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LOS GRUPOS DE WHATSAPP DE PADRES Y MADRES

¡¡Bienvenidos al nuevo curso escolar y a los grupos de Whatsapp de padres y madres!!

Seguro que pertenecéis a más de uno de estos grupos – y si no, ¡¡al tiempo!!- A saber, el de la clase, el de la actividad extraescolar tal o cual, el de la asociación de padres y madres, el del deporte que practican vuestros hijos, etc, etc…

No os agobiéis y seguid estos consejos básicos:

– Compartid información que sea relevante para todo el grupo.

– Sed prudentes en el envío de fotos virales, vídeos, chistes, cadenas de mensajes de ayuda, emoticonos, gifts…, que no tienen que ver con el tema y que todos recibimos, sea dentro de un grupo o de manera individual. Es fácil caer en ello cuando ya se ha adquirido un mínimo de confianza o ya os habíais conocido de antes con el grupo.

– Que las conversaciones que querráis tener con alguien en concreto del grupo sean en privado. De lo contrario, los mensajes se acumulan y pueden llegar a producir confusión, cansancio al resto e, incluso al propio destinatario/a del mensaje.

– Medid lo que vayáis a escribir para compartir, no sea que luego os arrepintáis o, peor aún, os pueda conllevar algún problema con la Justícia… No es ninguna broma, se ha dado algún caso.

– Respetad horarios nocturnos y de fines de semana (a no ser que se trate de un tema a tratar urgentemente, claro).

– Antes de enviar fotos o vídeos del grupo, aseguraros de que contáis con el acuerdo del resto de padres y madres para su difusión.

– Que el intercambio de información no suponga desquitar de responsabilidades que han de asumir vuestros hijos ni de robarles su espacio.

– Si estáis separados o divorciados, aconsejamos que ambos forméis parte del grupo o grupos para recibir información al día, al margen de quién de vosotros tenga la custodia o de que ésta sea compartida.

¡¡Feliz vuelta al cole!!

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LA VECINDAD CIVIL

VECINDAD CIVIL

Son muy frecuentes las dudas sobre qué derecho nos resulta aplicable en determinadas cuestiones, por ejemplo, si mi matrimonio se rige por el régimen de separación de bienes o por el de gananciales, que suele ser la más común, ante la pluralidad de normativas coexistentes hoy en día en nuestro país, entre el derecho civil común – el del Estado español- y los derechos forales/autonómicos de las diversas comunidades autónomas.

La respuesta nos la da la vecindad civil, como circunstancia administrativa que determina la legislación civil que nos es aplicable, según el caso, y que la encontramos regulada en el artículo 14 del Código Civil español, según el cual se nos atribuye un concreto status jurídico civil conectado al hecho de residir en un determinado municipio, de manera que todo ciudadano español o extranjero que viva en territorio español debe estar registrado en el Padrón del municipio respectivo, con lo que se le otorga la condición de vecino por el hecho de residir habitualmente en el término municipal y estar empadronado.

¿Qué vecindad civil corresponde a los hijos, sean naturales o adoptados? Los padres pueden escoger entre la suya propia de ambos o de uno de ellos, la del lugar de nacimiento o la del lugar de residencia. No obstante, los hijos, llegada la edad de catorce años, y hasta transcurrido un año después de su emancipación, pueden pronunciarse sobre su modificación.

Pero cualquier español puede adquirir una nueva vecindad civil por el hecho de residir de manera habitual y continuada en territorio distinto al anterior, siendo suficiente para ello el transcurso de dos años, si declara expresamente su voluntad de acogerse al régimen civil de una determinada comunidad, o de diez años, si no emite ninguna declaración.

En los casos de ciudadanos extranjeros que adquieren la nacionalidad española, toman la vecindad civil común por defecto, salvo que residan en una comunidad o región con derecho especial o foral durante el tiempo necesario para ganarla y en el expediente de nacionalidad hubiese optado por la vecindad foral o especial.

El matrimonio no altera la vecindad civil. Sin embargo, cualquiera de ambos cónyuges no separado, legalmente o de hecho, puede optar en cualquier momento por la vecindad civil del otro.

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