Author Archives: corcobauser

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LA MEDIACIÓN EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Sí, la mediación también existe en este ámbito.

Desde el 1 de enero de 2016, cuando la compañía aseguradora haga una oferta económica con la cual la víctima esté disconforme, y en general en cualquier tipo de controversia, se podrá acudir al proceso de mediación. Así que, como perjudicado/a, podrás solicitar el inicio de una mediación en el plazo máximo de dos meses contados a partir del momento en que recibas la oferta.

Es una mediación voluntaria para el perjudicado y a la que la compañía aseguradora debe presentarse. Al igual que el resto de mediaciones de otros ámbitos, se puede desistir de ella en cualquier momento, tras celebrarse la sesión informativa. Pero sí que tiene una especialidad en cuanto al mediador/a: se le exige especialización en responsabilidad civil dentro del ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en la Ley 35/2015, sobre los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es decir, habrá de conocer y saber utilizar el nuevo baremo, y desarrollará una conducta activa promoviendo un acuerdo entre las partes.

Los acuerdos alcanzados en estas mediaciones son vinculantes tanto para las víctimas como para las aseguradoras.

En caso de no haber sido posible alcanzar un acuerdo, se podrá acudir a la vía judicial, que suele durar entre 18 y 24 meses, mientras que la duración de un proceso de mediación no podrá superar los tres meses.

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MI HIJ@ ME AGREDE (VIOLENCIA FILIOPARENTAL)

Hoy te insulta, mañana te empuja, pasa a la amenaza, te ha roto algún objeto sabiendo que tenía un valor especial para ti, ya te golpea… , y tienes la esperanza de que mañana todo cambiará, la rabieta de hoy pasará a la historia y no se volverá a repetir… Pero llega mañana y pasado mañana y sigue…, cada vez peor… Piensas y quieres justificar que es porque está pasando por situaciones de estrés fisico y/o emocional, haya tomado alguna bebida alcohólica o alguna droga o tal vez por alguna patología que sufra…. Y te encuentras rezando para que no haya una próxima, le estás empezando a tener miedo…

Sí, este calvario se vive en no pocos hogares familiares de este país entre padres e hijos. En mayor número de chicos contra madres, aunque empieza a incrementarse el número de chicas. También se dan casos contra el padre, pero son menos. Sea como sea, un verdadero drama donde la permisividad y el miedo al conflicto reinan día y noche y del que sólo sabemos una mínima parte.

No está contemplado en el Derecho un concepto de violencia filioparental, como tal, siendo lo que más se le acerca, en este sentido, el concepto de violencia habitual del artículo 173.2 del Código Penal y el episodio violento de consecuencias leves concreto del artículo 153.2 del mismo Código.

Esta violencia, como todas, es inaceptable y necesitáis ayuda para atajarla, así que aunque cueste, y os duela en el alma, hay que empezar denunciando la situación ante los Servicios Sociales de vuestra ciudad, província o Comunidad Autónoma, si vuestro hijo/a es menor de 14 años, por su condición de inimputable penal.

Si tiene entre 14 y 17 años,- según estadísticas, es la franja de edad mayoritaria en estos casos-, se seguirá un procedimiento judicial que empezará con la denuncia que podéis efectuar en comisarías de policía, que será trasladada al Fiscal de Menores, siguiendo un procedimiento que se regirá por la normativa específica sobre responsabilidad penal del menor, con la posibilidad de que se le imponga una medida educativa adecuada a su situación personal y a su entorno para que pueda retornar a la familia con garantías. Esta medida tiene como objetivo hacer que vuestro hijo/a reflexione sobre la conducta que le ha llevado hasta aquí, se responsabilice de ella sin autojustificarse ni cargar contra vuestra actitud o palabras que en algún momento le hayáis podido proferir y que le hayan «provocado». Contará con la ayuda de profesionales especializados en trabajar la empatía, los valores y la prevención de recaídas, para que aprenda a afrontar los hechos de manera no violenta, trabajo que también va a requerir de vuestra colaboración, porque, llegados a este punto, todos tenéis que cambiar de estrategia.

Si vuestro hijo/a fuera mayor de edad, su conducta sería reconducible al tipo de delito resultante por su acción cometida y se le aplicaría la sanción correspondiente, según la normativa penal de adultos.

