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Mediación Familiar - Corcoba Abogados Terrassa
Derecho de Familia

OBLIGATORIEDAD DE LA SESIÓN INFORMATIVA PREVIA SOBRE MEDIACIÓN

La mediación ayuda a construir el acuerdo y garantiza un trato justo entre padres y madres en el ámbito del Derecho de Familia. Hasta ahora, todos los esfuerzos realizados para dar a conocerla y alentar a las personas para su uso no han sido suficientes. Hay que hacer más y mejor.

La obligatoriedad de acudir a una medida alternativa a la judicial, antes de interponer una demanda, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, siempre que no lleve a una decisión vinculante para las partes, ni suponga un retraso sustancial en la vía judicial ni un sobre coste adicional y que no suspenda la prescripción de los correspondientes derechos, tal y como se dice en la sentencia del TJUE C-317/2008, de 18 de marzo de 2.010.

La voluntariedad de la mediación, como uno de sus principios básicos, no es incompatible con la obligatoriedad de asistir a una sesión informativa previa al proceso judicial ni considerar que el hecho de no asistir a ella pueda ser calificada como una conducta contraria a la buena fe procesal, dado que supone rechazar sin fundamento una oportunidad ofrecida por el juzgado para obtener una mejor solución.

La Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, tiene como objetivo fomentar la mediación y evitar que por falta de información y desconocimiento de su existencia como método ahorrativo de costes económicos, emocionales y de tiempo que es, impida a las partes de la posibilidad de que se responsabilicen de la resolución del conflicto que les afecta, asegurando en mayor medida así, el cumplimiento del acuerdo que hayan alcanzado, y opten inicialmente y como única vía posible el litigio judicial. Concretamente, se pretende potenciar su uso en el ámbito de los conflictos familiares, especialmente los que afecten a menores de edad, atendiendo a su interés superior, salvo que esté legalmente excluida.

¿PARA QUÉ SIRVE LA SESIÓN INFORMATIVA PREVIA?

Para informar a las partes del funcionamiento, características y beneficios de la mediación, con el objetivo de que, libremente, puedan analizar y decidir si desean iniciar el proceso de mediación. Se da la posibilidad a las partes para que en la misma sesión previa, se explore el conflicto que las ha llevado hasta aquí, si así lo acordaran y habrá que escucharlas, lo que puede favorecer el ahorro de tiempo, trámites y acercar aún más a las personas afectadas a mediación.

Particularmente, se pretende proteger a los niños y niñas afectados por el conflicto, su interés superior y su derecho a mantener relaciones con sus progenitores y con otros miembros de la familia, acogiendo lo estipulado en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos de los niños adoptada por las Naciones Unidas de 1.989 y del artículo 40 del Estatut d’Autonomía de Catalunya.

Habrá de informarse a la autoridad judicial de la falta de asistencia de una o de ambas partes a la sesión informativa previa, tanto si la autoridad judicial ha resuelto derivar a ella durante la litis como si previamente se ha pactado entre las partes el uso de la mediación, previo a instar acciones judiciales.

¿CÓMO FUNCIONA EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL?

Una vez iniciado el proceso judicial, la autoridad judicial, a iniciativa propia o a instancia de una de las partes o de los abogados o de otros profesionales, puede derivar a las partes a una sesión informativa previa sobre mediación, sin coste, a la que habrán de asistir obligatoriamente, asistidas o no de sus respectivos abogados, que estarán presentes si así lo requieren las partes o si así lo dispone la autoridad judicial.

La sesión previa ha de llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, salvo que la autoridad judicial disponga otro. Si se supera el plazo sin haberla realizado por causas ajenas a las partes, decaerá su obligatoriedad y no se considerará su inasistencia como no justificada.

No se podrá iniciar la sesión previa o ha de interrumpirse una vez iniciada, si se encuentra implicada una mujer u otras personas en situación de desigualdad que hayan sufrido o estén sufriendo cualquier forma de violencia en el ámbito de la pareja o de la familia.

