Monthly Archives: Mar 2016

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¿QUÉ HACER ANTE UN INCUMPLIMIENTO DE LAS VISITAS A HIJOS MENORES?

En alguna que otra ocasion, hemos atendido casos de clientes que acudían a nuestro despacho contándonos las dificultades en que se encontraban para llevar a cabo el régimen de visitas a sus hijos menores aprobado en sentencia de separación, divorcio o de medidas paterno filiales. Dichas dificultades suelen consistir en incumplimentos de horarios o incluso de entrega de hijos en los cambios de custodia – en caso de ser compartida- o en los fines de semana o vacaciones escolares, por parte de uno de los progenitores en contra del otro sin razones que, al menos en apariencia y en un principio, sustenten esa actitud. Cuando se trata de hechos reiterados, decimos que hay que actuar. Por el bien de los hijos.

Tras la reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de julio de 2.015, no existe en nuestra normativa una sanción a esa conducta, lo que significa que no podemos acudir automáticamente a la policía o al Juzgado de guardia a interponer una denuncia ante dichos incumplimientos. Así las cosas, y con la esperanza de que el legislador apruebe una normativa específica al respecto o bien nuestros jueces y Tribunales sienten doctrina con sus sentencias, nuestra primera propuesta sería la de someter el caso a mediación con el objetivo de que el progenitor presuntamente infractor tuviera la oportunidad de explicar sus razones o problemas que le llevan a esos comportamientos obstaculizadores. Si ello a priori no es posible o la mediación no resultara con acuerdo o bien se incumpliera el acuerdo conseguido y siguiera reiterándose esa conducta obstativa, propondríamos al progenitor afectado por esos incumplimientos presentar con carácter inmediato una demanda de ejecución de la sentencia donde se le reconoce cómo y cuándo puede relacionarse con sus pequeños, en la que relataríamos lo que viene sucediéndose, siendo interesante la aportación de emails, sms que haya remitido al progenitor «infractor» advirtiéndole de esas irregularidades, o bien otros tipos de prueba admitidos en Derecho – testificales, por ejemplo-, para solicitar que se dictara una orden de ejecución, requiriéndo al progenitor infractor a cumplir en sus estrictos términos la resolución judicial que fija el régimen de visitas, advirtiéndole de caer en un delito de desobediencia, en caso de seguir reiterándose en esa conducta obstativa. Y, si a pesar de haberse dictado esa sentencia de ejecución, el progenitor hace caso omiso de ella o bien su cumplimiento fuera parcial, nos plantearíamos acudir a la vía penal por presunta comisión de un delito de desobediencia grave a la autoridad judicial de la obligación últimamente estipulada en esa sentencia de ejecución.

Porque entendemos que sería otro «via crucis» emocional, que afectaría a TODA la família el hecho de acudir a la vía judicial para recuperar la fluidez que ha de presidir en toda relación entre padres e hijos, y porque el tiempo perdido no se recupera nunca más, os rogamos que resolváis vuestros desacuerdos sin apartar a vuestros hijos de uno de vosotros y a obligarles a tomar partido por el otro. Estaríais negándoles su derecho a disfrutar de vosotros, algo que no nos parece nada justo.

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¡¡FELIZ SEMANA SANTA 2016!!

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¡¡FELIZ DÍA DEL PADRE!!

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PASOS PARA EL BUEN FUNCIONAMIENTO DE LA CUSTODIA DE LOS HIJOS

Como muestra de sensibilidad hacia estos temas, la Audiencia Provincial de Alicante incluye en muchas de sus sentencias unas recomendaciones, que creemos que vale la pena seguir, para poder sobrellevar mejor el inevitable cambio de vida que supone en una familia una ruptura matrimonial o de pareja con hijos. Os las transcribimos porque estamos absolutamente de acuerdo con todas y cada una de ellas y queremos que las conozcáis:

«1.- Nunca desacredite a su ex-cónyuge delante de sus hijos, ya que ellos se sienten «parte de su padre» y «parte de su madre», con lo que la crítica puede dañar su autoestima.

2.- No utilice a sus hijos como mensajeros entre usted y su ex-cónyuge o pareja. Cuanto menos se sientan parte de la pelea entre sus padres, mejor entenderán la situación.

3.- Tranquilice a sus hijos haciéndoles entender que ellos no tuvieron ninguna responsabilidad en la separación. Muchos de ellos asumen como propias las causas de la ruptura.

4.- Anime a sus hijos a que vean con frecuencia a su ex-cónyuge. Haga todo lo posible por estimular las visitas.

5.- En cada paso de su divorcio, recuérdese a sí mismo que sus propios intereses no son los de sus hijos, por lo que no debe incluirlos en ninguna negociación.

6.- No estimule a sus hijos a actuar como su «corresponsal» en la casa de su ex-cónyuge. Trate de no pedirles que le cuenten nada que no sea del interés de ellos. Deje a sus niños ser niños.

7.- Si usted siente que no puede asumir el trance de la separación con calma y responsabilidad, pida asesoramiento terapéutico urgente. Sus problemas pueden trasladarse a sus hijos, complicándoles aún más el poder enfrentar con éxito la situación.

