no lo olvidemos.
Los roles de género tradicionales sobradamente conocidos y derivados del patriarcado han obstaculizado el acceso a las mujeres y a las niñas al derecho a la libertad, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, mediante la discriminación y la violencia, siendo la del tipo sexual la más habitual y oculta y que también viene ejerciéndose contra los niños.
Avanzando hacia la libertad sexual
La violencia sexual es aquel acto de naturaleza sexual no consentido, que condiciona el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, como es la agresión sexual, el acoso sexual, la explotación de la prostitución ajena, las violencias sexuales cometidas desde dispositivos digitales (pensemos en la difusión de estos actos a través de estos mismos medios), la pornografía no consentida, la extorsión sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual, la trata con fines de explotación sexual y el feminicidio.
Las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales por haber sufrido este tipo de actos pueden afectar gravemente o incluso impedir la realización de un proyecto vital personal que provoque que la víctima acabe viéndose sometida a las relaciones de poder que sustentan este tipo de violencias y es por ello que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual quiere prevenir estos actos y garantizar los derechos de todas las víctimas a lograr su completa recuperación e impedir que no se repita la violencia ejercida mediante su erradicación.
Destacamos de esta nueva Ley de Libertad Sexual:
- La promoción de creación de «centros de crisis» , como servicios públicos interdisciplinarios de atención permanente, que ofrecerán asistencia a víctimas de violencias sexuales, a sus familiares y personas de su entorno.
- Implementación del modelo «Children’s House» anglosajón o el «Barnahus» escandinavo (Casa de Niños y Niñas), que centra su intervención en el niño/a que haya sido víctima de violencias sexuales, para que sea atendido/a por un conjunto de profesionales, en un lugar específico, adaptado y adecuado a sus necesidades, lo que, sin duda, va a ser de gran ayuda para la resolución de casos en los Juzgados, dado que, por una parte, va a reducir la victimización secundaria y, por otra parte, va a facilitar obtener un testimonio en condiciones de seguridad y tranquilidad.
- Introduce expresamente dentro del concepto de «agresión sexual» la realizada por sumisión química o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulen la voluntad de la víctima (lo que conocemos como «pinchazo» es un ejemplo).
- Inclusión en el sistema educativo de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual y sobre el uso adecuado y crítico de Internet y las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales, la protección de la privacidad y los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías.
- Especialización profesional a través de la formación de todos los profesionales que intervengan en la asistencia y reparación de la víctima.
- Se podrá acreditar que se ha sufrido violencia sexual mediante informes de los Servicios Sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, por sentencia y, si se trata de víctimas menores de edad, por documentos oficiales sanitarios de comunicación a la Fiscalía o al Juzgado.
- Establece que la indemnización por daños materiales y morales y perjuicios a satisfacer por parte de las personas civil o penalmente responsables deberá incluir, al menos, los siguientes conceptos: el daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad, la pérdida de oportunidades, los daños materiales y la pérdida de ingresos, el daño al proyecto de vida (daño social), el tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
- En la instrucción de delitos cometidos a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá retirar provisionalmente y como medida cautelar, contenidos ilícitos o interrumpir o bloquear los servicios que ofrezcan dichos contenidos cuando radiquen en el extranjero.
- Obligación de superar un programa específico de tratamiento a las personas que hayan sido condenadas por agresión sexual a penas de prisión superiores a cinco años, para la obtención del tercer grado penitenciario y, si la persona condenada por agresión sexual es menor de edad penal, se le impondrá la pena accesoria de obligación de someterse a programas formativos de educación sexual y de educación en igualdad.
- Se castiga con prisión o multa a quien abra perfiles falsos utilizando imágenes de personas sin haber obtenido su consentimiento y les haya provocado, por ello, situaciones de acoso, hostigamiento y humillación.
- Cuando la víctima sea menor de edad se impondrá a la persona responsable del delito, además de las penas estipuladas para el delito cometido, la privación de la potestad parental , de la tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a diez años.
- El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que de él dependan.
Si has sufrido un acto de violencia sexual no te calles y denúncialo. Súmate a erradicar el sentimiento de inseguridad, dominación y discriminación que no sólo provoca en ti, sino al conjunto de toda la sociedad, el mantenerlo en silencio. Un paso adelante hacia la libertad sexual.