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21 DE ENERO, DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN

Otro año más celebrando la mediación. Pero, ¿por qué justamente el 21 de enero? Porque en esa misma fecha del año 1.998, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Recomendación a los Estados miembros de la UE para que sus Gobiernos reconocieran y legitimaran la mediación, en base al creciente número de conflictos familiares, especialmente los derivados de procesos de separación o divorcio, que provocaban no pocas consecuencias perjudiciales a las familias y elevados costos sociales y económicos a los estados, por la necesidad de garantizar la protección de los menores, en relación con la custodia y su acceso, que surge como resultado de la separación o divorcio, y vista la posibilidad de resolver estos conflictos de manera consensuada y- por qué no-, de reducirlos, en interés de todos los miembros de la familia.

Porque los conflictos familiares implican a personas que seguirán teniendo relaciones continuas y de interdependencia.

Porque los conflictos familiares surgen en un contexto de emociones perturbadoras que son su «motor» y los aumentan.

Porque la separación y el divorcio impacta sobre todos los miembros de la familia, especialmente a los niños.

Se investigó sobre el uso de la mediación ya experimentada en varios países, para llegar a la conclusión de que con la mediación familiar se puede llegar a:

– Mejorar la comunicación entre los miembros de la familia.
– Reducir los conflictos entre las partes en disputa.
– Crear soluciones amistosas.
– Garantizar la continuidad de los contactos personales entre padres e hijos.
– Reducir los costos sociales y económicos de la separación y el divorcio tanto a las propias partes como a los estados.
– Reducir la cantidad de tiempo requerido para resolver los conflictos.

Haciendo hincapié en la creciente internacionalización de las relaciones familiares y en particular en los problemas relacionados con este fenómeno, y por el hecho de que algunos estados miembros ya estaban considerando por aquel entonces la introducción de la mediación familiar, y convencidos de la necesidad de hacer un mayor uso de la mediación familiar, donde un tercero- el/la mediador/a profesional- imparcial y neutral, asiste a las partes para que negocien sobre las cuestiones en controversia y alcancen sus propios acuerdos conjuntos, el Consejo de Europa recomendó a los Gobiernos de los Estados miembros introducir o promover la mediación familiar o reforzarla, los que ya la tuvieran en marcha, y que tomaran o fortalecieran todas las medidas que consideraran necesarias para promover el uso de la mediación familiar como un medio adecuado para resolver los conflictos familiares. Y en esas estamos desde entonces.

La Recomendación hablaba de la mediación familiar, pero vistos sus buenos resultados, se ha ido «contagiando» la mediación a otros ámbitos como el penal, el mercantil, el escolar, el civil, el comunitario, el hipotecario, el del consumo…, exitosamente. Y cada vez son más los jueces y magistrados convencidos de su aplicación, hasta el punto de que ellos mismos proponen dentro de un proceso judicial ya en trámite, que los litigantes acudan a una sesión informativa sobre la mediación y valoren si puede ser aplicable a su caso.

Con esta celebración no tenemos otro objetivo que dar a conocer la mediación y que se vaya implantando en nuestro país como medio más habitual y natural de solucionar nuestros conflictos, al igual que sucede en otros países que nos inspiran ejemplo a seguir. Decir que, en este sentido, aún nos queda mucho trabajo por hacer, pero somos optimistas.

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LA MEDIACIÓN EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Sí, la mediación también existe en este ámbito.

Desde el 1 de enero de 2016, cuando la compañía aseguradora haga una oferta económica con la cual la víctima esté disconforme, y en general en cualquier tipo de controversia, se podrá acudir al proceso de mediación. Así que, como perjudicado/a, podrás solicitar el inicio de una mediación en el plazo máximo de dos meses contados a partir del momento en que recibas la oferta.

Es una mediación voluntaria para el perjudicado y a la que la compañía aseguradora debe presentarse. Al igual que el resto de mediaciones de otros ámbitos, se puede desistir de ella en cualquier momento, tras celebrarse la sesión informativa. Pero sí que tiene una especialidad en cuanto al mediador/a: se le exige especialización en responsabilidad civil dentro del ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en la Ley 35/2015, sobre los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es decir, habrá de conocer y saber utilizar el nuevo baremo, y desarrollará una conducta activa promoviendo un acuerdo entre las partes.