Porque en su momento decidísteis tener hijos para cuidarlos, amarlos y disfrutarlos, no para sufrirlos.

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SI TENGO HIJOS CON MI NUEVA PAREJA ¿PUEDO REDUCIR LA PENSIÓN DE LOS ANTERIORES?

La vida sigue y tras un divorcio o ruptura de pareja de hecho, hombres y mujeres pueden llegar a tener nuevas parejas y formar nuevas familias.

Como es el caso de Pedro, que estaba casado con Elisa, con quien había tenido dos hijos. Se divorciaron, Elisa se quedó con la custodia de los hijos, que aún eran menores de edad, y Pedro ingresaba puntualmente cada primeros de mes 400€ en concepto de pensión alimenticia, según lo estipulado en su sentencia de divorcio.

Al cabo de un tiempo, Pedro tuvo una nueva relación con Sílvia, de la que nacieron dos hijos más. Ante esta nueva situación, Pedro se pregunta, al haber aumentado su descendencia, si no es posible la reducción del importe de la pensión alimenticia que hasta ahora ha venido pagando por sus dos hijos habidos con su ex,- Elisa-, para facilitar la redistribución de gastos a cubrir como padre, ahora, de cuatro hijos, al entender que ha habido un cambio en sus circunstancias.

Sin duda, el nacimiento de nuevos hijos, tanto si derivan de una nueva relación matrimonial posterior, como si de una unión de hecho, determina una redistribución de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para poder hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero sí que es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos, como consecuencia natural de esta relación paterno filial y al ser todos ellos iguales ante la Ley y tener el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que sean preferentes los nacidos de una primera unión respecto de los habidos de posteriores uniones matrimoniales o de hecho.

Como en el caso de Pedro, el nacimiento de nuevo hijo no basta por sí solo para reducir la pensión alimenticia ya fijada previamente del hijo o hijos habidos de una relación anterior, sino que es necesario conocer con qué medios cuenta la nueva unidad familiar que Pedro ha formado con Sílvia para el sostenimiento de los hijos que ha tenido con ella, de manera que es preciso saber si Sílvia contribuye económicamente o no a su sustento o bien esa partida queda a expensas exclusivamente de Pedro, en cuya situación sí que redundaría en una disminución de la fortuna de Pedro respecto de antes del nacimiento de esos dos nuevos hijos con Sílvia.

Por lo tanto, dependerá, para poder tener derecho a reducir la pensión alimenticia de hijo/s habidos de una relación anterior a causa del nacimiento de otro/s de relaciones posteriores, en primer lugar, de si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente o no para hacer frente tanto a la obligación anterior ya impuesta como a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las necesidades del propio alimentante, y, en segundo lugar, de valorar si se puede o no redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los hijos, lo que exige ponderar no sólo las posibilidades económicas del alimentante sino también las del otro progenitor, igualmente obligado a contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes en función de sus recursos económicos.

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¡¡ES QUE NO ME ESCUCHAN….!!!

Cuántas veces lo habremos dicho o nos habremos sentido así, damos la batalla por perdida y nos vamos decepcionados, ¿verdad?

Las personas sólo recordamos entre el 10 y el 25% de lo que oímos normalmente. Y, sobre todo cuando discutimos con alguien, estamos más pendientes de cómo rebatir el mensaje que escuchando lo que realmente nos están diciendo. Y así no vamos a ninguna parte.

El cuánto y el cómo nos relacionamos con los demás determina nuestro bienestar emocional. Para mantener relaciones sanas hay que saber hablar y escuchar, es decir, conseguir que la persona que nos está hablando se sienta comprendida por nosotros, permitirle poder expresarse libremente y centrar nuestra atención no sólo en lo que nos está diciendo sino también en lo que está sintiendo. Es dedicarle a alguien toda nuestra atención y que note que lo estamos haciendo. A eso se le llama escuchar de forma activa o escucha activa, una habilidad que se puede aprender.

En mediación la escucha activa nos permite a los mediadores ampliar información respecto del conflicto que nos planteáis y que nos convirtamos en el catalizador necesario para que seáis capaces de organizar vuestros sentimientos y sentiros más seguros a la hora de tomar decisiones durante el proceso. Que podáis verbalizar al 100% el tema que os ha traído a mediación os hace más conscientes de él al estar activamente implicados en la conversación durante las sesiones de mediación.