Vaya por delante que la perspectiva de género no implica reconocer mayores derechos ni privilegios a la mujer que al hombre – como sucede en el concepto mal entendido de feminismo-, sino que es un método para detectar situaciones de desigualdad y de discriminación por razón de género, que se esconden detrás de estereotipos y sesgos, que producen un gran impacto negativo en la sociedad en su conjunto, ya que contribuyen a una revictimización de la mujer y conducen a una violencia institucional de la que muchas veces no somos conscientes debido a su gran cronificación.
Referentes normativos de la perspectiva de género
Contamos con referentes normativos de la perspectiva de género. Por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de hombres y mujeres, que establece el carácter transversal del principio de igualdad en todos los órdenes jurisdiccionales, o la LeyOrgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la Infancia y a la Adolescencia, que ya la incorpora en el diseño de cualquier medida relacionada con la violencia y la adolescencia y en la formación especializada, en el sentido de que ha de comprender el impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, las niñas y los adolescentes. Incluso a nivel internacional, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres en el ámbito de las Naciones Unidas de 1.979, suscrita por 187 países y ratificada por España en 1.984, se dice que: «El derecho de acceso de las mujeres a la Justicia es esencial para la realización de todos los derechos protegidos en la Convención, a fin de proteger a las mujeres contra TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN con el objetivo de empoderarlas como individuos y titulares de derechos. En el mismo sentido que la Recomendación número 33 de Naciones Unidas, sobre el acceso de las mujeres en la Justicia, con la finalidad de eliminar todos los obstáculos y restricciones que impiden el acceso de las mujeres en pie de igualdad; el Convenio de Estambul, ratificado por España en el año 2.014, amplía el concepto de «Violencia de género» a cualquier acto violento ejercido contra una mujer por el hecho de ser mujer, no limitándolo dentro de una relación afectiva presente o pasada, además de establecer como elemento clave de la lucha contra la violencia las «Políticas Integradas» mediante las tres «P» – prevención, protección y persecución- extendiendo el ámbito de protección a los menores
Solo el Sí es Sí
La ley de protección de la libertad sexual, que próximamente va a entrar en vigor, va a colocar el consentimiento como epicentro de la violencia sexual, de manera que el interrogatorio a la víctima no se va a basar en indagar si se resistió o no a la agresión sino si consintió y cómo consintió (recordemos, «Sólo el Sí es Sí»), para intentar evitar la revictimización de la mujer, cayendo en la violencia institucional, prohibida por la normativa internacional, de obligatoria aplicación en España.
En nuestra labor de defensa jurídica la perspectiva de género nos va ayudar a detectar los automatismos que provocan soluciones estereotipadas y encorsetadas, por ejemplo, en la asignación a cada régimen de custodia de hijos menores de edad de una determinada forma de contribución a los gastos familiares y del uso de la vivienda familiar o cuando sólo dependa la concesión o no de una pensión compensatoria, de supuestos extremos de desempleo o de inempleabilidad de la mujer.
Algunas resoluciones judiciales ya están aplicando la perspectiva de género en sus argumentos. Destacamos la de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de marzo de 2.021, donde se discutía el cambio de modelo de custodia compartida a custodia exclusiva de los hijos menores a favor de la madre y que la desestima en base a considerar que: «Pretender mantener una exclusividad propia de tiempos pasados en que las madres debían quedarse al cuidado de los hijos, en muchos casos sin posibilidad de desarrollar su vida personal y profesional, mientras los padres quedaban privados de esa enriquecedora relación cotidiana con su descendencia, empieza a resultar extraño en la sociedad actual. Cada progenitor ha de poder desarrollarse en todos los ámbitos (personal, profesional y doméstico). Ambos han de tener la oportunidad de poder desempeñar el cuidado y atención de sus hijos, preocuparse por igual de sus deberes, de sus médicos, de acompañarlos al colegio, de conocer a sus amigos y a sus profesores. Hay que evitar que los hijos se patrimonialicen por quien desempeña una custodia monoparental y que el otro progenitor termine por ausentarse de unas responsabilidades que no le permiten ejercer cotidianamente».
Sentencias respecto a la perspectiva de género
La Audiencia Provincial de Cuenca, en la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2.019, en un caso donde la madre cuidó de la hija menor y llevó el peso del cuidado de la casa, para la concesión de una pensión compensatoria a su favor, aplica la perspectiva de género dando especial relevancia a la realización durante toda la vida del matrimonio y con caràcter exclusivo, de una función que hoy el Código Civil impone compartir.
