Author Archives: corcobauser

Nova Llei Eutanasia - Corcoba Abogados Terrassa
Derecho de Familia

LA EUTANASIA ENTRA EN VIGOR EN CATALUÑA

Desde el día 25 de junio de 2021 ya puede aplicarse en Cataluña la Ley Orgánica 3/2021, reguladora de la eutanasia, publicada en el BOE de 25 de marzo del mismo 2021.

No hablamos de eutanasia para referirnos a la aplicación de tratamientos para no prolongar la vida ni para interrumpir los que la estaban manteniendo ni de los que aligeran el sufrimiento acelerando la muerte, si no como de un acto deliberado que ejerce una persona que por voluntad expresa quiere poner fin a su vida con el objetivo de evitar un sufrimiento.

Gracias a los avances de la Medicina, vivimos más años, pero no nos evitan el progresivo deterioro físico y psíquico, conforme nos vamos haciendo mayores que, en muchos casos, no tiene remedio ni mejora, y acaba restándonos calidad de vida.

Esta Ley conjuga el derecho a la vida que todos tenemos con no imponérnosla al precio de sufrirla y mantenerla en contra de nuestra voluntad. Se posibilita que cualquier persona de nacionalidad española o con residencia legal en España, aquejada por una enfermedad grave e incurable o por un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y que haya recibido previa información sobre su proceso médico, así como de las diferentes alternativas y posibilidades de actuación en su caso concreto, pueda escoger voluntaria y libremente cuando poner punto y final a su recorrido vital, lo que significa que somos libres para decidir sobre nuestra propia vida y, por ende, sobre nuestra propia muerte.

El hecho de optar para evitar el sufrimiento exagerado provocado por una enfermedad o limitación ante el hecho de seguir viviendo con ella es algo muy íntimo y delicado, pero,- no olvidemos-, también liberador, que es, justamente, el mismo efecto que pretende otro gran avance que ha sido en este sentido, como es el testamento vital.

Y, en base a ese carácter profundo de la decisión, la petición y la evaluación han de ser dobles y formuladas por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, dejando una separación entre ambas de, al menos, quince días naturales, pudiendo el paciente revocarla en cualquier momento o pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda que se le facilite para morir.

La primera solicitud se firmará ante un profesional sanitario, que la rubricará y la entregará al médico responsable, quien, en el plazo de dos días naturales, una vez comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley, deliberará con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas, resultados esperables y cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información, que se le entregará también por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.

Transcurridos quince días naturales desde la primera solicitud y recibida la segunda, el médico/a responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará la deliberación con el/la paciente solicitante, con el fin de, en el plazo máximo de cinco días naturales, atender cualquier duda o necesidad de ampliación que tenga derivada de la información recibida durante la primera solicitud. Transcurridas 24 horas después, el médico/a responsable preguntará al/la paciente si quiere seguir o no adelante con la petición y, en caso de que sí quiera, recabará la firma de su consentimiento informado y lo comunicará al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería y familiares allegados que señalara el paciente.

El médico responsable consultará a un médico consultor quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar que se cumplen los requisitos normativamente establecidos y, en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, redactará las conclusiones, que deberán ser comunicadas al paciente solicitante en un plazo máximo de 24 horas. Si la resolución concede la ayuda para morir, el paciente podrá escoger entre que se le administre directamente una sustancia por parte del profesional sanitario competente, o bien que sea él/ella misma quien se la auto administre, previa prescripción o suministro del profesional sanitario, para causar su propia muerte.

Si el informe fuera desfavorable a la concesión de la ayuda, el paciente podrá recurrir ante la Comisión de Garantía y Evaluación, cuya resolución podrá ser recurrida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Se incluye en esta normativa el respeto a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, que manifestarán anticipadamente y por escrito, pasando a formar parte de un registro sometido a estricta confidencialidad y al respeto a la normativa de protección de datos personales.