Y de saber conjugar el hablar con los silencios. Una de las claves de la escucha activa es,- obviamente-, escuchar, pero también el saber respetar los silencios porque nos permiten pensar y encontrar las palabras adecuadas con el fin de expresar lo que queremos decir, además de ser una herramienta especialmente útil para ayudar a calmar la tensión en un momento de alta emocionalidad.

Está demostrado que la escucha activa genera confianza, proximidad y seguridad. Palabra de mediadores.

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SESIÓN INFORMATIVA SOBRE MEDIACIÓN

Estáis inmersos en un proceso judicial y el Juez os propone que vayáis a una sesión informativa sobre mediación en relación al asunto que tenéis en litigio. Quizás os sintáis asombrados por esa propuesta y a la vez reticentes ante algo que desconocéis o que aún no habéis experimentado… Pues bien, lo único que está haciendo el Juez es invitaros a conocer la mediación como opción de resolver por vosotros mismos la contienda.

En primer lugar, os vais a encontrar con un mediador/a, con suficiente solvencia personal y profesional quien, después de que vosotros le hayáis contado la causa que os ha llevado a litigio con la otra parte, hará un primer análisis para ver hasta qué punto la mediación se adapta a vuestra situación, de manera que pueda facilitar el hallar una solución al conflicto que presentáis.

Deberá también informar el mediador/a sobre las características de la mediación y su diferencia con otros métodos de resolución de conflictos, así como de su coste, de cómo se va a organizar y desarrollar, consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar y de hasta qué punto puede llegar a ser vinculante en caso de ser elevado a escritura pública o bien homologado por sentencia. Y, por supuesto, de su carácter voluntario y confidencial, así como del deber de imparcialidad del mediador/a que designéis o que se os designe, deber que le acompañará durante todo el proceso, debiendo retirarse de él si se da alguna causa que pudiera comprometerla.

Una vez informados, tendréis que tomar la decisión de someteros o no a mediación. Aconsejamos que lo hagáis teniendo las ideas claras sobre el proceso y sabiendo qué podeis esperar de él, sin crearos falsas expectativas y sin temor a equivocaros.

La mediación es una puerta que siempre está abierta.

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¿ Y SI QUEDO EN ESTADO TERMINAL? (TESTAMENTO VITAL)

Nos preocupa que podamos encontrarnos en una situación médica originada por una enfermedad o por haber tenido un accidente grave que nos impida expresar nuestra voluntad en relación a nuestro patrimonio, familia, derechos, obligaciones, etc…, durante el tratamiento. Cada vez son más las personas que siendo conscientes de ello, optan por dejar instrucciones previas en un documento más conocido como «testamento vital» que sirve para dar a conocer nuestra postura sobre si queremos someternos o no a determinados tratamientos que tengan que ver con la prolongación artificial de la vida, decidir quien/es ha/n de regir la empresa o patrimonio personal y familiar incluyendo instrucciones a seguir por estas personas, si queremos donar órganos, la organización de nuestro funeral, si deseamos ser enterrados o incinerados, etc…

Dada la trascendencia de este documento, aconsejamos que os dejéis asesorar para garantizar que vuestras pautas sean acordes con la normativa vigente, queden claramente explicitadas y entendibles para toda persona/s a quienes vayan dirigidas o que, de alguna manera, le/s afecten, y sean congruentes con las cláusulas contenidas en el testamento que por causa de fallecimiento hayáis otorgado o tengáis intención de otorgar, y que regulará vuestra sucesión.

Además, al igual que el testamento por causa de muerte, es revocable y modificable cuantas veces queramos.

Serán nuestros familiares los que tendrán que intervenir en caso de inexistencia de nuestras voluntades anticipadas escritas. Y puede que no sean pocas las veces que se vean tomando difíciles decisiones morales de carácter íntimo y personal, que les podríamos haber anticipado, y quizás también de tipo económico, sin tener experiencia previa concreta ni simples conocimientos del ramo en cuestión, con las consecuencias que todo ello puede acarrear… No dejemos dilemas a los demás.

