El derecho de familia —también llamado derecho familiar— es la rama del derecho civil que regula las relaciones personales y patrimoniales dentro de la familia: matrimonio y parejas de hecho, filiación y adopción, ejercicio de la patria potestad, custodia, régimen de visitas, alimentos y pensiones, así como las medidas en situaciones de crisis de pareja (separación, nulidad y divorcio). En España, su columna vertebral se encuentra en el Código Civil, complementado por normativa autonómica y, cada vez más, por prácticas de mediación y soluciones colaborativas impulsadas por juzgados y profesionales.
En la práctica, los despachos especializados confirman que se trata de uno de los servicios legales más solicitados: gran parte de las consultas de los despachos de derecho de familia llegan por divorcios, custodia de hijos, pensiones alimenticias y herencias o asuntos de patrimonio familiar. Esto no solo exige pericia técnica, también tacto y acompañamiento humano, porque cada decisión impacta directamente en la vida cotidiana de personas y menores.
El derecho de familia pertenece al derecho privado, ya que regula relaciones entre particulares. Sin embargo, tiene una fuerte dimensión de orden público: muchas reglas no son libremente disponibles por las partes (por ejemplo, las que protegen a menores o personas con discapacidad). Por eso los tribunales supervisan acuerdos, homologan convenios reguladores y priorizan siempre el interés superior del menor.
El Código Civil fija conceptos y efectos básicos: matrimonio, filiación, patria potestad, alimentos, régimen de visitas, pensión compensatoria, etc. A la vez, el derecho de familia convive con derechos forales o legislación autonómica que introduce particularidades (sobre todo en regímenes económicos matrimoniales y parejas de hecho). Conclusión práctica: ante una duda, conviene identificar dónde reside la familia y qué norma es aplicable antes de tomar decisiones.
El matrimonio crea un vínculo con efectos personales (deberes y derechos recíprocos) y patrimoniales (régimen económico). El régimen puede ser de gananciales, separación de bienes u otras figuras según la normativa aplicable y las capitulaciones matrimoniales.
Las parejas de hecho generan efectos más limitados y con regulaciones autonómicas dispares: inscripción, requisitos y consecuencias patrimoniales pueden variar, por lo que es habitual revisar la norma de la comunidad correspondiente.
Desde el punto de vista del despacho, una consulta típica es “matrimonio vs pareja de hecho: ¿qué conviene según nuestros ingresos, vivienda y expectativas?”. Suele recomendarse hacer números, pactar por escrito (capitulaciones o acuerdos de convivencia) y anticipar cómo se repartirían gastos y bienes.
La filiación puede ser por naturaleza o por adopción, y determina apellidos, patria potestad y alimentos. En adopción, además de los requisitos legales, intervienen administraciones públicas y equipos técnicos que valoran idoneidad, siempre con el interés del menor como eje. En impugnaciones o reconocimientos de filiación, las pruebas biológicas y el procedimiento judicial cobran relevancia; cada caso requiere diseño procesal y expectativas realistas sobre tiempos.
Cuando la convivencia se rompe, entran en juego medidas personales y económicas: guarda y custodia, régimen de visitas, uso de la vivienda familiar, pensión de alimentos para hijos y, en su caso, pensión compensatoria entre cónyuges. Hay dos vías: acuerdo (convenio regulador) o contencioso (decide el juez). La experiencia de los profesionales muestra que, incluso en contextos tensos, un buen convenio ahorra tiempo, dinero y desgaste emocional, sobre todo cuando hay menores.
Conviene distinguir:
Los alimentos a favor de los hijos cubren necesidades ordinarias (vivienda, comida, educación, salud, ocio razonable). Su cuantía se fija ponderando necesidades de los menores y capacidad económica de los progenitores.
La pensión compensatoria busca corregir un desequilibrio económico en uno de los cónyuges tras el divorcio. No es automática; se valoran factores como dedicación a la familia, edad, salud o posibilidades de empleo. Por experiencia, las consultas más frecuentes piden orientar expectativas: “¿cuánto puede ser?” “¿por cuánto tiempo?”; la respuesta siempre depende de las pruebas y del caso concreto.