Llegir mes

Nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Derecho de Familia

NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE LA INFANCIA Y DE LA ADOLESCENCIA

En el ámbito de familia esta nueva Ley de protección de la infancia y de la adolescencia, impulsa, como medida de prevención, lo que denomina «parentalidad positiva», definiéndola como el comportamiento de los progenitores o tutores o guardadores o de quienes ejerzan el acogimiento, centrado en el interés superior del niño, niña o adolescente, y orientado a que crezcan en un entorno afectivo y sin violencia, que incluye el derecho a expresar su opinión, participar, ser tomado/a en cuenta en todos los asuntos que le afecten, la educación en derechos y obligaciones, favorecer el desarrollo de sus capacidades, ofreciendo reconocimiento y orientación y permitiendo su pleno desarrollo en todos los órdenes. En ningún caso las actuaciones para promover la parentalidad positiva han de servir de excusa para alcanzar otros objetivos diferentes de los señalados en casos de conflicto entre progenitores, separaciones o divorcios ni para la imposición de la custodia compartida no acordada.

Aunque ya existían medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas, tanto a nivel internacional como nacional, para garantizar el derecho del niño, niña o adolescente a desarrollarse libre de cualquier forma de violencia, perjuicio, abuso físico o mental, descuido o negligencia, malos tratos o explotación,- incluidas las que se produzcan en su entorno familiar-, de género, la trata, el tráfico de seres humanos y la mutilación genital femenina, entre otras, desde los poderes públicos se ha visto la necesidad de ir más allá con esta ley, desarrollando actuaciones para sensibilizar, prevenir, asistir y protegerles frente a cualquier forma de maltrato infantil y establecer todo lo necesario para la coordinación entre administraciones públicas competentes y revisar el funcionamiento de las instituciones para una mejor protección de las personas menores de edad ante el riesgo y desamparo porque, como ya sabemos, la violencia y los malos tratos sufridos por niños, niñas y adolescentes pueden causar, entre otras lesiones, discapacidad, problemas de salud física, retraso en su desarrollo y la aparición posterior de enfermedades, dificultades de aprendizaje y consecuentes problemas de rendimiento escolar, trastornos afectivos, traumas, ansiedad, inseguridad, intentos de suicidio, abuso de sustancias adictivas…, que pueden afectarles de por vida, y es una realidad execrable, que pasa muchas veces desapercibida, sobre todo cuando se da dentro de los ámbitos familiar y escolar, que es donde, precisamente, debieran sentirse más seguros por ser núcleos de su desarrollo personal y también por la confluencia de aspectos sociológicos, educativos, culturales, sanitarios, económicos, administrativos y jurídicos, lo que obliga a que su tratamiento tenga un enfoque multidisciplinar, que es lo que se pretende con esta nueva normativa que se va a aplicar a toda persona menor de edad que se encuentre en territorio español, independientemente de su nacionalidad y de su situación administrativa de residencia, así como a los menores de nacionalidad española que se encuentren fuera de España, cuya protección irá a cargo de las embajadas y las Oficinas Consulares de España.

Justamente en situaciones de ruptura familiar es donde hay que prestar mayor atención a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes para que no se vea perjudicado su bienestar ni impedido su pleno desarrollo como personas. En otras palabras, no les destroce su infancia y/o adolescencia. A estos efectos, desde el ámbito público se impulsarán los servicios de apoyo a las familias, como los Puntos de Encuentro Familiares y otros recursos o servicios especializados de titularidad pública, que permitan una adecuada atención y protección a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y se impulsarán los gabinetes psicosociales de los juzgados y de servicios de mediación y de conciliación.

Y en situaciones de violencia de género la atención será integral, con el objetivo de la recuperación conjunta de la persona menor de edad y de la madre, que sean víctimas de la violencia de género cometida, garantizando, para su mayor protección y atención especializadas, que permanezcan con la madre, salvo que sea contrario a su interés superior, que funcionará como guía para la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sean estatales, autonómicos o locales, sirviéndose, además, de los protocolos necesarios para la prevención, sensibilización, detección precoz, investigación e intervención y, en todo caso:

