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LA MEDIACIÓN EN ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Sí, la mediación también existe en este ámbito.

Desde el 1 de enero de 2016, cuando la compañía aseguradora haga una oferta económica con la cual la víctima esté disconforme, y en general en cualquier tipo de controversia, se podrá acudir al proceso de mediación. Así que, como perjudicado/a, podrás solicitar el inicio de una mediación en el plazo máximo de dos meses contados a partir del momento en que recibas la oferta.

Es una mediación voluntaria para el perjudicado y a la que la compañía aseguradora debe presentarse. Al igual que el resto de mediaciones de otros ámbitos, se puede desistir de ella en cualquier momento, tras celebrarse la sesión informativa. Pero sí que tiene una especialidad en cuanto al mediador/a: se le exige especialización en responsabilidad civil dentro del ámbito de la circulación y en el sistema de valoración previsto en la Ley 35/2015, sobre los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es decir, habrá de conocer y saber utilizar el nuevo baremo, y desarrollará una conducta activa promoviendo un acuerdo entre las partes.

Los acuerdos alcanzados en estas mediaciones son vinculantes tanto para las víctimas como para las aseguradoras.

En caso de no haber sido posible alcanzar un acuerdo, se podrá acudir a la vía judicial, que suele durar entre 18 y 24 meses, mientras que la duración de un proceso de mediación no podrá superar los tres meses.

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