La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencias de 12 de septiembre de 2.018 y 18 de septiembre de 2.019, en casos de vida marital de la ex esposa, como causa de extinción de la pensión compensatoria, expresan: » No se considera causa extintiva las meras relaciones amorosas, sentimentales o incluso de carácter sexual. Desde una perspectiva de género, no puede retrocederse en la Historia a las épocas en que la mujer divorciada o separada (incluso la repudiada) debía mantener, a pesar de la ruptura de la relación conyugal, un comportamiento de fidelidad hacia su ex marido en cuanto a sus amistades, sus viajes o sus relaciones íntimas con otros hombres».
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Marbella, expresa en una resolución dictada el día 8 de octubre de 2.021, que: » La perspectiva de género parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que implica reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres, como principio informador, con carácter transversal, de la actuación de todos los poderes públicos, lo que significa que las medidas de igualdad de oportunidades pretenden, no la igualación dentro de un modelo patriarcal, sino el cambio de modelo por otros distintos donde no existan prejuicios de género en contra de ninguno de los sexos».
Celebramos estas resoluciones y esperamos ver muchas más en el mismo sentido por el acceso de las mujeres a una Justicia libre de roles y estereotipos de género. Hagamos que la igualdad sea en nuestro día a día un hecho y no un papel mojado en la ley
A partir del 5 de enero de 2022 la normativa va a considerar a los animales, sean de compañía, domésticos, silvestres o salvajes, como seres sintientes o vivientes dotados de sensibilidad y no como cosas, como ha venido sucediendo hasta ahora. De esta manera, los derechos y facultades de las personas sobre los animales tendrán que ejercitarse atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Es innegable la relación especial de afecto que se crea entre personas y animales convivientes en un mismo hogar y que la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha querido recoger en las separaciones y en los divorcios, en las sucesiones hereditarias, en casos de violencia doméstica o de género y maltrato y abuso sexual infantil, en las hipotecas, embargos.
Tanto es así que en el convenio regulador de separación o divorcio elaborado de común acuerdo y que presenten los cónyuges o pareja de hecho para que sea aprobado por el Juez/a, deberá constar la cláusula que regule el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del propio animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si fuera necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado. Si el Juez/a considerara que el contenido de esa cláusula es gravemente perjudicial para el bienestar del animal, ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del resto del convenio aprobado.
Si los cónyuges o pareja de hecho presentan un convenio de separación o divorcio elaborado de común acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia (recordemos en qué casos pueden hacerlo en: BODAS Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO) y la cláusula referida al animal sintiente es considerada gravemente perjudicial por el notario o letrado de la Administración de Justicia, lo advertirá a los otorgantes y cerrará el expediente, y habrá que acudir al juez para su aprobación.
Las medidas adoptadas, vía judicial o ante letrado de la Administración de Justicia o notario, son modificables en caso de alteración grave de las circunstancias del animal.
En casos de divorcio/separación contenciosos, medidas provisionales o medidas provisionales previas a la demanda, será el juez quien decida el destino de los animales.
Si, en contextos de violencia doméstica o de género, un progenitor ha maltratado o amenazado con hacerlo al animal conviviente para controlar o victimizar al otro progenitor o a los hijos que convivan con ambos, no se dará la guarda conjunta.
Se hará constar en el registro de identificación de los animales, a quién de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho el juez ha confiado su cuidado, régimen de visitas correspondiente al otro y el reparto de las cargas asociadas a su cuidado.
En caso de que la lesión a un animal haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización que les corresponda incluya la responsabilidad del daño moral causado.
En materia de sucesiones, si la persona fallecida no ha otorgado testamento o bien, habiéndolo otorgado no ha previsto nada en él sobre el destino de su animal, será entregado a los herederos o legatarios que lo reclamen de acuerdo con las leyes, salvo que no fuera posible hacerlo de manera inmediata, en cuyo caso se entregará al órgano administrativo o centro encargado de la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites sucesorios. Y si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a una tercera persona para su cuidado y protección. Y si lo reclaman varios herederos y no existe acuerdo unánime entre ellos sobre su destino, el juez/a decidirá teniendo en cuenta el bienestar del animal.
Un animal de compañía no podrá ser objeto de prenda ni de embargo ni de hipoteca, pero sí las rentas que genere.
