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LOS GRUPOS DE WHATSAPP DE PADRES Y MADRES

¡¡Bienvenidos al nuevo curso escolar y a los grupos de Whatsapp de padres y madres!!

Seguro que pertenecéis a más de uno de estos grupos – y si no, ¡¡al tiempo!!- A saber, el de la clase, el de la actividad extraescolar tal o cual, el de la asociación de padres y madres, el del deporte que practican vuestros hijos, etc, etc…

No os agobiéis y seguid estos consejos básicos:

– Compartid información que sea relevante para todo el grupo.

– Sed prudentes en el envío de fotos virales, vídeos, chistes, cadenas de mensajes de ayuda, emoticonos, gifts…, que no tienen que ver con el tema y que todos recibimos, sea dentro de un grupo o de manera individual. Es fácil caer en ello cuando ya se ha adquirido un mínimo de confianza o ya os habíais conocido de antes con el grupo.

– Que las conversaciones que querráis tener con alguien en concreto del grupo sean en privado. De lo contrario, los mensajes se acumulan y pueden llegar a producir confusión, cansancio al resto e, incluso al propio destinatario/a del mensaje.

– Medid lo que vayáis a escribir para compartir, no sea que luego os arrepintáis o, peor aún, os pueda conllevar algún problema con la Justícia… No es ninguna broma, se ha dado algún caso.

– Respetad horarios nocturnos y de fines de semana (a no ser que se trate de un tema a tratar urgentemente, claro).

– Antes de enviar fotos o vídeos del grupo, aseguraros de que contáis con el acuerdo del resto de padres y madres para su difusión.

– Que el intercambio de información no suponga desquitar de responsabilidades que han de asumir vuestros hijos ni de robarles su espacio.

– Si estáis separados o divorciados, aconsejamos que ambos forméis parte del grupo o grupos para recibir información al día, al margen de quién de vosotros tenga la custodia o de que ésta sea compartida.

¡¡Feliz vuelta al cole!!

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TARJETAS DE CRÉDITO Y VACACIONES

¿Quien no se ha planteado contratar un seguro de accidentes y asistencia en viajes antes de emprender un viaje al extranjero? Muchas tarjetas de crédito incorporan alguna póliza de seguro gratuito que cubre el fallecimiento acaecido durante el viaje, la anulación del viaje por enfermedad, la pérdida o el retraso de equipaje o los gastos médicos, en caso de hospitalización.

No obstante, quizás sí convenga contratar algún seguro extra si, por ejemplo, viajamos fuera de la Unión Europea a países como podría ser a Estados Unidos, cuyos gastos médicos son elevados, o bien si pensamos viajar a países en conflicto o si vamos a practicar deportes de aventura o si pretendemos ausentarnos durante meses, dado que la póliza de seguro de nuestra tarjeta contendrá, como todas, exclusiones, abanico de coberturas y cuantías límites.

Si vamos a viajar en coche, podemos ahorrar en combustible de marcas concretas que tengan convenio con cada banco dentro de España y en algunos casos, también en Portugal.

Cada vez son más los bancos que están incorporando descuentos en servicios hoteleros. Sólo hay que seguir las instrucciones que nos indique la propia entidad y abonar la reserva del alojamiento con la tarjeta del banco en cuestión. Además, y para incentivar su uso, el banco puede ofrecer bonificaciones en vuelos o alquiler de coches.

Si viajamos a un país que utiliza una moneda diferente de la nuestra, comprobemos que nuestra tarjeta de crédito no aplique comisión si la usamos para pagar la cuenta del restaurante, la factura del hotel o compras que hagamos. Y si tuviéramos que sacar dinero durante nuestra estancia en ese país, nos apliquen el cambio real, sin recargos ni costes extra porque cada vez es mayor el número de targetas de crédito que lo posibilitan y nos evitamos sorpresas cuando lleguen los cargos.

Ya que la tenemos, saquémosle el mayor provecho posible.

Buen viaje.

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¿PUEDO IR CON MI PERRO A LA PLAYA?

La respuesta es sí, puedo ir con mi perro a la playa siempre y cuando sea una de las 58 playas repartidas entre toda España y que figuran catalogadas en la web www.playasparaperros.info para este año 2017, once de ellas en Cataluña, en segundo lugar, detrás de la Comunidad Valenciana, con 14.

