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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE LA VIVIENDA DE MIS PADRES YA FALLECIDOS?

Imaginemos un supuesto muy común: Luisa y Pedro, ya fallecidos, otorgaron testamentos idénticos, instituyendo herederos de su patrimonio a sus tres hijos, Antonio, María y Carlos. De estos hijos, Carlos residió con los padres hasta el fallecimiento del último y aún hoy sigue en la casa familiar.

Ante esta situación, Antonio y María nos preguntan hasta qué punto están obligados a pagar los gastos de esa vivienda, residiendo sólo Carlos en ella. Nuestra respuesta es que mientras se mantengan en situación de indivisión, los tres hermanos forman parte de una comunidad resultante de una sucesión por causa de muerte de sus padres y están obligados en la misma proporción al abono de los gastos ordinarios y extraordinarios que genere este inmueble que ahora es objeto de transmisión hereditaria, aunque se encuentre ocupado por uno sólo de los coherederos, en este caso, su hermano Carlos.

Pero también pertenecerán a todos los hermanos los frutos y rentas que generen los bienes a repartir. Y, en caso de producirse daños por malícia o negligencia, existe obligación de resarcimiento de quien los produjo a los demás.

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