La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que las personas que padezcan cualquier discapacidad tienen que disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, al mismo tiempo que aclara cómo han de aplicarse esos derechos e identifica las áreas en que los ordenamientos jurídicos de los países firmantes han de adaptarse con esa finalidad.
La normativa propia catalana contenida en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y familia, se ha visto alterada por la promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, de ámbito estatal y en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, y de obligada aplicación en Cataluña en el ámbito procesal, al reformar el procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar, sustituyéndolo por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, eliminando la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada y, por lo dispuesto en la citada Convención, que obliga a reformar y a replantear las instituciones del Código Civil de Cataluña a las que se someten las personas mayores de edad y a formular legalmente los nuevos principios y reglas generales sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica, lo que ha obligado a establecer urgentemente un régimen adaptado que diera respuesta a los nuevos procedimientos de provisión de apoyos que vayan a emprenderse a partir de ahora en Cataluña, así como a revisar las medidas que se aplicaron a las personas actualmente sujetas a alguna de las instituciones tutelares reguladas por la legislación civil catalana y evitar indefensiones a las personas en situación de discapacidad mayores de edad que necesiten apoyos para ejercer la capacidad jurídica, lo que ha motivado la promulgación del nuevo DECRET LLEI 19/2021, de 31 d’agost, pel qual s’adapta el Codi civil de Catalunya a la reforma del procediment de modificació judicial de la capacitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 2 de septiembre de 2021 y en vigor desde el día siguiente, 3.
La Convención relaciona la dignidad inherente a toda persona con su autonomía individual, que incluye la capacidad de tomar sus propias decisiones y establece en su artículo 12 que hay que reconocer a todas las personas con discapacidad la capacidad jurídica en igualdad de condiciones respecto del conjunto de ciudadanos en todos los aspectos de la vida, tener acceso a las medidas de apoyo que puedan precisar para ejercer dicha capacidad jurídica y, en este sentido, el Decreto ley catalán establece que toda persona mayor de edad que necesite apoyo para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad podrá designar una o varias personas que la asistan mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial o bien por el procedimiento de Jurisdicción voluntaria. En caso de que no pueda hacerlo, y siempre que no haya otorgado previamente a su situación de discapacidad un poder preventivo al respecto, podrán pedir la designación vía judicial las personas legitimadas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, correspondiéndose la labor de asistencia y sea cual sea el sistema de designación, con la dignidad de la persona y con el respeto a sus derechos, voluntad y preferencias.
La designación en VÍA JUDICIAL ha de basarse en la mejor interpretación de la persona a asistir y de sus preferencias, de acuerdo con su trayectoria vital, sus manifestaciones previas de voluntad en contextos similares, la información con la que cuentan las personas de confianza y cualquier otra consideración pertinente para el caso. Excepcionalmente, se puede prescindir de lo manifestado por la persona afectada cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando, en caso de nombrar a la persona que ella haya indicado, se encuentre en situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida. La autoridad judicial podrá establecer medidas de control para asegurar que en la actividad de asistencia se respetan los derechos, voluntad y preferencias de la persona asistida, así como para evitar abusos, conflictos de intereses e influencia indebida. El nombramiento del/la asistente se inscribirá en el Registro civil y la/s medida/s de asistencia que finalmente se estipulen, concretadas tanto en el ámbito personal como en el patrimonial y, excepcionalmente, de representación del asistido/a en actos concretos, se revisarán en un plazo de 3 a 6 años.
La designación VIA NOTARIAL, mediante escritura pública otorgada por la propia persona, designando a uno o a más asistentes para el ejercicio de su asistencia, pudiendo detallarla incluso al cuidado de su persona y estableciendo medidas de control para evitar abusos, conflicto de intereses e influencia indebida, con el fin de garantizar el respeto a sus derechos, voluntad y preferencias, pudiendo otorgar sucesivas escrituras posteriores, que revocarán las anteriores en todo que modifique a la anterior o le sea incompatible. También ha de inscribirse la designación en el Registro civil , así como en el Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica o al que le sustituya. La autoridad judicial, en defecto o por insuficiencia de las medidas adoptadas voluntariamente, podrá establecer otras medidas supletorias o complementarias y, mediante resolución judicial motivada, puede prescindir de lo que haya manifestado la persona afectada, cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando, en caso de nombrar a la persona indicada por ella, se encuentre en situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.
