Cuando un particular se plantea acudir a los tribunales, la primera duda es si necesita abogado —y, en su caso, procurador— o si puede actuar por sí mismo. Desde la óptica de un despacho, la clave está en dos variables: jurisdicción (civil/mercantil, laboral, penal o contencioso-administrativa) y cuantía/acto procesal. A partir de ahí entran las excepciones y los supuestos donde, sin ser obligatorio, conviene ir asistido para no perder oportunidades probatorias ni exponerse a costas. En esta guía clara y accionable se desgrana, jurisdicción por jurisdicción, cuándo la ley exige defensa técnica y cuándo es decisión del ciudadano, con ejemplos y una hoja de ruta para solicitar tu abogado si se cumplen los requisitos.
Obligatorio por regla general
No obligatorio (o con grandes excepciones)
Cuándo conviene aunque no sea obligatorio
Checklist exprés
En civil y mercantil, la obligación pivota sobre la cuantía y el tipo de procedimiento.
Para reclamaciones inferiores a 2.000 € (por ejemplo, una compra defectuosa de 1.500 €), la ley permite presentar juicio verbal sin abogado ni procurador. Es una vía ágil, pensada para controversias sencillas. Ahora bien, incluso aquí conviene preparar con mimo la documentación (facturas, correos, fotografías) y estructurar el relato de hechos; un despacho recomendaría redactar una cronología, identificar con exactitud la petición (qué se reclama y por qué) y anticipar posibles excepciones de la otra parte (falta de legitimación, prescripción, etc.).
El procedimiento monitorio permite reclamar deudas dinerarias documentadas sin abogado ni procurador en la solicitud inicial. Si el deudor no paga ni se opone, se despacha ejecución; si se opone, el asunto se transformará en juicio verbal u ordinario según la cuantía, y en ese momento sí será obligatorio litigar con abogado (y, en su caso, procurador). Recomendación de despacho: aunque no sea obligatorio al principio, redactar la solicitud con visión de futuro (claridad en el origen de la deuda, desglose de conceptos, intereses y mora) por si hay oposición y el pleito gana complejidad.
En civil, además del abogado, suele exigirse procurador en la mayoría de procedimientos a partir de ciertos umbrales y siempre en recursos y actuaciones ante órganos superiores. También es preceptivo cuando se actúa ante órganos colegiados. El procurador no es un mero formalismo: gestiona notificaciones, presenta escritos y vela por la tramitación fluida del procedimiento.
El juicio ordinario, por su complejidad, exige abogado y procurador. También lo exigen recursos (apelación, casación cuando procede) y muchas ejecuciones (embargos, subastas). Si la estrategia incluye medidas cautelares (por ejemplo, anotar un embargo preventivo), es indispensable el acompañamiento técnico para articular la apariencia de buen derecho y el peligro por la mora procesal.
En la jurisdicción social el sistema es más accesible: el trabajador (y, con matices, beneficiarios de Seguridad Social) puede demandar y comparecer sin abogado. Esto democratiza el acceso, pero no elimina la complejidad.
Es posible presentar la demanda tras el intento de conciliación (SMAC o servicio autonómico equivalente). Sin embargo, un despacho advierte tres riesgos:
No hay condena en costas en sentido civil, pero sí pueden imponerse honorarios por temeridad en recursos. La conciliación previa es una oportunidad para obtener un acuerdo y documentar la deuda; ir asesorado ayuda a calcular indemnización, salarios pendientes e intereses. En caso de movilidad geográfica, modificación sustancial o acoso laboral, la carga probatoria y la estrategia procesal se benefician claramente de una defensa técnica, aunque no sea obligatoria.
En penal, la protección de derechos fundamentales exige un estándar más alto de defensa técnica.
Cualquier persona puede denunciar unos hechos sin abogado. En cambio, la querella —que abre la vía como parte acusadora con pretensiones penales— requiere abogado y procurador. Además, si una persona es investigada o detenida, la asistencia letrada es esencial desde el primer momento: asesoramiento en la declaración, control de garantías y diseño de la estrategia de defensa.
En comisaría y juzgado, la persona detenida tiene derecho a un abogado de oficio si no designa uno particular. El abogado supervisa las diligencias, vela por la no autoincriminación y solicita, cuando proceda, pruebas exculpatorias o medidas menos gravosas que la prisión preventiva.
En fases avanzadas —apertura de juicio oral, juicio y recursos— la asistencia de abogado es preceptiva, y en procedimientos ante determinados órganos también lo es el procurador. La técnica penal (calificación jurídica, atenuantes, conformidad, conformes parciales) justifica sobradamente ese requisito.
El ciudadano litiga frente a la Administración (ayuntamientos, consejerías, ministerios). La exigencia de abogado/procurador se incrementa conforme se asciende en instancias.
En Juzgados de lo Contencioso-Administrativo hay supuestos en los que no se exige procurador e incluso se relaja el estándar para ciertos actos; sin embargo, al litigar ante órganos colegiados (Tribunales Superiores de Justicia, Audiencia Nacional, Tribunal Supremo) la representación procesal mediante procurador y la defensa letrada pasan a ser la regla general. Recursos como la apelación o la casación exigen técnica depurada (interés casacional, motivos tasados), donde un despacho es determinante.
Más allá de la instancia, importa el tipo de acto impugnado (sanciones, responsabilidad patrimonial, urbanismo) y la cuantía. La medida cautelar (suspender una sanción, por ejemplo) exige acreditar periculum in mora y fumus boni iuris, algo que en la práctica demanda argumentación jurídica sólida.
Quien carece de recursos puede acceder a la asistencia jurídica gratuita. ¿Qué implica? La designación de abogado y procurador del turno y la cobertura (total o parcial) de gastos como peritajes, publicaciones y tasas donde existan.
Cómo solicitarla
Qué tener en cuenta
Reclamación de 1.500 € por consumo (verbal sin abogado)
Despido sin abogado (social)
Oposición en monitorio
¿Puedo denunciar sin abogado?
Sí. La denuncia no exige abogado; la querella sí.
¿En un verbal de 1.800 € necesito procurador?
No, por cuantía inferior a 2.000 € puede actuarse sin abogado ni procurador.
¿El trabajador necesita abogado en un despido?
No es obligatorio, pero altamente recomendable por plazos, prueba y cálculo de indemnización.
¿Cuándo entra el procurador en civil?
En la mayoría de procedimientos no exentos por cuantía y, por regla, en recursos y actuaciones ante órganos superiores.
¿La justicia gratuita cubre peritos?
Puede cubrirlos total o parcialmente si son necesarios y se concede el beneficio.
La obligatoriedad de abogado y procurador no es uniforme: depende de la jurisdicción, la cuantía y el acto procesal. Aun cuando la ley permite litigar sin defensa técnica (verbal < 2.000 €, monitorio inicial, social), un enfoque profesional valora riesgo de costas, complejidad probatoria y plazos. Si el presupuesto preocupa, la justicia gratuita puede ser la llave. En cualquier escenario con oposición, recursos, órganos colegiados o materia penal, la presencia de un despacho no solo es exigible muchas veces, sino también decisiva.