Derecho de Familia

LEY DE LIBERTAD SEXUAL

ley de libertad sexual

Los roles de género tradicionales sobradamente conocidos y derivados del patriarcado han obstaculizado el acceso a las mujeres y a las niñas al derecho a la libertad, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, mediante la discriminación y la violencia, siendo la del tipo sexual la más habitual y oculta y que también viene ejerciéndose contra los niños.

Avanzando hacia la libertad sexual

La violencia sexual es aquel acto de naturaleza sexual no consentido, que condiciona el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, como es la agresión sexual, el acoso sexual, la explotación de la prostitución ajena, las violencias sexuales cometidas desde dispositivos digitales (pensemos en la difusión de estos actos a través de estos mismos medios), la pornografía no consentida, la extorsión sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual, la trata con fines de explotación sexual y el feminicidio.

Las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales por haber sufrido este tipo de actos pueden afectar gravemente o incluso impedir la realización de un proyecto vital personal que provoque que la víctima acabe viéndose sometida a las relaciones de poder que sustentan este tipo de violencias y es por ello que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual quiere prevenir estos actos y garantizar los derechos de todas las víctimas a lograr su completa recuperación e impedir que no se repita la violencia ejercida mediante su erradicación.

Destacamos de esta nueva Ley de Libertad Sexual:

  • La promoción de creación de «centros de crisis» , como servicios públicos interdisciplinarios de atención permanente, que ofrecerán asistencia a víctimas de violencias sexuales, a sus familiares y personas de su entorno.
  • Implementación del modelo «Children’s House» anglosajón o el «Barnahus» escandinavo (Casa de Niños y Niñas), que centra su intervención en el niño/a que haya sido víctima de violencias sexuales, para que sea atendido/a por un conjunto de profesionales, en un lugar específico, adaptado y adecuado a sus necesidades, lo que, sin duda, va a ser de gran ayuda para la resolución de casos en los Juzgados, dado que, por una parte, va a reducir la victimización secundaria y, por otra parte, va a facilitar obtener un testimonio en condiciones de seguridad y tranquilidad.
  • Introduce expresamente dentro del concepto de «agresión sexual» la realizada por sumisión química o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulen la voluntad de la víctima (lo que conocemos como «pinchazo» es un ejemplo).
  • Inclusión en el sistema educativo de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual y sobre el uso adecuado y crítico de Internet y las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales, la protección de la privacidad y los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías.
  • Especialización profesional a través de la formación de todos los profesionales que intervengan en la asistencia y reparación de la víctima.
  • Se podrá acreditar que se ha sufrido violencia sexual mediante informes de los Servicios Sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, por sentencia y, si se trata de víctimas menores de edad, por documentos oficiales sanitarios de comunicación a la Fiscalía o al Juzgado.
  • Establece que la indemnización por daños materiales y morales y perjuicios a satisfacer por parte de las personas civil o penalmente responsables deberá incluir, al menos, los siguientes conceptos: el daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad, la pérdida de oportunidades, los daños materiales y la pérdida de ingresos, el daño al proyecto de vida (daño social), el tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
  • En la instrucción de delitos cometidos a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá retirar provisionalmente y como medida cautelar, contenidos ilícitos o interrumpir o bloquear los servicios que ofrezcan dichos contenidos cuando radiquen en el extranjero.
  • Obligación de superar un programa específico de tratamiento a las personas que hayan sido condenadas por agresión sexual a penas de prisión superiores a cinco años, para la obtención del tercer grado penitenciario y, si la persona condenada por agresión sexual es menor de edad penal, se le impondrá la pena accesoria de obligación de someterse a programas formativos de educación sexual y de educación en igualdad.
  • Se castiga con prisión o multa a quien abra perfiles falsos utilizando imágenes de personas sin haber obtenido su consentimiento y les haya provocado, por ello, situaciones de acoso, hostigamiento y humillación.
  • Cuando la víctima sea menor de edad se impondrá a la persona responsable del delito, además de las penas estipuladas para el delito cometido, la privación de la potestad parental , de la tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a diez años.
  • El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que de él dependan.

Si has sufrido un acto de violencia sexual no te calles y denúncialo. Súmate a erradicar el sentimiento de inseguridad, dominación y discriminación que no sólo provoca en ti, sino al conjunto de toda la sociedad, el mantenerlo en silencio. Un paso adelante hacia la libertad sexual.


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