Tema que da para todas las opiniones, el hecho de si un menor de edad debe o no intervenir en un proceso de mediación familiar en el cual sus padres estén dilucidando sobre cuestiones que le afectan. ¿Se tendría que permitirle expresarse por sí mismo en una mediación o bien mejor no le mezclemos y, al ser menor, ya están sus progenitores para saber qué es lo que mejor le/s conviene porque son quienes mejor le/s conocen?
Según el artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los Estados Partes,- entre los cuales figura el nuestro-, garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Para tal fin, se le dará la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas del procedimiento de Ley nacional. Luego, si el niño tiene derecho a que se le escuche en un procedimiento judicial o administrativo, ¿qué hacemos con él en una mediación? ¿Hasta dónde ha de llegar su intervención y cómo de importantes han de ser sus opiniones -sobre aquello que le afecte directamente- en el resultado final de la mediación, acabe o no con acuerdo?
En un procedimiento judicial es el Ministerio Fiscal quien vela por los derechos de los menores afectados en ese proceso, existiendo, además, la posibilidad de su exploración judicial, si la solicitan uno o ambos progenitores y/o el Juez la ordena, si considera pertinente su práctica en atención a la edad del menor y del caso en concreto. Se practica a puerta cerrada a presencia del Juez tramitador del asunto y del propio Ministerio Fiscal.
En una mediación, si el/la menor son de muy corta edad, quizás sea aconsejable la intervención de mediadores especialistas en psicologia o en pedagogía para que ayuden a interpretar los deseos de esa/a menor. Si el menor/a ya tiene cierta madurez, puede establecerse con él/ella un diálogo más directo y participativo en la sesión o sesiones donde intervenga.
Pero, tenga más o menos edad, ¿hasta dónde ha de llegar su intervención sin que dañe a su interés, como bien supremo que estamos obligados a proteger? A TODOS nos ha de quedar claro,- incluyendo al menor y a sus propios padres-, que las decisiones que se tomen durante el proceso de mediación NO van a depender de él/ella. Hemos de hacerle entender que, como en general en toda mediación, el hecho de ser oído no significa tener la carga del resultado final ni la responsabilidad de las decisiones que allí se adopten, sino que se le quiere incluir en la mediación porque su persona y su vida son importantes en la relación que sus progenitores van a tener a partir de ese momento y de que queremos que participe – o que al menos tenga esa posibilidad- de las intenciones que tienen sus padres de adoptar medidas a su favor en un ambiente de consenso, paz y cordialidad, como el que ofrece la mediación.
Y ¿cuál es el mejor momento para permitirle y proponerle la entrada en un proceso de mediación? Al no estar ante un proceso judicial con fases determinadas y claras al respecto, ni poder contar con la presencia del Ministerio Fiscal, ha de ser el propio mediador que, con su leal saber y entender y valiéndose, si lo considera oportuno, del conocimiento de otros profesionales específicos, decida si ha de intervenir el menor en esa mediación, cuándo es el mejor momento y cuál ha de ser el alcance de su intervención, sin olvidar que los auténticos dueños de la mediación son las partes,- es decir, sus padres-, puesto que son las que se someten a mediación y las que van a establecer los pactos sobre las cuestiones que se debatan, auxiliadas por el mediador, y quienes finalmente decidirán si desean la intervención de sus hijos menores o no en tal proceso.