Son los Ayuntamientos de cada municipio los que tienen la potestad de decidir cuáles de sus playas habilitar para la presencia de canes y cuáles, no, en base a la normativa sobre uso, salubridad e higiene, que pasan por – aunque sea obvio-, llevarle controlado, que no moleste a los demás usuarios de la playa, recoger sus excrementos, que lleve incorporado el microchip, que esté al día de las vacunaciones, que llevéis siempre con vosotros su cartilla sanitaria, y, en caso de que esté incluido en uno de los Anexos I y II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, tendrá que ir atado y con bozal.

Antes de ir con mi perro a la playa, vale la pena echar un vistazo a la web que os enlazamos, que actualiza cada año el listado de estas playas, y asegurarnos de que estamos en el lugar correcto, si no queremos exponernos a que nos impongan una sanción de 90 a 1.500€, según la gravedad de la infracción cometida.

Y, si lo lleváis en horas diurnas, no olvidéis de aplicarles el protector solar o de ponerles una camiseta fina, especialmente si vuestr@ peludit@ tiene el pelo blanco, fino o corto.

A disfrutar.

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CUENTAS CORRIENTES SIN SALDO O ABANDONADAS

Es más frecuente de lo que pensamos. Muchas veces nos olvidamos de ellas porque hace tiempo que las abrimos para contratar un depósito o un préstamo o porque pertenecieron a una persona fallecida de nuestro entorno y no supimos de su existencia. Y pueden seguir acumulando dinero.

La normativa vigente considera abandonada una cuenta corriente si durante el plazo de 20 años consecutivos no registra ningún tipo de actividad y el dinero que hubiese en ella pasa al Estado, que lo destinará a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad. La cifra recaudada entre los años 2005 a 2015 fue de 83 millones de euros.

El hecho de que la cuenta esté inactiva, aunque su saldo sea de cero euros, no nos libra del pago de comisiones ni exime al banco de ofrecer los servicios de caja que se pactaron en su momento, porque no se considerará abandonada, a efectos legales, hasta el transcurso de los 20 años sin actividad, con lo que podrá seguir generando comisiones. Por ello siempre es mejor que cerremos aquellas cuentas que sabemos que ya no vamos a utilizar o bien abramos cuentas en bancos sin comisiones.

Una vez transcurridos 20 años, ya no nos será posible recuperar el dinero. No obstante, los bancos están obligados a darnos una última oportunidad para que podamos reivindicar la titularidad de estos fondos, a punto de ser declarados como abandonados, avisándonos por correo certificado o medio análogo a nuestro domicilio, para evitar que el dinero existente vaya a parar a las arcas estatales. Así que mantengamos nuestros datos actualizados con los bancos con los que operamos si hacemos algún cambio.

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FAMILIAS RECONSTITUIDAS

Se calcula que casi la mitad de las parejas que se casan se divorcian. Y, de éstas, aproximadamente un 70% vuelven a formalizar una nueva relación de pareja y una nueva familia, quizás incluyendo en ella algún hijo fruto de la relación anterior. Estamos ante lo que llamamos «familias reconstituidas».

Formar este tipo de familia es todo un reto porque tanto los padres como los hijos tienen que enfrentarse a ajustes importantes, crear nuevos vínculos y controlar las emociones con habilidad, algo que no está precisamente exento de tensiones. Porque, por un lado, los miembros de la nueva familia aportan una historia y una tradición familiar previas. Si hay niños, convivirán en dos hogares diferentes con sus normas y funcionamiento propios. Por otro lado, hay que generar una red de relaciones familiares muy compleja, pudiendo llegar a implicar a 3 ó 4 familias diferentes, entre las anteriores y las nuevas.

Hay que empezar por consolidar el vínculo de la nueva pareja que se forma. A partir de ahí, tocará definir y reorganizar los roles en las familias reconstituidas, dejando bien claro qué corresponde a cada cual, procurando no dejar cabos sueltos que puedan llegar a generar conflictos e incertezas al nuevo grupo familiar.

En cuanto a las relaciones familiares, no hay que intentar ganarse el afecto de los hijos de la pareja a toda costa y de manera inmediata con el argumento «ahora somos una familia». Les podría sonar a imposición y ya sabemos que todo lo que se impone genera rechazo. Como tampoco es aconsejable asumir el papel de «colega» porque se corre el riesgo de entrar en una espiral de chantaje emocional que no favorecería a nadie.

En cuanto a los ex, estarán presentes especialmente si los hijos con los que se convive aún son menores de edad, así que lo mejor es redefinir cuál ha de ser nuestra relación con ellos para evitar posibles hostilidades que puedan llegar a afectarles.

