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dinero ingresado - Corcoba abogados
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¿CÓMO ACCEDER AL DINERO INGRESADO EN UN BANCO SI SOY HEREDER@ DE SU TITULAR?

A lo largo de nuestra vida, podemos llegar a ser herederos de alguien que ha dejado dinero ingresado en cuentas bancarias a su fallecimiento. ¿Qué podemos hacer? En primer lugar, sería bueno dirigirnos a la Agencia Tributaria para saber de cuántas cuentas era titular la persona fallecida, si eran compartidas con otra persona y en qué entidades las tenía depositadas, porque es el único organismo que nos dará esta información.

Para ello, tendremos que aportar el certificado de defunción, que habremos obtenido del Registro Civil del lugar del fallecimiento, el certificado de últimas voluntades, que habremos solicitado del Registro de Últimas Voluntades y que nos indicará si la persona difunta otorgó o no testamento y en qué Notaría se encuentra y una copia de este testamento, que nos tendrá que facilitar esta Notaría. Y, en caso de que el fallecido/a no hubiera otorgado testamento, deberemos de aportar una declaración de herederos que nos identificará como sucesores legítimos del finado/a y que tendremos que otorgar ante un Notario.

Con toda esta documentación, nos dirigimos a las entidades bancarias para que, en primer lugar, tengan constancia del fallecimiento de la persona titular de esa cuenta y, en segundo lugar, de nuestro derecho a acceder a ese dinero ingresado, en calidad de herederos de esa persona. El banco bloqueará la cuenta o la parte que correspondía al titular fallecido, a la espera de que, como herederos, hayamos presentado la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones que nos corresponda.

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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE LA VIVIENDA DE MIS PADRES YA FALLECIDOS?

Imaginemos un supuesto muy común: Luisa y Pedro, ya fallecidos, otorgaron testamentos idénticos, instituyendo herederos de su patrimonio a sus tres hijos, Antonio, María y Carlos. De estos hijos, Carlos residió con los padres hasta el fallecimiento del último y aún hoy sigue en la casa familiar.

Ante esta situación, Antonio y María nos preguntan hasta qué punto están obligados a pagar los gastos de esa vivienda, residiendo sólo Carlos en ella. Nuestra respuesta es que mientras se mantengan en situación de indivisión, los tres hermanos forman parte de una comunidad resultante de una sucesión por causa de muerte de sus padres y están obligados en la misma proporción al abono de los gastos ordinarios y extraordinarios que genere este inmueble que ahora es objeto de transmisión hereditaria, aunque se encuentre ocupado por uno sólo de los coherederos, en este caso, su hermano Carlos.

Pero también pertenecerán a todos los hermanos los frutos y rentas que generen los bienes a repartir. Y, en caso de producirse daños por malícia o negligencia, existe obligación de resarcimiento de quien los produjo a los demás.

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