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SI TENGO HIJOS CON MI NUEVA PAREJA ¿PUEDO REDUCIR LA PENSIÓN DE LOS ANTERIORES?

La vida sigue y tras un divorcio o ruptura de pareja de hecho, hombres y mujeres pueden llegar a tener nuevas parejas y formar nuevas familias.

Como es el caso de Pedro, que estaba casado con Elisa, con quien había tenido dos hijos. Se divorciaron, Elisa se quedó con la custodia de los hijos, que aún eran menores de edad, y Pedro ingresaba puntualmente cada primeros de mes 400€ en concepto de pensión alimenticia, según lo estipulado en su sentencia de divorcio.

Al cabo de un tiempo, Pedro tuvo una nueva relación con Sílvia, de la que nacieron dos hijos más. Ante esta nueva situación, Pedro se pregunta, al haber aumentado su descendencia, si no es posible la reducción del importe de la pensión alimenticia que hasta ahora ha venido pagando por sus dos hijos habidos con su ex,- Elisa-, para facilitar la redistribución de gastos a cubrir como padre, ahora, de cuatro hijos, al entender que ha habido un cambio en sus circunstancias.

Sin duda, el nacimiento de nuevos hijos, tanto si derivan de una nueva relación matrimonial posterior, como si de una unión de hecho, determina una redistribución de los recursos económicos de quienes están obligados a alimentarlos para poder hacer frente a sus necesidades. No es lo mismo alimentar a uno que a más hijos, pero sí que es la misma la obligación que se impone en beneficio de todos ellos, como consecuencia natural de esta relación paterno filial y al ser todos ellos iguales ante la Ley y tener el mismo derecho a percibir alimentos de sus progenitores, sin que sean preferentes los nacidos de una primera unión respecto de los habidos de posteriores uniones matrimoniales o de hecho.

Como en el caso de Pedro, el nacimiento de nuevo hijo no basta por sí solo para reducir la pensión alimenticia ya fijada previamente del hijo o hijos habidos de una relación anterior, sino que es necesario conocer con qué medios cuenta la nueva unidad familiar que Pedro ha formado con Sílvia para el sostenimiento de los hijos que ha tenido con ella, de manera que es preciso saber si Sílvia contribuye económicamente o no a su sustento o bien esa partida queda a expensas exclusivamente de Pedro, en cuya situación sí que redundaría en una disminución de la fortuna de Pedro respecto de antes del nacimiento de esos dos nuevos hijos con Sílvia.

Por lo tanto, dependerá, para poder tener derecho a reducir la pensión alimenticia de hijo/s habidos de una relación anterior a causa del nacimiento de otro/s de relaciones posteriores, en primer lugar, de si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente o no para hacer frente tanto a la obligación anterior ya impuesta como a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad, sin merma de la atención de las necesidades del propio alimentante, y, en segundo lugar, de valorar si se puede o no redistribuir la capacidad económica del obligado, sin comprometer la situación de ninguno de los hijos, lo que exige ponderar no sólo las posibilidades económicas del alimentante sino también las del otro progenitor, igualmente obligado a contribuir proporcionalmente a la atención de los alimentos de los descendientes en función de sus recursos económicos.

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