Los acuerdos alcanzados en estas mediaciones son vinculantes tanto para las víctimas como para las aseguradoras.

En caso de no haber sido posible alcanzar un acuerdo, se podrá acudir a la vía judicial, que suele durar entre 18 y 24 meses, mientras que la duración de un proceso de mediación no podrá superar los tres meses.

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¡¡ES QUE NO ME ESCUCHAN….!!!

Cuántas veces lo habremos dicho o nos habremos sentido así, damos la batalla por perdida y nos vamos decepcionados, ¿verdad?

Las personas sólo recordamos entre el 10 y el 25% de lo que oímos normalmente. Y, sobre todo cuando discutimos con alguien, estamos más pendientes de cómo rebatir el mensaje que escuchando lo que realmente nos están diciendo. Y así no vamos a ninguna parte.

El cuánto y el cómo nos relacionamos con los demás determina nuestro bienestar emocional. Para mantener relaciones sanas hay que saber hablar y escuchar, es decir, conseguir que la persona que nos está hablando se sienta comprendida por nosotros, permitirle poder expresarse libremente y centrar nuestra atención no sólo en lo que nos está diciendo sino también en lo que está sintiendo. Es dedicarle a alguien toda nuestra atención y que note que lo estamos haciendo. A eso se le llama escuchar de forma activa o escucha activa, una habilidad que se puede aprender.

En mediación la escucha activa nos permite a los mediadores ampliar información respecto del conflicto que nos planteáis y que nos convirtamos en el catalizador necesario para que seáis capaces de organizar vuestros sentimientos y sentiros más seguros a la hora de tomar decisiones durante el proceso. Que podáis verbalizar al 100% el tema que os ha traído a mediación os hace más conscientes de él al estar activamente implicados en la conversación durante las sesiones de mediación.

Y de saber conjugar el hablar con los silencios. Una de las claves de la escucha activa es,- obviamente-, escuchar, pero también el saber respetar los silencios porque nos permiten pensar y encontrar las palabras adecuadas con el fin de expresar lo que queremos decir, además de ser una herramienta especialmente útil para ayudar a calmar la tensión en un momento de alta emocionalidad.

Está demostrado que la escucha activa genera confianza, proximidad y seguridad. Palabra de mediadores.

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SESIÓN INFORMATIVA SOBRE MEDIACIÓN

Estáis inmersos en un proceso judicial y el Juez os propone que vayáis a una sesión informativa sobre mediación en relación al asunto que tenéis en litigio. Quizás os sintáis asombrados por esa propuesta y a la vez reticentes ante algo que desconocéis o que aún no habéis experimentado… Pues bien, lo único que está haciendo el Juez es invitaros a conocer la mediación como opción de resolver por vosotros mismos la contienda.

En primer lugar, os vais a encontrar con un mediador/a, con suficiente solvencia personal y profesional quien, después de que vosotros le hayáis contado la causa que os ha llevado a litigio con la otra parte, hará un primer análisis para ver hasta qué punto la mediación se adapta a vuestra situación, de manera que pueda facilitar el hallar una solución al conflicto que presentáis.

Deberá también informar el mediador/a sobre las características de la mediación y su diferencia con otros métodos de resolución de conflictos, así como de su coste, de cómo se va a organizar y desarrollar, consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar y de hasta qué punto puede llegar a ser vinculante en caso de ser elevado a escritura pública o bien homologado por sentencia. Y, por supuesto, de su carácter voluntario y confidencial, así como del deber de imparcialidad del mediador/a que designéis o que se os designe, deber que le acompañará durante todo el proceso, debiendo retirarse de él si se da alguna causa que pudiera comprometerla.

Una vez informados, tendréis que tomar la decisión de someteros o no a mediación. Aconsejamos que lo hagáis teniendo las ideas claras sobre el proceso y sabiendo qué podeis esperar de él, sin crearos falsas expectativas y sin temor a equivocaros.