A modo de decálogo:

1. Prestad atención a los sentimientos que pueden sufrir tanto vuestra pareja como los hijos de pérdida, dolo, culpa o celos, derivados de la relación anterior.

2. Dad tiempo a los hijos para adaptarse a la nueva situación. Y dároslo también a vosotros, especialmente, los que no hayáis tenido experiencia en temas de paternidad/maternidad.

3. Generad en los hijos poco a poco el sentimiento de pertenencia a la nueva familia, aprovechando puntos de unión y realizando actividades comunes.

4. Desarrollad un estilo de comunicación que permita a todos los miembros de la familia expresar quejas y críticas constructivas. Que todos podáis hablar así como escuchar y sentiros escuchados. Se trata de ir construyendo.

5. Desarrollad vías para unas relaciones saludables de los niños con el ex cónyuge o ex pareja y sus familias extensas. Nunca seáis un obstáculo para que estas relaciones se lleven a cabo.

6. Hablad y decidid sobre problemas pendientes de la relación anterior y que podrían afectar a la nueva familia.

7. Establecer las normas del nuevo hogar.

8. Ajustad las ideas de crianza con vuestra pareja y sed consecuentes con las normas y la disciplina.

9. Pactar sobre temas como la economía y la vivienda y establecer claramente las aportaciones dinerarias de cada uno que hayan de destinarse a los gastos comunes del nuevo hogar.

10. Crear progresivamente unas relaciones familiares sólidas, atendiendo a las necesidades de los hijos, sin intentar usurpar jamás el papel del otro progenitor. Dejadles bien claro que seguirán teniendo a su padre y a su madre y que vosotros no habéis entrado en la familia a sustituirles.

Sed vosotros mismos en todo momento y dejad que las cosas fluyan en el entorno de familias reconstituidas.

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LA FIGURA DEL COORDINADOR/A DE PARENTALIDAD

Cuando los padres deciden romper su relación de pareja o de matrimonio jamás han de perder de vista que, a pesar de todo, seguirán siendo una familia, que es la que ellos mismos han formado. Y, como tal familia, harán que sus hijos sigan relacionándose con ellos de manera sana y satisfactoria, encargándose, en condiciones de igualdad, de su cuidado, educación y crianza.

Pero no siempre las situaciones son tan ideales. Por ejemplo, existen casos de familias inmersas durante años en conflictos persistentes, y en aumento aún después de la ruptura, el abuso de sustancias, problemas de salud mental de uno o de ambos progenitores, casos de violencia familiar o de género, o cuando uno de los progenitores intenta impedir o limitar el contacto de los hijos con el otro o bien pretende alterar el vínculo materno o paterno filial,…, que piden la actuación del COORDINADOR/A DE PARENTALIDAD para dejar de seguir arriesgando la salud física y psíquica de los principales y más vulnerables a proteger: los hijos.

En la coordinación de parentalidad un/a profesional, que puede ser experto/a en mediación o psicología terapéutica o educación y trabajo social, tiene como función asistir a progenitores que se encuentren en situaciones de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver sus disputas, educándoles sobre las necesidades de sus hijos y tomando decisiones conforme a lo dictado en sentencia. Se trata de un proceso que se centra en los niños, puesto que guía a los padres a actuar conforme a lo mejor para sus hijos, controla el cumplimento del plan de parentalidad, media y arbitra en caso de controversia, enseña a llevar a cabo la parentalidad positiva, con el objetivo de disminuir el conflicto familiar y pacificar las relaciones entre los miembros de la familia afectada.

Es un servicio que puede venir impuesto por vía judicial, lo que sucede habitualmente en casos de familias con denuncias penales reiterativas entre ellos, o que estén siendo asistidas en centros de ayuda o sociales familiares por su situación. Y, de hecho, está previsto por ley en Cataluña, País Vasco, Galicia, y en países como Australia, Canadá y Estados Unidos, cuya práctica está dando buenos resultados. Además, los propios progenitores pueden preverlo en documento escrito, como una cláusula más del plan de parentalidad que presenten de mutuo acuerdo.

Sin duda, la existencia de estos profesionales ayuda a descongestionar la sanidad pública así como los juzgados de su carga de trabajo porque su función es incidir directamente en mejorar la calidad de vida de familias en crisis, pacificando el entorno familiar. Y, lo más importante: es de gran ayuda para que los hijos no acaben siendo víctimas por activa y por pasiva de las heridas que provocan sentimientos como el odio, el egoísmo, el ánimo de venganza y la indiferencia.

