A partir del 5 de enero de 2022 la normativa va a considerar a los animales, sean de compañía, domésticos, silvestres o salvajes, como seres sintientes o vivientes dotados de sensibilidad y no como cosas, como ha venido sucediendo hasta ahora. De esta manera, los derechos y facultades de las personas sobre los animales tendrán que ejercitarse atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.
Es innegable la relación especial de afecto que se crea entre personas y animales convivientes en un mismo hogar y que la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha querido recoger en las separaciones y en los divorcios, en las sucesiones hereditarias, en casos de violencia doméstica o de género y maltrato y abuso sexual infantil, en las hipotecas, embargos.
Tanto es así que en el convenio regulador de separación o divorcio elaborado de común acuerdo y que presenten los cónyuges o pareja de hecho para que sea aprobado por el Juez/a, deberá constar la cláusula que regule el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del propio animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si fuera necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado. Si el Juez/a considerara que el contenido de esa cláusula es gravemente perjudicial para el bienestar del animal, ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del resto del convenio aprobado.
Si los cónyuges o pareja de hecho presentan un convenio de separación o divorcio elaborado de común acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia (recordemos en qué casos pueden hacerlo en: BODAS Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO) y la cláusula referida al animal sintiente es considerada gravemente perjudicial por el notario o letrado de la Administración de Justicia, lo advertirá a los otorgantes y cerrará el expediente, y habrá que acudir al juez para su aprobación.
Las medidas adoptadas, vía judicial o ante letrado de la Administración de Justicia o notario, son modificables en caso de alteración grave de las circunstancias del animal.
En casos de divorcio/separación contenciosos, medidas provisionales o medidas provisionales previas a la demanda, será el juez quien decida el destino de los animales.
Si, en contextos de violencia doméstica o de género, un progenitor ha maltratado o amenazado con hacerlo al animal conviviente para controlar o victimizar al otro progenitor o a los hijos que convivan con ambos, no se dará la guarda conjunta.
Se hará constar en el registro de identificación de los animales, a quién de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho el juez ha confiado su cuidado, régimen de visitas correspondiente al otro y el reparto de las cargas asociadas a su cuidado.
En caso de que la lesión a un animal haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización que les corresponda incluya la responsabilidad del daño moral causado.
En materia de sucesiones, si la persona fallecida no ha otorgado testamento o bien, habiéndolo otorgado no ha previsto nada en él sobre el destino de su animal, será entregado a los herederos o legatarios que lo reclamen de acuerdo con las leyes, salvo que no fuera posible hacerlo de manera inmediata, en cuyo caso se entregará al órgano administrativo o centro encargado de la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites sucesorios. Y si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a una tercera persona para su cuidado y protección. Y si lo reclaman varios herederos y no existe acuerdo unánime entre ellos sobre su destino, el juez/a decidirá teniendo en cuenta el bienestar del animal.
Un animal de compañía no podrá ser objeto de prenda ni de embargo ni de hipoteca, pero sí las rentas que genere.