Sea cual sea la vía utilizada para la designa del asistente, todos los actos jurídicos realizados por la persona asistida sin intervención de su/s asistente/s nombrados, son anulables a instancia de cualquiera de ambos y de los sucesores hereditarios de la persona asistida, en el plazo de 4 años desde la celebración del acto jurídico, salvo que la intervención del asistente no fuera necesaria para dicho acto, de acuerdo con las medidas judiciales o voluntarias acordadas.
Se aplicarán a la asistencia las reglas de la tutela en todo aquello que no se oponga al régimen de la asistencia y no contravenga lo estipulado en la Convención.
El régimen de la asistencia es modificable en caso de cambio de circunstancias que la motivaron.
Se extingue la asistencia por muerte, declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida y por desaparición de circunstancias que la determinaron.
En cuanto a las personas con la capacidad modificada judicialmente, los progenitores con potestad parental prorrogada o rehabilitada y las personas que ejercen cargos tutelares o de curatela conforme a la normativa anterior, pueden solicitar en cualquier momento la revisión de las medidas establecidas para adaptarlas a la actual y, una vez solicitada, ha de llevarse a cabo la actualización en un plazo máximo de un año. Si no se pide por parte de estas personas, adaptará de oficio la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal, en un plazo máximo de 3 años desde la solicitud.
Desde el día 25 de junio de 2021 ya puede aplicarse en Cataluña la Ley Orgánica 3/2021, reguladora de la eutanasia, publicada en el BOE de 25 de marzo del mismo 2021.
No hablamos de eutanasia para referirnos a la aplicación de tratamientos para no prolongar la vida ni para interrumpir los que la estaban manteniendo ni de los que aligeran el sufrimiento acelerando la muerte, si no como de un acto deliberado que ejerce una persona que por voluntad expresa quiere poner fin a su vida con el objetivo de evitar un sufrimiento.
Gracias a los avances de la Medicina, vivimos más años, pero no nos evitan el progresivo deterioro físico y psíquico, conforme nos vamos haciendo mayores que, en muchos casos, no tiene remedio ni mejora, y acaba restándonos calidad de vida.
Esta Ley conjuga el derecho a la vida que todos tenemos con no imponérnosla al precio de sufrirla y mantenerla en contra de nuestra voluntad. Se posibilita que cualquier persona de nacionalidad española o con residencia legal en España, aquejada por una enfermedad grave e incurable o por un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y que haya recibido previa información sobre su proceso médico, así como de las diferentes alternativas y posibilidades de actuación en su caso concreto, pueda escoger voluntaria y libremente cuando poner punto y final a su recorrido vital, lo que significa que somos libres para decidir sobre nuestra propia vida y, por ende, sobre nuestra propia muerte.
El hecho de optar para evitar el sufrimiento exagerado provocado por una enfermedad o limitación ante el hecho de seguir viviendo con ella es algo muy íntimo y delicado, pero,- no olvidemos-, también liberador, que es, justamente, el mismo efecto que pretende otro gran avance que ha sido en este sentido, como es el testamento vital.
Y, en base a ese carácter profundo de la decisión, la petición y la evaluación han de ser dobles y formuladas por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, dejando una separación entre ambas de, al menos, quince días naturales, pudiendo el paciente revocarla en cualquier momento o pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda que se le facilite para morir.
La primera solicitud se firmará ante un profesional sanitario, que la rubricará y la entregará al médico responsable, quien, en el plazo de dos días naturales, una vez comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley, deliberará con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas, resultados esperables y cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información, que se le entregará también por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.
Transcurridos quince días naturales desde la primera solicitud y recibida la segunda, el médico/a responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará la deliberación con el/la paciente solicitante, con el fin de, en el plazo máximo de cinco días naturales, atender cualquier duda o necesidad de ampliación que tenga derivada de la información recibida durante la primera solicitud. Transcurridas 24 horas después, el médico/a responsable preguntará al/la paciente si quiere seguir o no adelante con la petición y, en caso de que sí quiera, recabará la firma de su consentimiento informado y lo comunicará al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería y familiares allegados que señalara el paciente.
El médico responsable consultará a un médico consultor quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar que se cumplen los requisitos normativamente establecidos y, en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, redactará las conclusiones, que deberán ser comunicadas al paciente solicitante en un plazo máximo de 24 horas. Si la resolución concede la ayuda para morir, el paciente podrá escoger entre que se le administre directamente una sustancia por parte del profesional sanitario competente, o bien que sea él/ella misma quien se la auto administre, previa prescripción o suministro del profesional sanitario, para causar su propia muerte.
