Monthly Archives: Feb 2017

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¿QUÉ PASA CON MI MASCOTA SI YO…?

Seguro que más de una vez os lo habéis planteado. Es normal que nos preocupe qué sería de ese «alguien» que ha formado parte de nuestra vida, ofreciéndonos compañía, afecto y momentos inolvidables, en caso de darse nuestro fallecimiento o si por circunstancias de la vida, ya no pudiéramos prestarle la misma atención.

Con la actual normativa, que considera a los animales como un bien más formando parte de nuestro patrimonio, podemos dejar estipulado en nuestro testamento quién o quienes se harán cargo a partir de nuestro deceso, con instrucciones en relación a su alimentación, el cuidado de su salud, sus costumbres, su lugar de residencia, etc…

En caso de separación o divorcio, lo mejor es acordar con quién de los dos se quedará el animal o cómo se compartirá su compañía, su cuidado y sus gastos de manutención. Recordad que siempre podéis acudir a mediación antes de someter la cuestión a litigio. Como curiosidad, un Magistrado dictaminó en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2015, que la mascota que hasta entonces había convivido con la familia, había de acompañar al hijo durante el régimen de visitas y estancia con el progenitor no custodio, al considerar beneficiosa su compañía para el menor.

Quizás en un futuro no lejano y gracias a una proposición que se está trabajando en el Congreso para dejar fuera de la masa patrimonial a los animales, nuestras mascotas reciban el trato como seres vivos que son.

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NARANJAS ENTERAS

Porque la relación más importante es la que tienes contigo mism@.

Porque nadie ha venido a este mundo con la misión de hacerte feliz. Tú eres la única persona responsable de tu felicidad.

Porque tener pareja no te ha de completar sino COMPLEMENTAR.

Porque tu pareja es un reflejo de ti mism@ y te tratará según como te trates TÚ.

Porque las relaciones de pareja se viven desde el desapego. Sin dependencia ni necesidad del otro.

PORQUE PUEDO VIVIR SIN TI, PERO ELIJO ESTAR CONTIGO.

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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE LA VIVIENDA DE MIS PADRES YA FALLECIDOS?

Imaginemos un supuesto muy común: Luisa y Pedro, ya fallecidos, otorgaron testamentos idénticos, instituyendo herederos de su patrimonio a sus tres hijos, Antonio, María y Carlos. De estos hijos, Carlos residió con los padres hasta el fallecimiento del último y aún hoy sigue en la casa familiar.

Ante esta situación, Antonio y María nos preguntan hasta qué punto están obligados a pagar los gastos de esa vivienda, residiendo sólo Carlos en ella. Nuestra respuesta es que mientras se mantengan en situación de indivisión, los tres hermanos forman parte de una comunidad resultante de una sucesión por causa de muerte de sus padres y están obligados en la misma proporción al abono de los gastos ordinarios y extraordinarios que genere este inmueble que ahora es objeto de transmisión hereditaria, aunque se encuentre ocupado por uno sólo de los coherederos, en este caso, su hermano Carlos.

Pero también pertenecerán a todos los hermanos los frutos y rentas que generen los bienes a repartir. Y, en caso de producirse daños por malícia o negligencia, existe obligación de resarcimiento de quien los produjo a los demás.

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