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Mediación Familiar - Corcoba Abogados Terrassa
Derecho de Familia

OBLIGATORIEDAD DE LA SESIÓN INFORMATIVA PREVIA SOBRE MEDIACIÓN

La mediación ayuda a construir el acuerdo y garantiza un trato justo entre padres y madres en el ámbito del Derecho de Familia. Hasta ahora, todos los esfuerzos realizados para dar a conocerla y alentar a las personas para su uso no han sido suficientes. Hay que hacer más y mejor.

La obligatoriedad de acudir a una medida alternativa a la judicial, antes de interponer una demanda, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, siempre que no lleve a una decisión vinculante para las partes, ni suponga un retraso sustancial en la vía judicial ni un sobre coste adicional y que no suspenda la prescripción de los correspondientes derechos, tal y como se dice en la sentencia del TJUE C-317/2008, de 18 de marzo de 2.010.

La voluntariedad de la mediación, como uno de sus principios básicos, no es incompatible con la obligatoriedad de asistir a una sesión informativa previa al proceso judicial ni considerar que el hecho de no asistir a ella pueda ser calificada como una conducta contraria a la buena fe procesal, dado que supone rechazar sin fundamento una oportunidad ofrecida por el juzgado para obtener una mejor solución.

La Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, tiene como objetivo fomentar la mediación y evitar que por falta de información y desconocimiento de su existencia como método ahorrativo de costes económicos, emocionales y de tiempo que es, impida a las partes de la posibilidad de que se responsabilicen de la resolución del conflicto que les afecta, asegurando en mayor medida así, el cumplimiento del acuerdo que hayan alcanzado, y opten inicialmente y como única vía posible el litigio judicial. Concretamente, se pretende potenciar su uso en el ámbito de los conflictos familiares, especialmente los que afecten a menores de edad, atendiendo a su interés superior, salvo que esté legalmente excluida.

¿PARA QUÉ SIRVE LA SESIÓN INFORMATIVA PREVIA?

Para informar a las partes del funcionamiento, características y beneficios de la mediación, con el objetivo de que, libremente, puedan analizar y decidir si desean iniciar el proceso de mediación. Se da la posibilidad a las partes para que en la misma sesión previa, se explore el conflicto que las ha llevado hasta aquí, si así lo acordaran y habrá que escucharlas, lo que puede favorecer el ahorro de tiempo, trámites y acercar aún más a las personas afectadas a mediación.

Particularmente, se pretende proteger a los niños y niñas afectados por el conflicto, su interés superior y su derecho a mantener relaciones con sus progenitores y con otros miembros de la familia, acogiendo lo estipulado en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos de los niños adoptada por las Naciones Unidas de 1.989 y del artículo 40 del Estatut d’Autonomía de Catalunya.

Habrá de informarse a la autoridad judicial de la falta de asistencia de una o de ambas partes a la sesión informativa previa, tanto si la autoridad judicial ha resuelto derivar a ella durante la litis como si previamente se ha pactado entre las partes el uso de la mediación, previo a instar acciones judiciales.

¿CÓMO FUNCIONA EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL?

Una vez iniciado el proceso judicial, la autoridad judicial, a iniciativa propia o a instancia de una de las partes o de los abogados o de otros profesionales, puede derivar a las partes a una sesión informativa previa sobre mediación, sin coste, a la que habrán de asistir obligatoriamente, asistidas o no de sus respectivos abogados, que estarán presentes si así lo requieren las partes o si así lo dispone la autoridad judicial.

La sesión previa ha de llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, salvo que la autoridad judicial disponga otro. Si se supera el plazo sin haberla realizado por causas ajenas a las partes, decaerá su obligatoriedad y no se considerará su inasistencia como no justificada.

No se podrá iniciar la sesión previa o ha de interrumpirse una vez iniciada, si se encuentra implicada una mujer u otras personas en situación de desigualdad que hayan sufrido o estén sufriendo cualquier forma de violencia en el ámbito de la pareja o de la familia.

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