Si el informe fuera desfavorable a la concesión de la ayuda, el paciente podrá recurrir ante la Comisión de Garantía y Evaluación, cuya resolución podrá ser recurrida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Se incluye en esta normativa el respeto a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, que manifestarán anticipadamente y por escrito, pasando a formar parte de un registro sometido a estricta confidencialidad y al respeto a la normativa de protección de datos personales.
En el ámbito de familia esta nueva Ley de protección de la infancia y de la adolescencia, impulsa, como medida de prevención, lo que denomina «parentalidad positiva», definiéndola como el comportamiento de los progenitores o tutores o guardadores o de quienes ejerzan el acogimiento, centrado en el interés superior del niño, niña o adolescente, y orientado a que crezcan en un entorno afectivo y sin violencia, que incluye el derecho a expresar su opinión, participar, ser tomado/a en cuenta en todos los asuntos que le afecten, la educación en derechos y obligaciones, favorecer el desarrollo de sus capacidades, ofreciendo reconocimiento y orientación y permitiendo su pleno desarrollo en todos los órdenes. En ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva han de servir de excusa para alcanzar otros objetivos diferentes de los señalados en casos de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios ni para la imposición de la custodia compartida no acordada.
Aunque ya existían medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, tanto a nivel internacional como nacional, para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación,- incluidas las que se produzcan en su entorno familiar-, de género, la trata, el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras, desde los poderes públicos se ha visto la necesidad de ir más allá con esta ley, desarrollando actuaciones para sensibilizar, prevenir, asistir y protegerles frente a cualquier forma de maltrato infantil y establecer todo lo necesario para la coordinación entre administraciones públicas competentes y revisar el funcionamiento de las instituciones para una mejor protección de las personas menores de edad ante el riesgo y desamparo porque, como ya sabemos, la violencia y los malos tratos sufridos por niños, niñas y adolescentes pueden causar, entre otras lesiones, discapacidad, problemas de salud física, retraso en su desarrollo y la aparición posterior de enfermedades, dificultades de aprendizaje y consecuentes problemas de rendimiento escolar, trastornos afectivos, traumas, ansiedad, inseguridad, intentos de suicidio, abuso de sustancias adictivas…, que pueden afectarles de por vida, y es una realidad execrable, que pasa muchas veces desapercibida, sobre todo cuando se da dentro de los ámbitos familiar y escolar, que es donde, precisamente, debieran sentirse más seguros por ser núcleos de su desarrollo personal y también por la confluencia de aspectos sociológicos, educativos, culturales, sanitarios, económicos, administrativos y jurídicos, lo que obliga a que su tratamiento tenga un enfoque multidisciplinar, que es lo que se pretende con esta nueva normativa que se va a aplicar a toda persona menor de edad que se encuentre en territorio español, independientemente de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia, así como a los menores de nacionalidad española que se encuentren fuera de España, cuya protección irá a cargo de las embajadas y las Oficinas Consulares de España.
Justamente en situaciones de ruptura familiar es donde hay que prestar mayor atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes para que no se vea perjudicado su bienestar ni impedido su pleno desarrollo como personas. En otras palabras, no les destroce su infancia y/o adolescencia. A estos efectos, desde el ámbito público se impulsarán los servicios de apoyo a las familias, como los Puntos de Encuentro Familiares y otros recursos o servicios especializados de titularidad pública, que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y se impulsarán los gabinetes psicosociales de los juzgados y de servicios de mediación y de conciliación.
Y en situaciones de violencia de género la atención será integral, con el objetivo de la recuperación conjunta de la persona menor de edad y de la madre, que sean víctimas de la violencia de género cometida, garantizando, para su mayor protección y atención especializadas, que permanezcan con la madre, salvo que sea contrario a su interés superior, que funcionará como guía para la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sean estatales, autonómicos o locales, sirviéndose, además, de los protocolos necesarios para la prevención, sensibilización, detección precoz, investigación e intervención y, en todo caso:
- Adoptando de forma inmediata todas las medidas provisionales de protección.
- Practicando diligencias con la intervención de la persona menor de edad cuando sea estrictamente necesario y en una sola ocasión y siempre a través de profesionales específicamente formados, una vez se compruebe que se encuentra en disposición de hacerlo.
