Desde el día 25 de junio de 2021 ya puede aplicarse en Cataluña la Ley Orgánica 3/2021, reguladora de la eutanasia, publicada en el BOE de 25 de marzo del mismo 2021.
No hablamos de eutanasia para referirnos a la aplicación de tratamientos para no prolongar la vida ni para interrumpir los que la estaban manteniendo ni de los que aligeran el sufrimiento acelerando la muerte, si no como de un acto deliberado que ejerce una persona que por voluntad expresa quiere poner fin a su vida con el objetivo de evitar un sufrimiento.
Gracias a los avances de la Medicina, vivimos más años, pero no nos evitan el progresivo deterioro físico y psíquico, conforme nos vamos haciendo mayores que, en muchos casos, no tiene remedio ni mejora, y acaba restándonos calidad de vida.
Esta Ley conjuga el derecho a la vida que todos tenemos con no imponérnosla al precio de sufrirla y mantenerla en contra de nuestra voluntad. Se posibilita que cualquier persona de nacionalidad española o con residencia legal en España, aquejada por una enfermedad grave e incurable o por un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y que haya recibido previa información sobre su proceso médico, así como de las diferentes alternativas y posibilidades de actuación en su caso concreto, pueda escoger voluntaria y libremente cuando poner punto y final a su recorrido vital, lo que significa que somos libres para decidir sobre nuestra propia vida y, por ende, sobre nuestra propia muerte.
El hecho de optar para evitar el sufrimiento exagerado provocado por una enfermedad o limitación ante el hecho de seguir viviendo con ella es algo muy íntimo y delicado, pero,- no olvidemos-, también liberador, que es, justamente, el mismo efecto que pretende otro gran avance que ha sido en este sentido, como es el testamento vital.
Y, en base a ese carácter profundo de la decisión, la petición y la evaluación han de ser dobles y formuladas por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, dejando una separación entre ambas de, al menos, quince días naturales, pudiendo el paciente revocarla en cualquier momento o pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda que se le facilite para morir.
La primera solicitud se firmará ante un profesional sanitario, que la rubricará y la entregará al médico responsable, quien, en el plazo de dos días naturales, una vez comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley, deliberará con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas, resultados esperables y cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información, que se le entregará también por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.
Transcurridos quince días naturales desde la primera solicitud y recibida la segunda, el médico/a responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará la deliberación con el/la paciente solicitante, con el fin de, en el plazo máximo de cinco días naturales, atender cualquier duda o necesidad de ampliación que tenga derivada de la información recibida durante la primera solicitud. Transcurridas 24 horas después, el médico/a responsable preguntará al/la paciente si quiere seguir o no adelante con la petición y, en caso de que sí quiera, recabará la firma de su consentimiento informado y lo comunicará al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería y familiares allegados que señalara el paciente.
El médico responsable consultará a un médico consultor quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar que se cumplen los requisitos normativamente establecidos y, en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, redactará las conclusiones, que deberán ser comunicadas al paciente solicitante en un plazo máximo de 24 horas. Si la resolución concede la ayuda para morir, el paciente podrá escoger entre que se le administre directamente una sustancia por parte del profesional sanitario competente, o bien que sea él/ella misma quien se la auto administre, previa prescripción o suministro del profesional sanitario, para causar su propia muerte.
Si el informe fuera desfavorable a la concesión de la ayuda, el paciente podrá recurrir ante la Comisión de Garantía y Evaluación, cuya resolución podrá ser recurrida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.
Se incluye en esta normativa el respeto a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, que manifestarán anticipadamente y por escrito, pasando a formar parte de un registro sometido a estricta confidencialidad y al respeto a la normativa de protección de datos personales.