Derecho de Familia

NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA

Nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

En el ámbito de familia esta nueva Ley de protección de la infancia y de la adolescencia, impulsa, como medida de prevención, lo que denomina «parentalidad positiva», definiéndola como el comportamiento de los progenitores o tutores o guardadores o de quienes ejerzan el acogimiento, centrado en el interés superior del niño, niña o adolescente, y orientado a que crezcan en un entorno afectivo y sin violencia, que incluye el derecho a expresar su opinión, participar, ser tomado/a en cuenta en todos los asuntos que le afecten, la educación en derechos y obligaciones, favorecer el desarrollo de sus capacidades, ofreciendo reconocimiento y orientación y permitiendo su pleno desarrollo en todos los órdenes. En ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva han de servir de excusa para alcanzar otros objetivos diferentes de los señalados en casos de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios ni para la imposición de la custodia compartida no acordada.

Aunque ya existían medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, tanto a nivel internacional como nacional, para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación,- incluidas las que se produzcan en su entorno familiar-, de género, la trata, el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras, desde los poderes públicos se ha visto la necesidad de ir más allá con esta ley, desarrollando actuaciones para sensibilizar, prevenir, asistir y protegerles frente a cualquier forma de maltrato infantil y establecer todo lo necesario para la coordinación entre administraciones públicas competentes y revisar el funcionamiento de las instituciones para una mejor protección de las personas menores de edad ante el riesgo y desamparo porque, como ya sabemos, la violencia y los malos tratos sufridos por niños, niñas y adolescentes pueden causar, entre otras lesiones, discapacidad, problemas de salud física, retraso en su desarrollo y la aparición posterior de enfermedades, dificultades de aprendizaje y consecuentes problemas de rendimiento escolar, trastornos afectivos, traumas, ansiedad, inseguridad, intentos de suicidio, abuso de sustancias adictivas…, que pueden afectarles de por vida, y es una realidad execrable, que pasa muchas veces desapercibida, sobre todo cuando se da dentro de los ámbitos familiar y escolar, que es donde, precisamente, debieran sentirse más seguros por ser núcleos de su desarrollo personal y también por la confluencia de aspectos sociológicos, educativos, culturales, sanitarios, económicos, administrativos y jurídicos, lo que obliga a que su tratamiento tenga un enfoque multidisciplinar, que es lo que se pretende con esta nueva normativa que se va a aplicar a toda persona menor de edad que se encuentre en territorio español, independientemente de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia, así como a los menores de nacionalidad española que se encuentren fuera de España, cuya protección irá a cargo de las embajadas y las Oficinas Consulares de España.

Justamente en situaciones de ruptura familiar es donde hay que prestar mayor atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes para que no se vea perjudicado su bienestar ni impedido su pleno desarrollo como personas. En otras palabras, no les destroce su infancia y/o adolescencia. A estos efectos, desde el ámbito público se impulsarán los servicios de apoyo a las familias, como los Puntos de Encuentro Familiares y otros recursos o servicios especializados de titularidad pública, que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y se impulsarán los gabinetes psicosociales de los juzgados y de servicios de mediación y de conciliación.

Y en situaciones de violencia de género la atención será integral, con el objetivo de la recuperación conjunta de la persona menor de edad y de la madre, que sean víctimas de la violencia de género cometida, garantizando, para su mayor protección y atención especializadas, que permanezcan con la madre, salvo que sea contrario a su interés superior, que funcionará como guía para la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sean estatales, autonómicos o locales, sirviéndose, además, de los protocolos necesarios para la prevención, sensibilización, detección precoz, investigación e intervención y, en todo caso:

  • Adoptando de forma inmediata todas las medidas provisionales de protección.
  • Practicando diligencias con la intervención de la persona menor de edad cuando sea estrictamente necesario y en una sola ocasión y siempre a través de profesionales específicamente formados, una vez se compruebe que se encuentra en disposición de hacerlo.
  • Impidiendo cualquier tipo de contacto directo o indirecto de la persona investigada con el niño, niña o adolescente.
  • Permitiendo a la persona menor de edad que formule denuncia por sí mismo/a y sin necesidad de estar acompañado/a de una persona adulta., si así lo solicita.
  • Informando al niño, niña o adolescente de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si así lo desea, se requerirá al Colegio de Abogados competente para que designe abogado/a del Turno de Oficio específico para su defensa.
  • Dispensando un buen trato al niño, niña o adolescente, adaptando el lenguaje y las formas a su edad, grado de madurez y resto de circunstancias personales.
  • Procurando que el niño, niña o adolescente se encuentre en todo momento en compañía de una persona de su confianza que haya designado libremente, permanezca en un entorno seguro, y si se observa el riesgo de que dicha persona de su confianza podría actuar en contra del interés superior del/la menor, se hará constar así en declaración oficial.

La Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro para denunciar la existencia de contenidos ilícitos en Internet que menoscabaran gravemente el derecho a la protección de datos personales. Las personas mayores de 14 años podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales y, si el autor/a de los hechos cometidos es una persona menor de 18 años, responderán solidariamente con ella de la multa que se imponga sus progenitores o tutores o acogedores o guardadores legales o de hecho, por incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia.

Se debe escuchar a los hijos/as cuando tengan suficiente madurez en procedimientos de Familia, sean de común acuerdo o contenciosos.

Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos cometidos contra personas menores de edad modificando el día de inicio del cómputo del plazo: desde que la víctima cumple los 35 años de edad, con la finalidad de evitar que queden impunes dichos delitos, al ser de lenta asimilación por parte de las víctimas en el plano psicológico, y de tardía detección, en no pocas ocasiones.

Se elimina el perdón de la persona ofendida, que opera como causa de extinción de la responsabilidad criminal, ante delitos perseguibles a instancia de parte, cuando la víctima del delito sea una persona menor de 18 años.


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