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STOP BULLYING

El Gobierno quiere implantar en los colegios e institutos de toda España una nueva figura que velará para que no haya bullying, conflictos ni acoso escolar. Se trata del mediador o jefe de convivencia, un profesional con dispensa para dedicarse a esta tarea de manera exclusiva y al que estudiantes, padres y profesores puedan acudir si se produce cualquier problema en el entorno escolar.

Este mediador o jefe de convivencia se encargará además de sensibilizar a la comunidad educativa y de garantizar el cumplimiento del protocolo de detección e intervención en casos de violencia, según se recoge en el borrador del Plan Estratégico de Convivencia Escolar, un proyecto que incluye 75 medidas para combatir el bullying y fomentar el respeto en las escuelas.

En algunos colegios de Madrid, Andalucía, Cataluña y País Vasco ya existen alumnos mediadores que han recibido una formación específica para encargarse de interceder en caso de conflicto. Y hemos de decir, por experiencia propia con alumnos a los que hemos formado, que realmente funciona. No obstante, en el Plan se apuesta porque sea una persona adulta la figura de referencia responsable de la convivencia de cada centro y que cuente con el apoyo de una comisión mixta formada por el personal del centro educativo, los padres y los alumnos. No se tratará tan sólo de que actue cuando el conflicto ya se haya producido, sino de prevenirlo, con lo que tendrá que recibir formación sobre conocimientos y compentencias relativas a la convivencia escolar e incrementar las horas de tutorías. También se creará un fondo de becas para que los profesores puedan asistir a congresos nacionales e internacionales sobre este asunto y se realizarán seminarios y cursos en red, a modo de formación continuada.

Uno de los problemas del bullying es que apenas conocemos datos, sea porque no trascienden o porque no se denuncian por miedo a represalias y se sufren en silencio…. El Plan contempla la creación de un registro de casos que permita su estudio por edades, características, motivaciones de las personas implicadas, sean tanto víctimas como agresoras, así como la realización de encuestas y actuaciones tendentes a incrementar el conocimiento de la situación y ofrecer información para cuál sea la actuación a seguir. Será desde el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, ya creado en el año 2007, que se emitirán informes periódicos, de manera parecida a lo que se hace desde el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer en su ámbito de actuación.

También el Gobierno quiere crear una red estatal de atención a las víctimas para que los acosados puedan denunciar su caso en primera instancia al colegio, y si no funciona, directamente al gobierno autonómico, de forma que no sean los centros escolares los únicos que tengan la capacidad de elevar el caso a la Administración. Se reforzará la Inspección Educativa para que supervise la convivencia en los centros y para que pueda controlar los planes y los protocolos. Y se desarrollará un marco normativo de convivencia escolar que considere las diferentes realidades autonómicas.

Se trata de evitar lo que nunca ha de suceder.

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RESERVAS DE BILLETE DE AVIÓN POR INTERNET

Comprar o hacer reservas de billete de avión por internet está al alcance de un «clic» y es de lo más cotidiano hoy en día. A partir de ese «clic» , la compañía aérea transportista asume el compromiso de trasladarnos a nosotros junto con nuestro equipaje, al lugar y en el tiempo que se indique en el billete, y sin daños. Nuestra obligación principal, como pasajeros, es la de pagar el precio del billete en el plazo que la compañía nos indique, y que ha de incluir con claridad la tarifa áerea, los impuestos, las tasas aeroportuarias, cánones y recargos o derechos relacionados con la seguridad, el combustible, y en su caso, suplementos por servicios adicionales, de forma que podamos optar por aceptar su cargo o no.

Quien fija las tasas y sus correspondientes importes no es la compañía aérea si no las autoridades u operadores aeroportuarios, por lo que el precio final puede variar entre el momento de la compra y la fecha del vuelo. Si la variación es al alza, tendremos que pagar la diferencia, una vez la compañía aérea nos lo notifique y nos requiera de pago. Algunas compañías, si el precio final se incrementa considerablemente, permiten que solicitemos el reembolso de lo que hemos pagado en un plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento de pago, y cancelan nuestra reserva si no hacemos ni comunicamos nada. Y si la variación fuera a la baja, tendríamos derecho a reclamar el reembolso del sobrante.

