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LA FIGURA DEL COORDINADOR/A DE PARENTALIDAD

Cuando los padres deciden romper su relación de pareja o de matrimonio jamás han de perder de vista que, a pesar de todo, seguirán siendo una familia, que es la que ellos mismos han formado. Y, como tal familia, harán que sus hijos sigan relacionándose con ellos de manera sana y satisfactoria, encargándose, en condiciones de igualdad, de su cuidado, educación y crianza.

Pero no siempre las situaciones son tan ideales. Por ejemplo, existen casos de familias inmersas durante años en conflictos persistentes, y en aumento aún después de la ruptura, el abuso de sustancias, problemas de salud mental de uno o de ambos progenitores, casos de violencia familiar o de género, o cuando uno de los progenitores intenta impedir o limitar el contacto de los hijos con el otro o bien pretende alterar el vínculo materno o paterno filial,…, que piden la actuación del COORDINADOR/A DE PARENTALIDAD para dejar de seguir arriesgando la salud física y psíquica de los principales y más vulnerables a proteger: los hijos.

En la coordinación de parentalidad un/a profesional, que puede ser experto/a en mediación o psicología terapéutica o educación y trabajo social, tiene como función asistir a progenitores que se encuentren en situaciones de alta conflictividad a implementar su plan de parentalidad, ayudándoles a resolver sus disputas, educándoles sobre las necesidades de sus hijos y tomando decisiones conforme a lo dictado en sentencia. Se trata de un proceso que se centra en los niños, puesto que guía a los padres a actuar conforme a lo mejor para sus hijos, controla el cumplimento del plan de parentalidad, media y arbitra en caso de controversia, enseña a llevar a cabo la parentalidad positiva, con el objetivo de disminuir el conflicto familiar y pacificar las relaciones entre los miembros de la familia afectada.

Es un servicio que puede venir impuesto por vía judicial, lo que sucede habitualmente en casos de familias con denuncias penales reiterativas entre ellos, o que estén siendo asistidas en centros de ayuda o sociales familiares por su situación. Y, de hecho, está previsto por ley en Cataluña, País Vasco, Galicia, y en países como Australia, Canadá y Estados Unidos, cuya práctica está dando buenos resultados. Además, los propios progenitores pueden preverlo en documento escrito, como una cláusula más del plan de parentalidad que presenten de mutuo acuerdo.

Sin duda, la existencia de estos profesionales ayuda a descongestionar la sanidad pública así como los juzgados de su carga de trabajo porque su función es incidir directamente en mejorar la calidad de vida de familias en crisis, pacificando el entorno familiar. Y, lo más importante: es de gran ayuda para que los hijos no acaben siendo víctimas por activa y por pasiva de las heridas que provocan sentimientos como el odio, el egoísmo, el ánimo de venganza y la indiferencia.

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STOP BULLYING

El Gobierno quiere implantar en los colegios e institutos de toda España una nueva figura que velará para que no haya bullying, conflictos ni acoso escolar. Se trata del mediador o jefe de convivencia, un profesional con dispensa para dedicarse a esta tarea de manera exclusiva y al que estudiantes, padres y profesores puedan acudir si se produce cualquier problema en el entorno escolar.

Este mediador o jefe de convivencia se encargará además de sensibilizar a la comunidad educativa y de garantizar el cumplimiento del protocolo de detección e intervención en casos de violencia, según se recoge en el borrador del Plan Estratégico de Convivencia Escolar, un proyecto que incluye 75 medidas para combatir el bullying y fomentar el respeto en las escuelas.

En algunos colegios de Madrid, Andalucía, Cataluña y País Vasco ya existen alumnos mediadores que han recibido una formación específica para encargarse de interceder en caso de conflicto. Y hemos de decir, por experiencia propia con alumnos a los que hemos formado, que realmente funciona. No obstante, en el Plan se apuesta porque sea una persona adulta la figura de referencia responsable de la convivencia de cada centro y que cuente con el apoyo de una comisión mixta formada por el personal del centro educativo, los padres y los alumnos. No se tratará tan sólo de que actue cuando el conflicto ya se haya producido, sino de prevenirlo, con lo que tendrá que recibir formación sobre conocimientos y compentencias relativas a la convivencia escolar e incrementar las horas de tutorías. También se creará un fondo de becas para que los profesores puedan asistir a congresos nacionales e internacionales sobre este asunto y se realizarán seminarios y cursos en red, a modo de formación continuada.