  • Adoptando de forma inmediata todas las medidas provisionales de protección.
  • Practicando diligencias con la intervención de la persona menor de edad cuando sea estrictamente necesario y en una sola ocasión y siempre a través de profesionales específicamente formados, una vez se compruebe que se encuentra en disposición de hacerlo.
  • Impidiendo cualquier tipo de contacto directo o indirecto de la persona investigada con el niño, niña o adolescente.
  • Permitiendo a la persona menor de edad que formule denuncia por sí mismo/a y sin necesidad de estar acompañado/a de una persona adulta., si así lo solicita.
  • Informando al niño, niña o adolescente de su derecho a la asistencia jurídica gratuita y, si así lo desea, se requerirá al Colegio de Abogados competente para que designe abogado/a del Turno de Oficio específico para su defensa.
  • Dispensando un buen trato al niño, niña o adolescente, adaptando el lenguaje y las formas a su edad, grado de madurez y resto de circunstancias personales.
  • Procurando que el niño, niña o adolescente se encuentre en todo momento en compañía de una persona de su confianza que haya designado libremente, permanezca en un entorno seguro, y si se observa el riesgo de que dicha persona de su confianza podría actuar en contra del interés superior del/la menor, se hará constar así en declaración oficial.

La Agencia Española de Protección de Datos garantizará la disponibilidad de un canal accesible y seguro para denunciar la existencia de contenidos ilícitos en Internet que menoscabaran gravemente el derecho a la protección de datos personales. Las personas mayores de 14 años podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa, de acuerdo con la normativa sobre protección de datos personales y, si el autor/a de los hechos cometidos es una persona menor de 18 años, responderán solidariamente con ella de la multa que se imponga sus progenitores o tutores o acogedores o guardadores legales o de hecho, por incumplimiento del deber de cuidado y vigilancia.

Se debe escuchar a los hijos/as cuando tengan suficiente madurez en procedimientos de Familia, sean de común acuerdo o contenciosos.

Se extiende el tiempo de prescripción de los delitos cometidos contra personas menores de edad modificando el día de inicio del cómputo del plazo: desde que la víctima cumple los 35 años de edad, con la finalidad de evitar que queden impunes dichos delitos, al ser de lenta asimilación por parte de las víctimas en el plano psicológico, y de tardía detección, en no pocas ocasiones.

Se elimina el perdón de la persona ofendida, que opera como causa de extinción de la responsabilidad criminal, ante delitos perseguibles a instancia de parte, cuando la víctima del delito sea una persona menor de 18 años.

Llegir mes

Derecho de Familia

NUEVA LEY PARA REFORZAR Y ACTUALIZAR LA PROTECCIÓN Y RESPUESTA A LA VIOLENCIA DE GÉNERO

Todo tipo de violencia ejercida contra la mujer, en razón de género, puede llegar a implicar daños o sufrimientos físicos, psicológicos, sexuales o económicos,- incluidas las amenazas de provocarlos-, la coacción, la privación arbitraria de libertad en la vida pública y/o privada, y merece respuesta por parte de las autoridades y dedicar recursos financieros y humanos adecuados para la aplicación correcta de las políticas integradas así como de las medidas y programas dirigidos a prevenirla y combatirla.

Por esta razón, la Ley 17/2020, de 22 de diciembre amplía, refuerza y actualiza la protección a la víctima y la respuesta a la violencia de género contemplada en la Ley 5/2008 del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista, aprobada por el Parlament de Cataluña, considerada como una ley pionera y la más avanzada en lo tocante a la regulación de la violencia contra la mujer, llegando a incluir en su protección los derechos de las mujeres transgénero y cisgénero y de las personas no binarias, con la finalidad de respetar la diversidad de género, incluyendo en el concepto de «mujer» a las niñas y a las adolescentes.

Novedades introducidas, como por ejemplo, el reconocimiento de la violencia contra las mujeres en la vida política, que puede llegar a desalentarlas a participar en la política y restringir su capacidad de influencia en la vida pública, o la violencia institucional, considerada otro de los ámbitos de la violencia machista, y que puede ser realizada por acción o por omisión por parte de las autoridades, del personal público y agentes de cualquier organismo o institución pública, que tenga por finalidad retrasar, obstaculizar o impedir el acceso a las políticas públicas y al ejercicio de derechos que reconoce esta ley que aseguren una vida libre de violencia machista, por falta de diligencia debida para abordarla.