8.- Cumpla con sus obligaciones económicas,»alimentos», de sus hijos en forma mensual y sin interrupciones. Sepa que de no hacerlo, los perjudicados serán sus hijos, que además de tener que enfrentar una situación familiar compleja, deberán soportar faltas materiales, lo cual puede tener un efecto permanente para el resto de sus vidas.

9.- Si usted, siendo padre o madre, no está recibiendo los «alimentos» por parte del que tiene la obligación, no traslade su enojo a sus hijos. Esto alimenta en ellos el sentimiento de abandono y los pone en situaciones muy difíciles.

10.- Dentro de lo posible, no efectúe demasiados cambios en la vida de sus hijos. Si además de soportar la separación deben cambiar de residencia y de escuela, tardarán mucho más en superar el trauma de la ruptura de pareja o matrimonial de sus padres.»

Por nuestra parte sólo nos queda aplaudir esta iniciativa por parte de este Tribunal y desear que todas las familias que se encuentren en situación de ruptura sigan estas pautas. Porque, a pesar de la ruptura, vuestros hijos seguirán siendo vuestros hijos y vosotros, sus padres.

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BODAS Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO

Como ya sabéis, desde el 23 de julio de 2015, los notarios pueden casar o divorciar gracias a la entrada en vigor de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria. Desde entonces y en los últimos seis meses, se han registrado en las notarías unos 1.800 trámites, entre bodas, separaciones o divorcios, cifra que irá en auge, dada su facilidad y rapidez en el procedimiento.

Si queremos casarnos ante notario, una vez que hayamos obtenido el expediente matrimonial por parte del Juez Encargado del Registro Civil- que a partir del 30 de junio de 2017, podrá tramitar también el notario-, nos basta el DNI y dos testigos que habrán de estar presentes en el acto en el cual el notario leerá los artículos del Codigo Civil que recogen los derechos y deberes del matrimonio, como son la igualdad de derechos y deberes de los cónyuges, la obligación de respeto, ayuda mútua, actuar en interés de la familia, vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mútuamente, además de compartir las responsabilidades domésticas y el cuidado y atención de ascendientes y descendientes y de otras personas dependientes a su cargo. Casarse ante notario suele costar entre 100 y 160 euros, dependiendo de si el notario tiene que desplazarse – porque hayáis elegido un lugar determinado para la ceremonia, fuera de la notaría-, o de si habéis elegido fecha en día laborable o festivo…

Más rápido aún que unir en matrimonio en una notaría es legalizar una ruptura, es decir una separación o un divorcio. En 24 horas puede estar firmada la escritura pública. Pero, para optar por esta vía, hemos de cumplir las siguientes condiciones: que la ruptura sea de mutuo acuerdo, que hayan transcurrido más de tres meses desde la celebración del matrimonio y que no tengáis hijos menores o con capacidad modificada judicialmente y dependientes de vosotros. El precio medio oscila entre 150 euros, aunque dependerá de la extensión del convenio regulador, y siempre deberéis ser asistidos por un abogado – en común o uno para cada uno-, que previamente os habrá asesorado sobre el contenido de vuestro convenio a escriturar y sus honorarios serán independientes de los del notario. El notario comprobará que el convenio es equitativo y no perjudicial para ninguno de los cónyuges y, una vez firmado el divorcio, lo comunicará al Registro Civil donde constaba inscrito vuestro matrimonio.

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NUESTRA RESPONSABILIDAD

Nuestra obligación como abogados para con vosotros, como clientes, es de medios, no de resultado, lo que significa que poniendo todos los medios, pruebas, etc, de que dispongamos y nos hayáis facilitado, no siempre podremos lograr un resultado favorable para vuestras peticiones ante el Juez, porque éste también tendrá en cuenta los medios y pruebas aportadas por la parte contraria y en base a sus conclusiones sobre todo el conjunto, dictará sentencia. Teniendo esto en cuenta, y partiendo de la base de que la relación entre cliente y abogado se basa en la confianza, tenéis que CONFIAR en vuestro abogado y contarle TODO lo relacionado con el caso que le estáis proponiendo para que facilitar la preparación de vuestra mejor defensa, incluyendo los aspectos que os puedan perjudicar y puedan ser utilizados por la parte contraria, que también ejercerá su defensa contra vosotros en un litigio.

Efectivamente, el artículo 4 del Código Deontológico de la Abogacía Española establece que «la relación entre cliente y abogado se fundamenta en la confianza y exige de éste una conducta profesional íntegra, que sea honrada, leal, veraz y diligente» lo que se traduce en:

– Informaros sobre si es conveniente en vuestro caso acudir o no a los Tribunales, de los costos del proceso y de las posibilidades de éxito o de fracaso. O de la posibilidad de acudir a una mediación.

– Una vez iniciado el procedimiento, manteneros puntualmente informados de su desarrollo, así como de la conveniencia o no de la presentación de recursos.

– Terminado el procedimiento, informaros igualmente de las consecuencias de la resolución que haya recaído y, en caso de ser desestimatoria para vuestros intereses, hablaros de otros posibles cauces procesales donde os pueda ser favorable, incluyendo, si cabe, acudir a mediación.

Rechazaremos cualquier asunto para cuya resolución no nos encontremos capacitados, bien por falta de conocimiento de la materia en cuestión, bien por no poder dedicarle tiempo suficiente al haber adquirido compromisos previos, o bien por tener alguna incompatibilidad.

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