La mediación es una puerta que siempre está abierta.

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EL CUIDADO DE NUESTROS MAYORES (MEDIACIÓN)

Los años no pasan en balde para nadie y cuando los padres llegan a una edad avanzada y sus facultades empiezan a mermar, requieren de la ayuda de los hijos de quienes empiezan a depender cada vez más para realizar las tareas del día a día, lo que provoca en muchos casos el surgimiento de nuevos conflictos entre hermanos adultos o que «resuciten» los que hayan permanecido ocultos durante años, lo que conlleva tensiones, posturas enfrentadas y dificultad a la hora de dialogar y tomar la mejor decisión sobre el cuidado del/los progenitores dependientes, que ahora les preocupa y ocupa.

Dejando de lado las particularidades de cada familia, dos son los temas «clásicos» que suelen aparecer en la mayoría de estas situaciones y que son el sentimiento de injusticia y los asuntos económicos o de herencias.

A menudo es uno/a de los hermanos/as- normalmente el más cercano al domicilio de sus padres-, el que tiene la sensación de estar haciéndose responsable en mayor grado que los otros lo que causa el «agravio comparativo» con el resto de hermanos que no asumen esta labor que también les pertenece, como hijos que son. Dada la cercanía al domicilio de los padres del hijo/a cuidador/a, éste se ve obligado a adoptar el compromiso, a veces sin contar con el apoyo ni con el reconocimiento por su labor.

Además puede suceder que este hermano/a que se está encargando del cuidado del progenitor dependiente se crea con el derecho a merecer una mayor parte de la herencia como «compensación» a tener que renunciar- inevitablemente- a su tiempo y bienestar personal para llevar a cabo este cuidado.

Otras veces los hermanos discrepan en cómo asumir los gastos del cuidado de estos padres, resistiéndose algunos a que reciban una atención profesional o a ser ingresados en una residencia, con el fin de preservar la herencia, lo que provoca que finalmente sea uno de ellos el que finalmente se vea forzado a cumplir con un papel de cuidador que ni ha querido ni buscado ni- menos aún-, está preparado, lo que va a repercutir en la calidad de la asistencia que van a recibir los progenitores ancianos.

¿Os suena algo de todo esto? A nosotros, sí, porque hemos tratado casos como éstos en nuestro despacho y hemos creído poder ayudarles a través de la MEDIACIÓN, como herramienta adecuada para facilitar la toma de decisiones y acercar posturas enfrentadas. Pretendemos que todos los implicados tomen conciencia de la necesidad de salvaguardar en todo momento el objetivo principal, que es el cuidado de las personas mayores, ayudándoles a buscar conjuntamente entre todos una estrategia que funcione para todos los miembros de la familia, colaborando en la construcción de un acuerdo de reparto justo de responsabilidades, siendo necesario que los participantes sientan plena confianza para poder expresarse abiertamente y exponer cuáles son sus inquietudes e intereses al respecto.

La mediación ayuda a aclarar malentendidos al predisponer a todos los participantes a ESCUCHAR el punto de vista de los demás sin interrupciones, permite que puedan expresar sus sentimientos, guía a la familia en la búsqueda de soluciones nuevas que no habían sido capaces de contemplar antes y posibilita el desarrollo de futuras modificaciones en el acuerdo en caso de cambiar las circunstancias familiares. Es decir, un acuerdo hecho a modo de «traje a medida» para ESA familia.

Si esta misma disputa tuviera que resolverse en un Juzgado, el Juez no exploraría las diferentes opciones aportadas por los hijos para el cuidado de sus mayores, sino que tomaría una decisión basada en la interpretación de las leyes y dictaría una sentencia que quizás no sería del agrado de todos, además del coste emocional que supondría para los hermanos el verse enfrentados ante un tribunal y pudiendo acabar con la relación familiar totalmente destruidas.

Es por todo ello que consideramos que vale la pena apostar por la MEDIACIÓN en estos casos.

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