- Impidiendo cualquier tipo de contacto directo o indirecto de la persona investigada con el niño, niña o adolescente.
- Permitiendo a la persona menor de edad que formule denuncia por sí mismo/a y sin necesidad de estar acompañado/a de una persona adulta., si así lo solicita.
- Informando al niño, niña o adolescente de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si así lo desea, se requerirá al Colegio de Abogados competente para que designe abogado/a del Turno de Oficio específico para su defensa.
- Dispensando un buen trato al niño, niña o adolescente, adaptando el lenguaje y las formas a su edad, grado de madurez y resto de circunstancias personales.
- Procurando que el niño, niña o adolescente se encuentre en todo momento en compañía de una persona de su confianza que haya designado libremente, permanezca en un entorno seguro, y si se observa el riesgo de que dicha persona de su confianza podría actuar en contra del interés superior del/la menor, se hará constar así en declaración oficial.
La Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro para denunciar la existencia de contenidos ilícitos en Internet que menoscabaran gravemente el derecho a la protección de datos personales. Las personas mayores de 14 años podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales y, si el autor/a de los hechos cometidos es una persona menor de 18 años, responderán solidariamente con ella de la multa que se imponga sus progenitores o tutores o acogedores o guardadores legales o de hecho, por incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia.
Se debe escuchar a los hijos/as cuando tengan suficiente madurez en procedimientos de Familia, sean de común acuerdo o contenciosos.
Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos cometidos contra personas menores de edad modificando el día de inicio del cómputo del plazo: desde que la víctima cumple los 35 años de edad, con la finalidad de evitar que queden impunes dichos delitos, al ser de lenta asimilación por parte de las víctimas en el plano psicológico, y de tardía detección, en no pocas ocasiones.
Se elimina el perdón de la persona ofendida, que opera como causa de extinción de la responsabilidad criminal, ante delitos perseguibles a instancia de parte, cuando la víctima del delito sea una persona menor de 18 años.
Todo tipo de violencia ejercida contra la mujer, en razón de género, puede llegar a implicar daños o sufrimientos físicos, psicológicos, sexuales o económicos,- incluidas las amenazas de provocarlos-, la coacción, la privación arbitraria de libertad en la vida pública y/o privada, y merece respuesta por parte de las autoridades y dedicar recursos financieros y humanos adecuados para la aplicación correcta de las políticas integradas así como de las medidas y programas dirigidos a prevenirla y combatirla.
Por esta razón, la Ley 17/2020, de 22 de diciembre amplía, refuerza y actualiza la protección a la víctima y la respuesta a la violencia de género contemplada en la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, aprobada por el Parlament de Cataluña, considerada como una ley pionera y la más avanzada en lo tocante a la regulación de la violencia contra la mujer, llegando a incluir en su protección los derechos de las mujeres transgénero y cisgénero y de las personas no binarias, con la finalidad de respetar la diversidad de género, incluyendo en el concepto de «mujer» a las niñas y a las adolescentes.
Novedades introducidas, como por ejemplo, el reconocimiento de la violencia contra las mujeres en la vida política, que puede llegar a desalentarlas a participar en la política y restringir su capacidad de influencia en la vida pública, o la violencia institucional, considerada otro de los ámbitos de la violencia machista, y que puede ser realizada por acción o por omisión por parte de las autoridades, del personal público y agentes de cualquier organismo o institución pública, que tenga por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de derechos que reconoce esta ley que aseguren una vida libre de violencia machista, por falta de diligencia debida para abordarla.
Regula las violencias digitales, dada la frecuencia de agresiones machistas que se producen mediante las redes sociales y el uso de todo tipo de dispositivos electrónicos o digitales, como son las suplantaciones de identidad, la publicación de fotografías o vídeos sin consentimiento, por no decir de los insultos y amenazas que por estos medios se vierten y que cada vez son más numerosos.
Especialmente relevante es la inclusión de la definición de «consentimiento sexual» donde se fija como requisito esencial que exista la VOLUNTAD EXPRESA, prestada desde la libertad sexual y dignidad personal de la mujer, que ha de mantenerse vigente durante todo el acto sexual y estar acotada a una o a diversas personas, a unas determinadas prácticas sexuales y a unas determinadas medidas de precaución, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisión sexual, de manera que no existirá el consentimiento si el agresor crea unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin contar con la voluntad de la mujer, lo que puede hacerle incurrir en delito.