Regula las violencias digitales, dada la frecuencia de agresiones machistas que se producen mediante las redes sociales y el uso de todo tipo de dispositivos electrónicos o digitales, como son las suplantaciones de identidad, la publicación de fotografías o vídeos sin consentimiento, por no decir de los insultos y amenazas que por estos medios se vierten y que cada vez son más numerosos.

Especialmente relevante es la inclusión de la definición de «consentimiento sexual» donde se fija como requisito esencial que exista la VOLUNTAD EXPRESA, prestada desde la libertad sexual y dignidad personal de la mujer, que ha de mantenerse vigente durante todo el acto sexual y estar acotada a una o a diversas personas, a unas determinadas prácticas sexuales y a unas determinadas medidas de precaución, tanto ante un embarazo no deseado como ante infecciones de transmisión sexual, de manera que no existirá el consentimiento si el agresor crea unas condiciones o se aprovecha de un contexto que, directa o indirectamente, impongan una práctica sexual sin contar con la voluntad de la mujer, lo que puede hacerle incurrir en delito.

Se amplían los tipos de violencia en el ámbito social y comunitario, comprendiendo el acoso sexual, agresiones sexuales, tráfico de mujeres con fines de explotación sexual u otros en relación al género, mutilación genital femenina, violencia derivada de conflictos armados, violencia contra los derechos sexuales y reproductivos (abortos selectivos y esterilizaciones forzadas), feminicidios, agresiones por razón de género, vejaciones, tratos degradantes, amenazas y coacciones en el espacio público, restricciones o privaciones de libertad o de acceso a espacios públicos o privados o a actividades laborales, formativas, deportivas, religiosas o lúdicas o restricciones para expresarse sobre su orientación sexual, expresión e identidad de género, expresión política, estética o religiosa, represalias derivadas de discursos y expresiones individuales y colectivos de las mujeres que reclaman el respeto por sus derechos y también expresiones y discursos públicos que fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente la hostilidad, la discriminación o la violencia contra las mujeres.

Recoge como formas de violencia machista la física, la psicológica, la sexual, la obstétrica y reproductiva, la económica, la digital, la de segundo orden (contra las personas que ofrecen su apoyo a las víctimas de violencia machista), la vicaria (la que se ejerce contra los hijos/as con el objetivo de provocar un daño psicológico a la madre), y todo acto de violencia contra el entorno afectivo de la mujer, especialmente contra sus hijos/as, dirigido a doblegar su voluntad.

Añade también la obligación de los y las profesionales que atienden de manera directa o indirecta a mujeres que sufren situaciones de violencia, de formarse sobre perspectiva de género, infancia y diversidad para trabajar y atajar los prejuicios y estereotipos aún existentes, garantizando la especialización en profesionales del ámbito público.

La interposición de una denuncia por haber sufrido cualquier forma de violencia machista no ha de verse obstaculizada por factores psicológicos, jurídicos, económicos o comunitarios y la evaluación del riesgo a que está sometida la denunciante ha de ser individualizada, adaptada al tipo o tipos de violencia que sufre (porque puede sufrir más de uno), y basarse en su percepción subjetiva de riesgo, la relación de poder afectiva, de dependencia emocional o económica entre ella y su agresor, su duración, clases de violencia sufridas, con qué apoyo familiar y comunitario cuenta, si ya existen procedimientos judiciales en curso entre ella misma y el denunciado y la existencia de factores de vulnerabilidad y empoderamiento, sin dejar de lado en esta evaluación el riesgo que- por extensión-, estén sufriendo los hijos e hijas de la mujer.

A toda mujer, desde el momento inicial en que acuda a una comisaría a presentar una denuncia, como víctima de cualquier manifestación de violencia machista, y salvo elección particular previa, se le requerirá para ella al colegio de abogados la presencia de un letrado/a para garantizar su asistencia jurídica, que ya habrá recibido una formación adecuada y especializada.

