Derecho de Familia

LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

perspectiva de género

Vaya por delante que la perspectiva de género no implica reconocer mayores derechos ni privilegios a la mujer que al hombre – como sucede en el concepto mal entendido de feminismo-, sino que es un método para detectar situaciones de desigualdad y de discriminación por razón de género, que se esconden detrás de estereotipos y sesgos, que producen un gran impacto negativo en la sociedad en su conjunto, ya que contribuyen a una revictimización de la mujer y conducen a una violencia institucional de la que muchas veces no somos conscientes debido a su gran cronificación.

Referentes normativos de la perspectiva de género

Contamos con referentes normativos de la perspectiva de género. Por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de hombres y mujeres, que establece el carácter transversal del principio de igualdad en todos los órdenes jurisdiccionales, o la LeyOrgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la Infancia y a la Adolescencia, que ya la incorpora en el diseño de cualquier medida relacionada con la violencia y la adolescencia y en la formación especializada, en el sentido de que ha de comprender el impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, las niñas y los adolescentes. Incluso a nivel internacional, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres en el ámbito de las Naciones Unidas de 1.979, suscrita por 187 países y ratificada por España en 1.984, se dice que: «El derecho de acceso de las mujeres a la Justicia es esencial para la realización de todos los derechos protegidos en la Convención, a fin de proteger a las mujeres contra TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN con el objetivo de empoderarlas como individuos y titulares de derechos. En el mismo sentido que la Recomendación número 33 de Naciones Unidas, sobre el acceso de las mujeres en la Justicia, con la finalidad de eliminar todos los obstáculos y restricciones que impiden el acceso de las mujeres en pie de igualdad; el Convenio de Estambul, ratificado por España en el año 2.014, amplía el concepto de «Violencia de género» a cualquier acto violento ejercido contra una mujer por el hecho de ser mujer, no limitándolo dentro de una relación afectiva presente o pasada, además de establecer como elemento clave de la lucha contra la violencia las «Políticas Integradas» mediante las tres «P» – prevención, protección y persecución- extendiendo el ámbito de protección a los menores

Solo el Sí es Sí

La ley de protección de la libertad sexual, que próximamente va a entrar en vigor,  va a colocar el consentimiento como epicentro de la violencia sexual, de manera que el interrogatorio a la víctima no se va a basar en indagar si se resistió o no a la agresión sino si consintió y cómo consintió (recordemos, «Sólo el Sí es Sí»), para intentar evitar la revictimización de la mujer, cayendo en la violencia institucional, prohibida por la normativa internacional, de obligatoria aplicación en España.

En nuestra labor de defensa jurídica la perspectiva de género nos va ayudar a detectar los automatismos que provocan soluciones estereotipadas y encorsetadas, por ejemplo, en la asignación a cada régimen de custodia de hijos menores de edad de una determinada forma de contribución a los gastos familiares y del uso de la vivienda familiar o cuando sólo dependa la concesión o no de una pensión compensatoria, de supuestos extremos de desempleo o de inempleabilidad de la mujer.

Algunas resoluciones judiciales ya están aplicando la perspectiva de género en sus argumentos. Destacamos la de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de marzo de 2.021, donde se discutía el cambio de modelo de custodia compartida a custodia exclusiva de los hijos menores a favor de la madre y que la desestima en base a considerar que: «Pretender mantener una exclusividad propia de tiempos pasados en que las madres debían quedarse al cuidado de los hijos, en muchos casos sin posibilidad de desarrollar su vida personal y profesional, mientras los padres quedaban privados de esa enriquecedora relación cotidiana con su descendencia, empieza a resultar extraño en la sociedad actual. Cada progenitor ha de poder desarrollarse en todos los ámbitos (personal, profesional y doméstico). Ambos han de tener la oportunidad de poder desempeñar el cuidado y atención de sus hijos, preocuparse por igual de sus deberes, de sus médicos, de acompañarlos al colegio, de conocer a sus amigos y a sus profesores. Hay que evitar que los hijos se patrimonialicen por quien desempeña una custodia monoparental y que el otro progenitor termine por ausentarse de unas responsabilidades que no le permiten ejercer cotidianamente».

Sentencias respecto a la perspectiva de género

La Audiencia Provincial de Cuenca, en la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2.019, en un caso donde la madre cuidó de la hija menor y llevó el peso del cuidado de la casa, para la concesión de una pensión compensatoria a su favor, aplica la perspectiva de género dando especial relevancia a la realización durante toda la vida del matrimonio y con caràcter exclusivo, de una función que hoy el Código Civil impone compartir.

La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencias de 12 de septiembre de 2.018 y 18 de septiembre de 2.019, en casos de vida marital de la ex esposa, como causa de extinción de la pensión compensatoria, expresan: » No se considera causa extintiva las meras relaciones amorosas, sentimentales o incluso de carácter sexual. Desde una perspectiva de género, no puede retrocederse en la Historia a las épocas en que la mujer divorciada o separada (incluso la repudiada) debía mantener, a pesar de la ruptura de la relación conyugal, un comportamiento de fidelidad hacia su ex marido en cuanto a sus amistades, sus viajes o sus relaciones íntimas con otros hombres».

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Marbella, expresa en una resolución dictada el día 8 de octubre de 2.021, que: » La perspectiva de género parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que implica reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres, como principio informador, con carácter transversal, de la actuación de todos los poderes públicos, lo que significa que las medidas de igualdad de oportunidades pretenden, no la igualación dentro de un modelo patriarcal, sino el cambio de modelo por otros distintos donde no existan prejuicios de género en contra de ninguno de los sexos».

Celebramos estas resoluciones y esperamos ver muchas más en el mismo sentido por el acceso de las mujeres a una Justicia libre de roles y estereotipos de género. Hagamos que la igualdad sea en nuestro día a día un hecho y no un papel mojado en la ley


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