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SI NOS SEPARAMOS O NOS DIVORCIAMOS ¿ME TOCA INDEMNIZACIÓN?

Es una pregunta que nos inquieta especialmente si durante nuestro matrimonio o convivencia en pareja hemos dedicado mayor tiempo al cuidado del hogar y de la familia que el que ha dedicado nuestra pareja o cónyuge, o bien si hemos estado trabajando en su negocio o empresa.

Si nos hemos casado o constituído en pareja de hecho bajo separación de bienes, – especialmente en Cataluña, porque es el régimen económico matrimonial que rige por defecto- tenemos derecho a una compensación o indemnización por razón de trabajo, siempre que se cumplan estas condiciones:

– Que exista una separación, divorcio, nulidad del matrimonio o cese de la convivencia en pareja.

– Que nos hayamos dedicado más que nuestra pareja o cónyuge a las tareas del hogar y atención a la familia, o bien hayamos trabajado para él/ella sin sueldo o con sueldo insuficiente.

– Que la disolución del régimen matrimonial o de pareja genere una desigualdad patrimonial, comparando las dos masas de cada miembro de la pareja.

– Que tal desigualdad implique un enriquecimiento injusto.

El objetivo no es otro que el de mitigar los efectos propios del régimen de separación de bienes, en el que cada uno mantiene los suyos, de manera que, en caso de ruptura de la relación matrimonial o de la pareja de hecho, el de los dos que resulte más perjudicado pueda acceder a una parte equitativa de los bienes del otro o a una indemnización que repare la desigualdad económica resultante como consecuencia de la ruptura.

En cambio, si nuestro régimen económico fuera el de gananciales o el de participación, la solución pasaría por la adjudicación de los bienes comunes – en caso de gananciales-, o con la participación en las ganancias del trabajo del otro, en el régimen de participación.

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Derecho de Familia

¿Que es la mediación?

Ese método de resolución de controversias llamado «MEDIACIÓN» en el que el mediador/a procura que dos o más partes intenten voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo, lo que no implica necesariamente «unir los trozos» de una relación rota – del tipo que ésta sea-, sino de restablecer ese mínimo de confianza entre las partes, que es lo que realmente se ha roto, para construir un nuevo tipo de relación entre ellas y posibilitar la solución al conflicto.

La mediación tiene su razón de ser en un diálogo en el que las partes dejan a un lado el ganar-perder, típico de un enfrentamiento, como lo que estamos acostumbrados a ver en un procedimiento judicial o arbitral, y dan primacía al ganar-ganar con el objetivo de satisfacer al máximo los intereses de todas ellas, en vez de los de unas en detrimento de los de otras.

Entendiendo lo que es la mediación

Hablar de mediación es hablar de una construcción que se asienta sobre la autonomía de la voluntad de las partes, desde que empieza hasta que se termina. Porque son las partes las que autoregulan tanto el empleo de la mediación, al someterse a ella voluntariamente, como la forma del procedimiento y su continuación, pudiendo abandonarlo de forma unilateral en cualquier momento. Pero son sobre todo las partes las que, con la ayuda del mediador, han de encontrar esa solución más acorde con sus intereses recíprocos, alcanzando ese punto de equilibrio, como resultado al haber pactado de manera participativa y libre, es decir, sin ningún tipo de presión o coacción, surgiendo propuestas equitativas y concretadas en un plan de acción detallado, que se plasmará en un acuerdo al cual las partes pueden dar fuerza ejecutiva, si lo desean, y porque así se lo permite la normativa.

que es la mediación

No hay que pensar que la mediación sustituye a jueces o tribunales ni es una alternativa excluyente a ellos, sino que podemos decir que es la última vía para solucionar un conflicto mediante el diálogo, antes de llegar al proceso judicial o arbitral, donde la resolución del conflicto pasará inexorablemente por la vía de la confrontación.

Hemos de tener presente que el conflicto, de una manera o de otra, aparece a lo largo de nuestra vida porque nada es permanente. En mediación tratamos de gestionarlo diseñando estrategias para minimizar sus disfunciones y maximizar sus aspectos positivos, siendo uno de ellos la creatividad. ¿Os animáis a probar la mediación?