Llegir mes

Mediación Familiar - Corcoba Abogados Terrassa
Derecho de Familia

Un paso más contra la violencia de género

Desgraciadamente, muchos niños y niñas sufren en sus hogares, bien sea como testigos presenciales o directamente a nivel físico y/o psíquico, situaciones de violencia machista y, por ello, en el año 2.015 se incluyó como víctimas de violencia de género a los hijos e hijas menores de edad de las mujeres que sufren este tipo de violencia, como un paso más para su erradicación, en la modificación del artículo 1.2 de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Camino de acabar con esta lacra, que deseamos que sea pronto, hemos de dar respuestas adecuadas, agiles, próximas y coordinadas a las necesidades y procesos de las mujeres y de sus hijos/as que sufren o han sufrido situaciones de violencia machista, mediante herramientas como la información, la atención primaria y la atención especializada. Con estos objetivos, el Derecho catalán ha establecido una excepción al ejercicio conjunto de la potestad parental de los progenitores en el artículo 236-8 del Libro segundo del Código civil de Cataluña, consistente en que la asistencia y atención psicológicas a los menores víctimas sólo requerirá del consentimiento del progenitor agraviado por esas situaciones, mientras el otro progenitor – a quien sólo deberá informarse de este hecho-, esté incurso o haya sido condenado por sentencia en una causa penal por haber atentado contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexuales del otro progenitor o de los hijos de ambos, mientras no se extinga la responsabilidad penal.

Cuando se trate de hijos e hijas mayores de 16 años, serán ellos quienes den su consentimiento a recibir asistencia psicológica.

Vigente desde el día 1 de diciembre de 2.020.

Llegir mes

Mediación Familiar - Corcoba Abogados Terrassa
Derecho de Familia

OBLIGATORIEDAD DE LA SESIÓN INFORMATIVA PREVIA SOBRE MEDIACIÓN

La mediación ayuda a construir el acuerdo y garantiza un trato justo entre padres y madres en el ámbito del Derecho de Familia. Hasta ahora, todos los esfuerzos realizados para dar a conocerla y alentar a las personas para su uso no han sido suficientes. Hay que hacer más y mejor.

La obligatoriedad de acudir a una medida alternativa a la judicial, antes de interponer una demanda, no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, siempre que no lleve a una decisión vinculante para las partes, ni suponga un retraso sustancial en la vía judicial ni un sobre coste adicional y que no suspenda la prescripción de los correspondientes derechos, tal y como se dice en la sentencia del TJUE C-317/2008, de 18 de marzo de 2.010.

La voluntariedad de la mediación, como uno de sus principios básicos, no es incompatible con la obligatoriedad de asistir a una sesión informativa previa al proceso judicial ni considerar que el hecho de no asistir a ella pueda ser calificada como una conducta contraria a la buena fe procesal, dado que supone rechazar sin fundamento una oportunidad ofrecida por el juzgado para obtener una mejor solución.

La Ley 9/2020, de 31 de julio, de modificación del Libro Segundo del Codi Civil de Catalunya relativo a la persona y la familia, y de la Ley 15/2009, de mediación en el ámbito del derecho privado, tiene como objetivo fomentar la mediación y evitar que por falta de información y desconocimiento de su existencia como método ahorrativo de costes económicos, emocionales y de tiempo que es, impida a las partes de la posibilidad de que se responsabilicen de la resolución del conflicto que les afecta, asegurando en mayor medida así, el cumplimiento del acuerdo que hayan alcanzado, y opten inicialmente y como única vía posible el litigio judicial. Concretamente, se pretende potenciar su uso en el ámbito de los conflictos familiares, especialmente los que afecten a menores de edad, atendiendo a su interés superior, salvo que esté legalmente excluida.

¿PARA QUÉ SIRVE LA SESIÓN INFORMATIVA PREVIA?

Para informar a las partes del funcionamiento, características y beneficios de la mediación, con el objetivo de que, libremente, puedan analizar y decidir si desean iniciar el proceso de mediación. Se da la posibilidad a las partes para que en la misma sesión previa, se explore el conflicto que las ha llevado hasta aquí, si así lo acordaran y habrá que escucharlas, lo que puede favorecer el ahorro de tiempo, trámites y acercar aún más a las personas afectadas a mediación.

Particularmente, se pretende proteger a los niños y niñas afectados por el conflicto, su interés superior y su derecho a mantener relaciones con sus progenitores y con otros miembros de la familia, acogiendo lo estipulado en el artículo 3 de la Convención sobre los derechos de los niños adoptada por las Naciones Unidas de 1.989 y del artículo 40 del Estatut d’Autonomía de Catalunya.