Uno de los problemas del bullying es que apenas conocemos datos, sea porque no trascienden o porque no se denuncian por miedo a represalias y se sufren en silencio…. El Plan contempla la creación de un registro de casos que permita su estudio por edades, características, motivaciones de las personas implicadas, sean tanto víctimas como agresoras, así como la realización de encuestas y actuaciones tendentes a incrementar el conocimiento de la situación y ofrecer información para cuál sea la actuación a seguir. Será desde el Observatorio Estatal de la Convivencia Escolar, ya creado en el año 2007, que se emitirán informes periódicos, de manera parecida a lo que se hace desde el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer en su ámbito de actuación.

También el Gobierno quiere crear una red estatal de atención a las víctimas para que los acosados puedan denunciar su caso en primera instancia al colegio, y si no funciona, directamente al gobierno autonómico, de forma que no sean los centros escolares los únicos que tengan la capacidad de elevar el caso a la Administración. Se reforzará la Inspección Educativa para que supervise la convivencia en los centros y para que pueda controlar los planes y los protocolos. Y se desarrollará un marco normativo de convivencia escolar que considere las diferentes realidades autonómicas.

Se trata de evitar lo que nunca ha de suceder.

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RESERVAS DE BILLETE DE AVIÓN POR INTERNET

Comprar o hacer reservas de billete de avión por internet está al alcance de un «clic» y es de lo más cotidiano hoy en día. A partir de ese «clic» , la compañía aérea transportista asume el compromiso de trasladarnos a nosotros junto con nuestro equipaje, al lugar y en el tiempo que se indique en el billete, y sin daños. Nuestra obligación principal, como pasajeros, es la de pagar el precio del billete en el plazo que la compañía nos indique, y que ha de incluir con claridad la tarifa áerea, los impuestos, las tasas aeroportuarias, cánones y recargos o derechos relacionados con la seguridad, el combustible, y en su caso, suplementos por servicios adicionales, de forma que podamos optar por aceptar su cargo o no.

Quien fija las tasas y sus correspondientes importes no es la compañía aérea si no las autoridades u operadores aeroportuarios, por lo que el precio final puede variar entre el momento de la compra y la fecha del vuelo. Si la variación es al alza, tendremos que pagar la diferencia, una vez la compañía aérea nos lo notifique y nos requiera de pago. Algunas compañías, si el precio final se incrementa considerablemente, permiten que solicitemos el reembolso de lo que hemos pagado en un plazo de 7 días hábiles desde el requerimiento de pago, y cancelan nuestra reserva si no hacemos ni comunicamos nada. Y si la variación fuera a la baja, tendríamos derecho a reclamar el reembolso del sobrante.

Vinculación en las reservas de billete de avión

Con ese «clic» quedamos vinculados automáticamente a toda una serie de Condiciones de Transporte de la compañía aérea, que contienen nuestros derechos y nuestras obligaciones, en calidad de pasajeros. Normalmente incluyen definiciones de conceptos, las condiciones a las que se sujeta la prestación del servicio, las tarifas aplicadas, la normativa, denegación de embarque, cancelaciones y retrasos, tarifas, tasas, impuestos, identidad del transportista de hecho, cuál ha de ser el comportamiento a bordo, sobre la facturación y equipaje, la limitación temporal del transportista, sobre qué se considera mercancía peligrosa y qué objetos se prohíben, sobre las modificaciones y cancelaciones de las reservas, reembolsos, hora límite de aceptación al vuelo…

En el momento de confirmar la reserva, la compañía nos ha de enviar una confirmación con el número de billete, el localizador, intinerarios y estado de la reserva. Y es posible que no se admitan cancelaciones, devoluciones ni modificaciones, o bien estas últimas podrían estar sujetas a restricciones, a cambios de clase, al pago de la diferencia entre el billete antiguo y el nuevo más un recargo en función de la tarifa seleccionada, a la disponibilidad de plazas, al tiempo de antelación de la reserva, a la temporada en la que se viaja o al origen y el destino del vuelo, tal y como seguramente se especificará en las Condiciones de Transporte de la compañía con la que contratéis.