Se amplían los tipos de violencia en el ámbito social y comunitario, comprendiendo el acoso sexual, agresiones sexuales, tráfico de mujeres con fines de explotación sexual u otros en relación al género, mutilación genital femenina, violencia derivada de conflictos armados, violencia contra los derechos sexuales y reproductivos (abortos selectivos y esterilizaciones forzadas), feminicidios, agresiones por razón de género, vejaciones, tratos degradantes, amenazas y coacciones en el espacio público, restricciones o privaciones de libertad o de acceso a espacios públicos o privados o a actividades laborales, formativas, deportivas, religiosas o lúdicas o restricciones para expresarse sobre su orientación sexual, expresión e identidad de género, expresión política, estética o religiosa, represalias derivadas de discursos y expresiones individuales y colectivos de las mujeres que reclaman el respeto por sus derechos y también expresiones y discursos públicos que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente la hostilidad, la discriminación o la violencia contra las mujeres.
Recoge como formas de violencia machista la física, la psicológica, la sexual, la obstétrica y reproductiva, la económica, la digital, la de segundo orden (contra las personas que ofrecen su apoyo a las víctimas de violencia machista), la vicaria (la que se ejerce contra los hijos/as con el objetivo de provocar un daño psicológico a la madre), y todo acto de violencia contra el entorno afectivo de la mujer, especialmente contra sus hijos/as, dirigido a doblegar su voluntad.
Añade también la obligación de los y las profesionales que atienden de manera directa o indirecta a mujeres que sufren situaciones de violencia, de formarse sobre perspectiva de género, infancia y diversidad para trabajar y atajar los prejuicios y estereotipos aún existentes, garantizando la especialización en profesionales del ámbito público.
La interposición de una denuncia por haber sufrido cualquier forma de violencia machista no ha de verse obstaculizada por factores psicológicos, jurídicos, económicos o comunitarios y la evaluación del riesgo a que está sometida la denunciante ha de ser individualizada, adaptada al tipo o tipos de violencia que sufre (porque puede sufrir más de uno), y basarse en su percepción subjetiva de riesgo, la relación de poder afectiva, de dependencia emocional o económica entre ella y su agresor, su duración, clases de violencia sufridas, con qué apoyo familiar y comunitario cuenta, si ya existen procedimientos judiciales en curso entre ella misma y el denunciado y la existencia de factores de vulnerabilidad y empoderamiento, sin dejar de lado en esta evaluación el riesgo que- por extensión-, estén sufriendo los hijos e hijas de la mujer.
A toda mujer, desde el momento inicial en que acuda a una comisaría a presentar una denuncia, como víctima de cualquier manifestación de violencia machista, y salvo elección particular previa, se le requerirá para ella al colegio de abogados la presencia de un letrado/a para garantizar su asistencia jurídica, que ya habrá recibido una formación adecuada y especializada.
Desgraciadamente, muchos niños y niñas sufren en sus hogares, bien sea como testigos presenciales o directamente a nivel físico y/o psíquico, situaciones de violencia machista y, por ello, en el año 2.015 se incluyó como víctimas de violencia de género a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia, como un paso más para su erradicación, en la modificación del artículo 1.2 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Camino de acabar con esta lacra, que deseamos que sea pronto, hemos de dar respuestas adecuadas, agiles, próximas y coordinadas a las necesidades y procesos de las mujeres y de sus hijos/as que sufren o han sufrido situaciones de violencia machista, mediante herramientas como la información, la atención primaria y la atención especializada. Con estos objetivos, el Derecho catalán ha establecido una excepción al ejercicio conjunto de la potestad parental de los progenitores en el artículo 236-8 del Libro segundo del Código civil de Cataluña, consistente en que la asistencia y atención psicológicas a los menores víctimas sólo requerirá del consentimiento del progenitor agraviado por esas situaciones, mientras el otro progenitor – a quien sólo deberá informarse de este hecho-, esté incurso o haya sido condenado por sentencia en una causa penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor o de los hijos de ambos, mientras no se extinga la responsabilidad penal.
Cuando se trate de hijos e hijas mayores de 16 años, serán ellos quienes den su consentimiento a recibir asistencia psicológica.
Vigente desde el día 1 de diciembre de 2.020.