Habrá de informarse a la autoridad judicial de la falta de asistencia de una o de ambas partes a la sesión informativa previa, tanto si la autoridad judicial ha resuelto derivar a ella durante la litis como si previamente se ha pactado entre las partes el uso de la mediación, previo a instar acciones judiciales.

¿CÓMO FUNCIONA EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL?

Una vez iniciado el proceso judicial, la autoridad judicial, a iniciativa propia o a instancia de una de las partes o de los abogados o de otros profesionales, puede derivar a las partes a una sesión informativa previa sobre mediación, sin coste, a la que habrán de asistir obligatoriamente, asistidas o no de sus respectivos abogados, que estarán presentes si así lo requieren las partes o si así lo dispone la autoridad judicial.

La sesión previa ha de llevarse a cabo en el plazo máximo de un mes, salvo que la autoridad judicial disponga otro. Si se supera el plazo sin haberla realizado por causas ajenas a las partes, decaerá su obligatoriedad y no se considerará su inasistencia como no justificada.

No se podrá iniciar la sesión previa o ha de interrumpirse una vez iniciada, si se encuentra implicada una mujer u otras personas en situación de desigualdad que hayan sufrido o estén sufriendo cualquier forma de violencia en el ámbito de la pareja o de la familia.

Llegir mes

Sin categoría

LOS GRUPOS DE WHATSAPP DE PADRES Y MADRES

¡¡Bienvenidos al nuevo curso escolar y a los grupos de Whatsapp de padres y madres!!

Seguro que pertenecéis a más de uno de estos grupos – y si no, ¡¡al tiempo!!- A saber, el de la clase, el de la actividad extraescolar tal o cual, el de la asociación de padres y madres, el del deporte que practican vuestros hijos, etc, etc…

No os agobiéis y seguid estos consejos básicos:

– Compartid información que sea relevante para todo el grupo.

– Sed prudentes en el envío de fotos virales, vídeos, chistes, cadenas de mensajes de ayuda, emoticonos, gifts…, que no tienen que ver con el tema y que todos recibimos, sea dentro de un grupo o de manera individual. Es fácil caer en ello cuando ya se ha adquirido un mínimo de confianza o ya os habíais conocido de antes con el grupo.

– Que las conversaciones que querráis tener con alguien en concreto del grupo sean en privado. De lo contrario, los mensajes se acumulan y pueden llegar a producir confusión, cansancio al resto e, incluso al propio destinatario/a del mensaje.

– Medid lo que vayáis a escribir para compartir, no sea que luego os arrepintáis o, peor aún, os pueda conllevar algún problema con la Justícia… No es ninguna broma, se ha dado algún caso.

– Respetad horarios nocturnos y de fines de semana (a no ser que se trate de un tema a tratar urgentemente, claro).

– Antes de enviar fotos o vídeos del grupo, aseguraros de que contáis con el acuerdo del resto de padres y madres para su difusión.

– Que el intercambio de información no suponga desquitar de responsabilidades que han de asumir vuestros hijos ni de robarles su espacio.

– Si estáis separados o divorciados, aconsejamos que ambos forméis parte del grupo o grupos para recibir información al día, al margen de quién de vosotros tenga la custodia o de que ésta sea compartida.

¡¡Feliz vuelta al cole!!

Llegir mes

Sin categoría

TARJETAS DE CRÉDITO Y VACACIONES

¿Quien no se ha planteado contratar un seguro de accidentes y asistencia en viajes antes de emprender un viaje al extranjero? Muchas tarjetas de crédito incorporan alguna póliza de seguro gratuito que cubre el fallecimiento acaecido durante el viaje, la anulación del viaje por enfermedad, la pérdida o el retraso de equipaje o los gastos médicos, en caso de hospitalización.

No obstante, quizás sí convenga contratar algún seguro extra si, por ejemplo, viajamos fuera de la Unión Europea a países como podría ser a Estados Unidos, cuyos gastos médicos son elevados, o bien si pensamos viajar a países en conflicto o si vamos a practicar deportes de aventura o si pretendemos ausentarnos durante meses, dado que la póliza de seguro de nuestra tarjeta contendrá, como todas, exclusiones, abanico de coberturas y cuantías límites.