Os aconsejamos conservar toda la documentación relativa al viaje hasta que éste haya finalizado, por si hubiera que formular alguna reclamación.

Feliz vuelo.

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dinero ingresado - Corcoba abogados
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¿CÓMO ACCEDER AL DINERO INGRESADO EN UN BANCO SI SOY HEREDER@ DE SU TITULAR?

A lo largo de nuestra vida, podemos llegar a ser herederos de alguien que ha dejado dinero ingresado en cuentas bancarias a su fallecimiento. ¿Qué podemos hacer? En primer lugar, sería bueno dirigirnos a la Agencia Tributaria para saber de cuántas cuentas era titular la persona fallecida, si eran compartidas con otra persona y en qué entidades las tenía depositadas, porque es el único organismo que nos dará esta información.

Para ello, tendremos que aportar el certificado de defunción, que habremos obtenido del Registro Civil del lugar del fallecimiento, el certificado de últimas voluntades, que habremos solicitado del Registro de Últimas Voluntades y que nos indicará si la persona difunta otorgó o no testamento y en qué Notaría se encuentra y una copia de este testamento, que nos tendrá que facilitar esta Notaría. Y, en caso de que el fallecido/a no hubiera otorgado testamento, deberemos de aportar una declaración de herederos que nos identificará como sucesores legítimos del finado/a y que tendremos que otorgar ante un Notario.

Con toda esta documentación, nos dirigimos a las entidades bancarias para que, en primer lugar, tengan constancia del fallecimiento de la persona titular de esa cuenta y, en segundo lugar, de nuestro derecho a acceder a ese dinero ingresado, en calidad de herederos de esa persona. El banco bloqueará la cuenta o la parte que correspondía al titular fallecido, a la espera de que, como herederos, hayamos presentado la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones que nos corresponda.

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¿QUÉ PASA CON MI MASCOTA SI YO…?

Seguro que más de una vez os lo habéis planteado. Es normal que nos preocupe qué sería de ese «alguien» que ha formado parte de nuestra vida, ofreciéndonos compañía, afecto y momentos inolvidables, en caso de darse nuestro fallecimiento o si por circunstancias de la vida, ya no pudiéramos prestarle la misma atención.

Con la actual normativa, que considera a los animales como un bien más formando parte de nuestro patrimonio, podemos dejar estipulado en nuestro testamento quién o quienes se harán cargo a partir de nuestro deceso, con instrucciones en relación a su alimentación, el cuidado de su salud, sus costumbres, su lugar de residencia, etc…

En caso de separación o divorcio, lo mejor es acordar con quién de los dos se quedará el animal o cómo se compartirá su compañía, su cuidado y sus gastos de manutención. Recordad que siempre podéis acudir a mediación antes de someter la cuestión a litigio. Como curiosidad, un Magistrado dictaminó en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del año 2015, que la mascota que hasta entonces había convivido con la familia, había de acompañar al hijo durante el régimen de visitas y estancia con el progenitor no custodio, al considerar beneficiosa su compañía para el menor.

Quizás en un futuro no lejano y gracias a una proposición que se está trabajando en el Congreso para dejar fuera de la masa patrimonial a los animales, nuestras mascotas reciban el trato como seres vivos que son.

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NARANJAS ENTERAS

Porque la relación más importante es la que tienes contigo mism@.

Porque nadie ha venido a este mundo con la misión de hacerte feliz. Tú eres la única persona responsable de tu felicidad.

Porque tener pareja no te ha de completar sino COMPLEMENTAR.

Porque tu pareja es un reflejo de ti mism@ y te tratará según como te trates TÚ.

Porque las relaciones de pareja se viven desde el desapego. Sin dependencia ni necesidad del otro.

PORQUE PUEDO VIVIR SIN TI, PERO ELIJO ESTAR CONTIGO.

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¿QUIÉN PAGA LOS GASTOS DE LA VIVIENDA DE MIS PADRES YA FALLECIDOS?