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UNA BUENA NOTICIA PARA LA MEDIACIÓN

Porque la mediación ha tenido mucho que ver en el primer proceso penal que se cierra en este país con un acuerdo extrajudicial entre las partes, gracias a las técnicas de mediación, conciliación y perdón mediante el diálogo entre las partes afectadas.

Sucedió el 29 de septiembre de 2011 en Valsequillo (Gran Canaria) que durante la celebración de la fiesta patronal conocida como la «Suelta del Perro Maldito» resultaron fallecidas dos personas y heridas, otras diecinueve. La magistrada encargada de la investigación del proceso penal, aceptó paralizar el proceso a la espera de que las personas implicadas y los afectados llegaran a un acuerdo, que se logró gracias a las técnicas de Justicia Restaurativa promovidas por la Fiscalía de Las Palmas y por los abogados de las partes, mediante largas sesiones que se llevaron a cabo durante todo un año en el cual victimas e investigados – algunos de ellos, políticos del Ayuntamiento de Valsequillo-, se sometieron juntos a técnicas de mediación con asistencia jurídica, para finalizar con el archivo de las actuaciones por acuerdo de todas las partes, a excepción de una persona que denunció haber sido lesionada durante el tumulto posterior a la tragedia y decidió optar por defender su derecho a reclamar una posible indemnización en vía administrativa.

Se trata del primer proceso penal con fallecidos que se cierra mediante técnicas de Justicia Restaurativa, que, con resultados como éste, avanza para posicionarse como una alternativa de solución eficaz a los procesos penales por su carácter constructivo y reparador y porque individualiza las respuestas adecuadas a cada caso en concreto, evaluando las necesidades de la víctima, a la cual se le da mayor protagonismo en el proceso al tener la posibilidad de expresarse, de reconciliarse con el infractor y de participar en la reparación del daño.

Toda normativa ha de contemplar el plano moral, además del jurídico, especialmente cuando hablamos de víctimas en un proceso penal.

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¿TRABAJAN LOS JUZGADOS EN AGOSTO?

Pues, depende de qué jurisdicción y de qué materia a tratar.

En general, todos los días del mes de agosto son inhábiles para el ejercicio de acciones judiciales, exceptuando:

En procesos de Derecho Civil, – es decir, los relacionados con familia, sucesiones, obligaciones y contratos, etc..,- cuando se trata de aquellas actuaciones cuya espera a septiembre pudiera causar grave perjuicio, sea a nosotros o a la buena administración de justicia, o bien que convirtiera en inútil la resolución judicial que pudiera dictarse. Habremos de justificar y aportar pruebas con el fin de demostrar esa necesidad de premura, para que el Juzgado la valore como tal, tramitarla y conseguir que dicte una eventual resolución.

En el ámbito del Derecho del Trabajo, la jurisdicción social puede tramitar en agosto procedimientos de despido laboral, extinción del contrato de trabajo, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, de derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de Convenios Colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, así como el ejercicio de acciones laborales relacionadas con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En vía contencioso administrativa – reclamación contra actos de órganos de las Administraciones Públicas-, sólo los relacionados con la protección de los derechos fundamentales, es decir, si a consecuencia de alguna de estas actuaciones, consideramos que se ha vulnerado nuestro derecho a la salud o a la integridad física, a la libertad, a la seguridad, a la vida, a la libertad de culto, a la libertad de opinión, de asociación, de educación….

Si hemos de acudir al Tribunal Constitucional porque hayamos considerado transgredido alguno/s de los derechos fundamentales anteriormente descritos, correrá el plazo durante el mes de agosto para interponer el recurso de amparo, procedimiento especial y específico, que corresponde cuando las vías ordinarias de protección de tales derechos no han resultado eficaces.

La jurisdicción penal, que conoce de la responsabilidad por la comisión de delitos, es hábil durante todo el mes de agosto para causas que se encuentren en fase de instrucción, incluídos la interposición y resolución de recursos durante esa fase.

Ante los órganos de la Administración Pública – vía administrativa– podéis actuar durante todo el mes de agosto, excepto domingos y fiestas nacionales, fiestas de la Comunidad Autónoma o festividades de la localidad donde se tenga que efectuar el acto.

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