Si vamos a viajar en coche, podemos ahorrar en combustible de marcas concretas que tengan convenio con cada banco dentro de España y en algunos casos, también en Portugal.

Cada vez son más los bancos que están incorporando descuentos en servicios hoteleros. Sólo hay que seguir las instrucciones que nos indique la propia entidad y abonar la reserva del alojamiento con la tarjeta del banco en cuestión. Además, y para incentivar su uso, el banco puede ofrecer bonificaciones en vuelos o alquiler de coches.

Si viajamos a un país que utiliza una moneda diferente de la nuestra, comprobemos que nuestra tarjeta de crédito no aplique comisión si la usamos para pagar la cuenta del restaurante, la factura del hotel o compras que hagamos. Y si tuviéramos que sacar dinero durante nuestra estancia en ese país, nos apliquen el cambio real, sin recargos ni costes extra porque cada vez es mayor el número de targetas de crédito que lo posibilitan y nos evitamos sorpresas cuando lleguen los cargos.

Ya que la tenemos, saquémosle el mayor provecho posible.

Buen viaje.

Llegir mes

Sin categoría

¿PUEDO IR CON MI PERRO A LA PLAYA?

La respuesta es sí, puedo ir con mi perro a la playa siempre y cuando sea una de las 58 playas repartidas entre toda España y que figuran catalogadas en la web www.playasparaperros.info para este año 2017, once de ellas en Cataluña, en segundo lugar, detrás de la Comunidad Valenciana, con 14.

Son los Ayuntamientos de cada municipio los que tienen la potestad de decidir cuáles de sus playas habilitar para la presencia de canes y cuáles, no, en base a la normativa sobre uso, salubridad e higiene, que pasan por – aunque sea obvio-, llevarle controlado, que no moleste a los demás usuarios de la playa, recoger sus excrementos, que lleve incorporado el microchip, que esté al día de las vacunaciones, que llevéis siempre con vosotros su cartilla sanitaria, y, en caso de que esté incluido en uno de los Anexos I y II del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, tendrá que ir atado y con bozal.

Antes de ir con mi perro a la playa, vale la pena echar un vistazo a la web que os enlazamos, que actualiza cada año el listado de estas playas, y asegurarnos de que estamos en el lugar correcto, si no queremos exponernos a que nos impongan una sanción de 90 a 1.500€, según la gravedad de la infracción cometida.

Y, si lo lleváis en horas diurnas, no olvidéis de aplicarles el protector solar o de ponerles una camiseta fina, especialmente si vuestr@ peludit@ tiene el pelo blanco, fino o corto.

A disfrutar.

Llegir mes

Sin categoría

CUENTAS CORRIENTES SIN SALDO O ABANDONADAS

Es más frecuente de lo que pensamos. Muchas veces nos olvidamos de ellas porque hace tiempo que las abrimos para contratar un depósito o un préstamo o porque pertenecieron a una persona fallecida de nuestro entorno y no supimos de su existencia. Y pueden seguir acumulando dinero.

La normativa vigente considera abandonada una cuenta corriente si durante el plazo de 20 años consecutivos no registra ningún tipo de actividad y el dinero que hubiese en ella pasa al Estado, que lo destinará a financiar programas dirigidos a promover la mejora de las condiciones educativas de las personas con discapacidad. La cifra recaudada entre los años 2005 a 2015 fue de 83 millones de euros.

El hecho de que la cuenta esté inactiva, aunque su saldo sea de cero euros, no nos libra del pago de comisiones ni exime al banco de ofrecer los servicios de caja que se pactaron en su momento, porque no se considerará abandonada, a efectos legales, hasta el transcurso de los 20 años sin actividad, con lo que podrá seguir generando comisiones. Por ello siempre es mejor que cerremos aquellas cuentas que sabemos que ya no vamos a utilizar o bien abramos cuentas en bancos sin comisiones.