Imaginemos un supuesto muy común: Luisa y Pedro, ya fallecidos, otorgaron testamentos idénticos, instituyendo herederos de su patrimonio a sus tres hijos, Antonio, María y Carlos. De estos hijos, Carlos residió con los padres hasta el fallecimiento del último y aún hoy sigue en la casa familiar.

Ante esta situación, Antonio y María nos preguntan hasta qué punto están obligados a pagar los gastos de esa vivienda, residiendo sólo Carlos en ella. Nuestra respuesta es que mientras se mantengan en situación de indivisión, los tres hermanos forman parte de una comunidad resultante de una sucesión por causa de muerte de sus padres y están obligados en la misma proporción al abono de los gastos ordinarios y extraordinarios que genere este inmueble que ahora es objeto de transmisión hereditaria, aunque se encuentre ocupado por uno sólo de los coherederos, en este caso, su hermano Carlos.

Pero también pertenecerán a todos los hermanos los frutos y rentas que generen los bienes a repartir. Y, en caso de producirse daños por malícia o negligencia, existe obligación de resarcimiento de quien los produjo a los demás.

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21 DE ENERO, DIA EUROPEO DE LA MEDIACIÓN

Otro año más celebrando la mediación. Pero, ¿por qué justamente el 21 de enero? Porque en esa misma fecha del año 1.998, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó la Recomendación a los Estados miembros de la UE para que sus Gobiernos reconocieran y legitimaran la mediación, en base al creciente número de conflictos familiares, especialmente los derivados de procesos de separación o divorcio, que provocaban no pocas consecuencias perjudiciales a las familias y elevados costos sociales y económicos a los estados, por la necesidad de garantizar la protección de los menores, en relación con la custodia y su acceso, que surge como resultado de la separación o divorcio, y vista la posibilidad de resolver estos conflictos de manera consensuada y- por qué no-, de reducirlos, en interés de todos los miembros de la familia.

Porque los conflictos familiares implican a personas que seguirán teniendo relaciones continuas y de interdependencia.

Porque los conflictos familiares surgen en un contexto de emociones perturbadoras que son su «motor» y los aumentan.

Porque la separación y el divorcio impacta sobre todos los miembros de la familia, especialmente a los niños.

Se investigó sobre el uso de la mediación ya experimentada en varios países, para llegar a la conclusión de que con la mediación familiar se puede llegar a:

– Mejorar la comunicación entre los miembros de la familia.
– Reducir los conflictos entre las partes en disputa.
– Crear soluciones amistosas.
– Garantizar la continuidad de los contactos personales entre padres e hijos.
– Reducir los costos sociales y económicos de la separación y el divorcio tanto a las propias partes como a los estados.
– Reducir la cantidad de tiempo requerido para resolver los conflictos.

Haciendo hincapié en la creciente internacionalización de las relaciones familiares y en particular en los problemas relacionados con este fenómeno, y por el hecho de que algunos estados miembros ya estaban considerando por aquel entonces la introducción de la mediación familiar, y convencidos de la necesidad de hacer un mayor uso de la mediación familiar, donde un tercero- el/la mediador/a profesional- imparcial y neutral, asiste a las partes para que negocien sobre las cuestiones en controversia y alcancen sus propios acuerdos conjuntos, el Consejo de Europa recomendó a los Gobiernos de los Estados miembros introducir o promover la mediación familiar o reforzarla, los que ya la tuvieran en marcha, y que tomaran o fortalecieran todas las medidas que consideraran necesarias para promover el uso de la mediación familiar como un medio adecuado para resolver los conflictos familiares. Y en esas estamos desde entonces.

La Recomendación hablaba de la mediación familiar, pero vistos sus buenos resultados, se ha ido «contagiando» la mediación a otros ámbitos como el penal, el mercantil, el escolar, el civil, el comunitario, el hipotecario, el del consumo…, exitosamente. Y cada vez son más los jueces y magistrados convencidos de su aplicación, hasta el punto de que ellos mismos proponen dentro de un proceso judicial ya en trámite, que los litigantes acudan a una sesión informativa sobre la mediación y valoren si puede ser aplicable a su caso.

