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LA VECINDAD CIVIL

VECINDAD CIVIL

Son muy frecuentes las dudas sobre qué derecho nos resulta aplicable en determinadas cuestiones, por ejemplo, si mi matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes o por el de gananciales, que suele ser la más común, ante la pluralidad de normativas coexistentes hoy en día en nuestro país, entre el derecho civil común – el del Estado español- y los derechos forales/autonómicos de las diversas comunidades autónomas.

La respuesta nos la da la vecindad civil, como circunstancia administrativa que determina la legislación civil que nos es aplicable, según el caso, y que la encontramos regulada en el artículo 14 del Código Civil español, según el cual se nos atribuye un concreto status jurídico civil conectado al hecho de residir en un determinado municipio, de manera que todo ciudadano español o extranjero que viva en territorio español debe estar registrado en el Padrón del municipio respectivo, con lo que se le otorga la condición de vecino por el hecho de residir habitualmente en el término municipal y estar empadronado.

¿Qué vecindad civil corresponde a los hijos, sean naturales o adoptados? Los padres pueden escoger entre la suya propia de ambos o de uno de ellos, la del lugar de nacimiento o la del lugar de residencia. No obstante, los hijos, llegada la edad de catorce años, y hasta transcurrido un año después de su emancipación, pueden pronunciarse sobre su modificación.

Pero cualquier español puede adquirir una nueva vecindad civil por el hecho de residir de manera habitual y continuada en territorio distinto al anterior, siendo suficiente para ello el transcurso de dos años, si declara expresamente su voluntad de acogerse al régimen civil de una determinada comunidad, o de diez años, si no emite ninguna declaración.

En los casos de ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad española, toman la vecindad civil común por defecto, salvo que residan en una comunidad o región con derecho especial o foral durante el tiempo necesario para ganarla y en el expediente de nacionalidad hubiese optado por la vecindad foral o especial.

El matrimonio no altera la vecindad civil. Sin embargo, cualquiera de ambos cónyuges no separado, legalmente o de hecho, puede optar en cualquier momento por la vecindad civil del otro.

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