Todo el sistema pivota sobre el interés superior del menor: se elige la opción que mejor protege su estabilidad, salud y desarrollo. Junto a ello, la solidaridad familiar impone deberes de asistencia entre parientes (por ejemplo, alimentos entre ascendientes y descendientes en determinados supuestos).
Desde la práctica forense, los abogados recuerdan que cada acuerdo debe leerse “con gafas de menor”: ¿es previsible, sostenible y claro para un niño?
El derecho de familia es dinámico. Cambian los modelos de convivencia, crecen las familias reconstituidas y la tecnología plantea nuevos retos (reproducción asistida, gestación por sustitución en el extranjero, coordinación digital de la coparentalidad). Los despachos son cada vez más multidisciplinares: combinan derecho, mediación, psicología y planificación patrimonial, porque muchas disputas se evitan con una hoja de ruta preventiva.
Casos “de libro”:
Qué aporta el profesional:
No solo resuelve el “cómo se pide” o “qué papel falta”. Aporta apoyo y mediación en momentos emocionalmente delicados, ayuda a negociar convenios claros y ejecutables, y guía sobre documentos clave: certificado de matrimonio o pareja de hecho, libro de familia, convenio regulador, nóminas, declaraciones de la renta, gastos de los menores, hipoteca/alquiler, etc.
En muchos despachos se subraya su rol como figura clave para planificar y solucionar conflictos: antes de que estallen, diseña medidas, pactos o capitulaciones para prevenir litigios.
El derecho de familia se cruza a menudo con sucesiones (testamentos, legítimas y particiones) y con el derecho civil patrimonial (contratos, propiedad, empresa familiar). La frontera práctica está en el vínculo familiar y en la protección de personas: si hay menores, medidas de custodia o alimentos, estamos en familia; si se trata del reparto de la herencia, hablamos de sucesiones (aunque los conflictos familiares de fondo estén presentes). Por eso la planificación patrimonial —capitulaciones, donaciones, testamentos, protocolos familiares— es una herramienta de paz jurídica: evita choques cuando llega una crisis de pareja o un fallecimiento.
La rama civil que ordena relaciones personales y económicas dentro de la familia: matrimonio/parejas de hecho, filiación/adopción, patria potestad, custodia, visitas, alimentos y medidas en crisis de pareja.
Es privado, pero con reglas de orden público pensadas para proteger a menores y personas vulnerables; por eso hay límites a lo que las partes pueden pactar.
La patria potestad son decisiones importantes (salud, educación, mudanzas); la custodia es la convivencia diaria. Lo normal es patria potestad compartida; la custodia puede ser compartida o exclusiva.
Guarda y custodia, régimen de visitas, uso de vivienda, pensión de alimentos, posibles gastos extraordinarios, criterios de actualización y, si procede, pensión compensatoria.
No hay tarifa única: se ponderan necesidades de los hijos y capacidad económica de los progenitores. Documentar ingresos y gastos es clave para una cifra realista.
No. Comparten algunos, pero las parejas de hecho dependen de normativa autonómica, con diferencias en requisitos y efectos patrimoniales. Conviene revisar la norma aplicable y documentar acuerdos.
Ante una crisis de pareja, dudas sobre custodia o pensiones, impagos, mudanzas con menores, o para planificar (capitulaciones, acuerdos de convivencia) y evitar conflictos futuros.
El derecho de familia ofrece el marco para ordenar la vida familiar con seguridad jurídica, priorizando el interés de los menores y la estabilidad de todos. Dado que se trata de uno de los ámbitos más demandados en la abogacía —por divorcios, custodias, pensiones y herencias—, la figura del abogado especializado resulta decisiva: combina técnica, mediación y planificación patrimonial para transformar conflictos en acuerdos viables.