Con esta celebración no tenemos otro objetivo que dar a conocer la mediación y que se vaya implantando en nuestro país como medio más habitual y natural de solucionar nuestros conflictos, al igual que sucede en otros países que nos inspiran ejemplo a seguir. Decir que, en este sentido, aún nos queda mucho trabajo por hacer, pero somos optimistas.

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CÓMO DIALOGAR CON MI HIJ@ ADOLESCENTE

A veces no resulta fácil. Han dejado de ser niños, pero aún no son adultos… Y los cambios que están acusando también les afectan.

Aprovechemos la ocasión de dialogar con ellos cuando nos lo piden. Están en la edad en que más necesitan hablar, pero más difícil les resulta hacerlo con los padres, así que no dejemos escapar esa oportunidad aunque en ese momento estemos muy ocupados o tengamos trabajo. Seguramente será importante lo que tengan que decirnos – al menos para él/ella-, y se sentirán mejor si saben que puede contar con sus padres.

Otorgadles confianza y la recibiréis de vuelta porque es la condición de todo diálogo. Aunque nos resulte difícil e incluso nos parezca arriesgado, si no confiamos en nuestros hijos, si no les damos esa confianza, nos quedaremos sin saber lo que les ocurre o lo que les inquieta y perdermos oportunidades de que se sinceren con nosotros.

Aceptemos sus formas. No nos ha de afectar que en algún momento nos alcen la voz, tengan salidas de tono o nos dejen con la palabra en la boca… Pongamos nosotros la serenidad y no malgastemos energías en discutir sobre formalidades, dejando de lado el fondo de la cuestión. Una vez pasada la «tormenta» y con más calma, hablamos de las formas y de cuál ha sido su alcance. Pero no las perdamos nosotros.

Haced que razonen. Por ejemplo, será más motivador para ellos estudiar para poder trabajar en aquello que les gusta que por «llegar a ser algo en la vida». Cuanta más concreción y más argumentos «a su medida», mejor.

Pactar. Cuando se pacta, se genera un compromiso. Y el compromiso une.

Aprovechemos el diálogo para ir sembrando valores y criterios en nuestros hijos adolescentes. No a modo de sermón o de reprimenda, sino a modo de insistencia para que vayan «calando» en ellos.

Y, por supuesto, nada de utilizar expresiones del tipo «Estoy hart@ de ti», «me matarás a disgustos», «aprende de tu herman@»…, que no propician para nada el diálogo, levantando, además, un muro entre vosotros y ellos.

Que sientan que tienen unos padres con los que se puede hablar. Y lo hagan.

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COMPARTIR LOTERIA

Cuántas veces entre amigos, compañeros de trabajo o incluso entre parientes compramos un boleto de lotería, jugamos a la bonoloto, adquirimos un cupón de alguna organización o bien hacemos una quiniela, y quedamos que nos repartimos el premio, con la ilusión de que nos toque, ¿verdad?

Seamos realistas: casi nunca toca, y la vida sigue… Pero jugando tenemos alguna posibilidad…, y ¡quién sabe…! Así que aseguremos nuestra hipotética porción de premio:

– Nombremos un depositario de entre el grupo, encargado de proteger ese boleto, cupón o quiniela y que se responsabilice de no perderlo ni de echarlo a perder.

– Pagadlo en el acto.

– Dejad constancia, por ejemplo, fotocopiando el boleto, cupón o quiniela, con el nombre, apellidos y DNI de cada uno de los participantes, el importe que juega cada uno, indicando si lo ha pagado ya o no, firmadlo todos y os quedáis una copia cada uno.

Y si lo hacéis por redes sociales, lo ideal sería que creárais un grupo integrado sólo por los participantes, incluyérais como foto identificadora la del boleto, cupón o quiniela, donde se viera quién es el depositario, los jugadores y las cantidades jugadas por cada uno.

Si os ha tocado ¡¡FELICIDADES!! e id juntos a recorger el premio a la administración de lotería o bien al banco, según la cuantía del premio. Y habréis de tener en cuenta también que la retención de impuestos corresponderá al porcentaje jugado.

¡¡SUERTE!!

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