Vinculación en las reservas de billete de avión

Con ese «clic» quedamos vinculados automáticamente a toda una serie de Condiciones de Transporte de la compañía aérea, que contienen nuestros derechos y nuestras obligaciones, en calidad de pasajeros. Normalmente incluyen definiciones de conceptos, las condiciones a las que se sujeta la prestación del servicio, las tarifas aplicadas, la normativa, denegación de embarque, cancelaciones y retrasos, tarifas, tasas, impuestos, identidad del transportista de hecho, cuál ha de ser el comportamiento a bordo, sobre la facturación y equipaje, la limitación temporal del transportista, sobre qué se considera mercancía peligrosa y qué objetos se prohíben, sobre las modificaciones y cancelaciones de las reservas, reembolsos, hora límite de aceptación al vuelo…

En el momento de confirmar la reserva, la compañía nos ha de enviar una confirmación con el número de billete, el localizador, intinerarios y estado de la reserva. Y es posible que no se admitan cancelaciones, devoluciones ni modificaciones, o bien estas últimas podrían estar sujetas a restricciones, a cambios de clase, al pago de la diferencia entre el billete antiguo y el nuevo más un recargo en función de la tarifa seleccionada, a la disponibilidad de plazas, al tiempo de antelación de la reserva, a la temporada en la que se viaja o al origen y el destino del vuelo, tal y como seguramente se especificará en las Condiciones de Transporte de la compañía con la que contratéis.

Os aconsejamos conservar toda la documentación relativa al viaje hasta que éste haya finalizado, por si hubiera que formular alguna reclamación.

Feliz vuelo.

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dinero ingresado - Corcoba abogados
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¿CÓMO ACCEDER AL DINERO INGRESADO EN UN BANCO SI SOY HEREDER@ DE SU TITULAR?

A lo largo de nuestra vida, podemos llegar a ser herederos de alguien que ha dejado dinero ingresado en cuentas bancarias a su fallecimiento. ¿Qué podemos hacer? En primer lugar, sería bueno dirigirnos a la Agencia Tributaria para saber de cuántas cuentas era titular la persona fallecida, si eran compartidas con otra persona y en qué entidades las tenía depositadas, porque es el único organismo que nos dará esta información.

Para ello, tendremos que aportar el certificado de defunción, que habremos obtenido del Registro Civil del lugar del fallecimiento, el certificado de últimas voluntades, que habremos solicitado del Registro de Últimas Voluntades y que nos indicará si la persona difunta otorgó o no testamento y en qué Notaría se encuentra y una copia de este testamento, que nos tendrá que facilitar esta Notaría. Y, en caso de que el fallecido/a no hubiera otorgado testamento, deberemos de aportar una declaración de herederos que nos identificará como sucesores legítimos del finado/a y que tendremos que otorgar ante un Notario.

Con toda esta documentación, nos dirigimos a las entidades bancarias para que, en primer lugar, tengan constancia del fallecimiento de la persona titular de esa cuenta y, en segundo lugar, de nuestro derecho a acceder a ese dinero ingresado, en calidad de herederos de esa persona. El banco bloqueará la cuenta o la parte que correspondía al titular fallecido, a la espera de que, como herederos, hayamos presentado la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones que nos corresponda.

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¿QUÉ PASA CON MI MASCOTA SI YO…?

Seguro que más de una vez os lo habéis planteado. Es normal que nos preocupe qué sería de ese «alguien» que ha formado parte de nuestra vida, ofreciéndonos compañía, afecto y momentos inolvidables, en caso de darse nuestro fallecimiento o si por circunstancias de la vida, ya no pudiéramos prestarle la misma atención.

Con la actual normativa, que considera a los animales como un bien más formando parte de nuestro patrimonio, podemos dejar estipulado en nuestro testamento quién o quienes se harán cargo a partir de nuestro deceso, con instrucciones en relación a su alimentación, el cuidado de su salud, sus costumbres, su lugar de residencia, etc…

En caso de separación o divorcio, lo mejor es acordar con quién de los dos se quedará el animal o cómo se compartirá su compañía, su cuidado y sus gastos de manutención. Recordad que siempre podéis acudir a mediación antes de someter la cuestión a litigio. Como curiosidad, un Magistrado dictaminó en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2015, que la mascota que hasta entonces había convivido con la familia, había de acompañar al hijo durante el régimen de visitas y estancia con el progenitor no custodio, al considerar beneficiosa su compañía para el menor.

Quizás en un futuro no lejano y gracias a una proposición que se está trabajando en el Congreso para dejar fuera de la masa patrimonial a los animales, nuestras mascotas reciban el trato como seres vivos que son.

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