Una vez transcurridos 20 años, ya no nos será posible recuperar el dinero. No obstante, los bancos están obligados a darnos una última oportunidad para que podamos reivindicar la titularidad de estos fondos, a punto de ser declarados como abandonados, avisándonos por correo certificado o medio análogo a nuestro domicilio, para evitar que el dinero existente vaya a parar a las arcas estatales. Así que mantengamos nuestros datos actualizados con los bancos con los que operamos si hacemos algún cambio.

Llegir mes

Sin categoría

FAMILIAS RECONSTITUIDAS

Se calcula que casi la mitad de las parejas que se casan se divorcian. Y, de éstas, aproximadamente un 70% vuelven a formalizar una nueva relación de pareja y una nueva familia, quizás incluyendo en ella algún hijo fruto de la relación anterior. Estamos ante lo que llamamos «familias reconstituidas».

Formar este tipo de familia es todo un reto porque tanto los padres como los hijos tienen que enfrentarse a ajustes importantes, crear nuevos vínculos y controlar las emociones con habilidad, algo que no está precisamente exento de tensiones. Porque, por un lado, los miembros de la nueva familia aportan una historia y una tradición familiar previas. Si hay niños, convivirán en dos hogares diferentes con sus normas y funcionamiento propios. Por otro lado, hay que generar una red de relaciones familiares muy compleja, pudiendo llegar a implicar a 3 ó 4 familias diferentes, entre las anteriores y las nuevas.

Hay que empezar por consolidar el vínculo de la nueva pareja que se forma. A partir de ahí, tocará definir y reorganizar los roles en las familias reconstituidas, dejando bien claro qué corresponde a cada cual, procurando no dejar cabos sueltos que puedan llegar a generar conflictos e incertezas al nuevo grupo familiar.

En cuanto a las relaciones familiares, no hay que intentar ganarse el afecto de los hijos de la pareja a toda costa y de manera inmediata con el argumento «ahora somos una familia». Les podría sonar a imposición y ya sabemos que todo lo que se impone genera rechazo. Como tampoco es aconsejable asumir el papel de «colega» porque se corre el riesgo de entrar en una espiral de chantaje emocional que no favorecería a nadie.

En cuanto a los ex, estarán presentes especialmente si los hijos con los que se convive aún son menores de edad, así que lo mejor es redefinir cuál ha de ser nuestra relación con ellos para evitar posibles hostilidades que puedan llegar a afectarles.

A modo de decálogo:

1. Prestad atención a los sentimientos que pueden sufrir tanto vuestra pareja como los hijos de pérdida, dolo, culpa o celos, derivados de la relación anterior.

2. Dad tiempo a los hijos para adaptarse a la nueva situación. Y dároslo también a vosotros, especialmente, los que no hayáis tenido experiencia en temas de paternidad/maternidad.

3. Generad en los hijos poco a poco el sentimiento de pertenencia a la nueva familia, aprovechando puntos de unión y realizando actividades comunes.

4. Desarrollad un estilo de comunicación que permita a todos los miembros de la familia expresar quejas y críticas constructivas. Que todos podáis hablar así como escuchar y sentiros escuchados. Se trata de ir construyendo.

5. Desarrollad vías para unas relaciones saludables de los niños con el ex cónyuge o ex pareja y sus familias extensas. Nunca seáis un obstáculo para que estas relaciones se lleven a cabo.

6. Hablad y decidid sobre problemas pendientes de la relación anterior y que podrían afectar a la nueva familia.

7. Establecer las normas del nuevo hogar.

8. Ajustad las ideas de crianza con vuestra pareja y sed consecuentes con las normas y la disciplina.

9. Pactar sobre temas como la economía y la vivienda y establecer claramente las aportaciones dinerarias de cada uno que hayan de destinarse a los gastos comunes del nuevo hogar.

10. Crear progresivamente unas relaciones familiares sólidas, atendiendo a las necesidades de los hijos, sin intentar usurpar jamás el papel del otro progenitor. Dejadles bien claro que seguirán teniendo a su padre y a su madre y que vosotros no habéis entrado en la familia a sustituirles.

Sed vosotros mismos en todo momento y dejad que las cosas fluyan en el entorno de familias reconstituidas.

Llegir mes

1 2 3 4 7