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Divorcio por mutuo acuerdo: Todo lo que necesitas saber

Si estás considerando el divorcio, es posible que hayas oído hablar del divorcio por mutuo acuerdo. ¿Pero qué significa exactamente y cómo funciona? En este artículo, exploraremos todo lo que necesitas saber sobre el divorcio por mutuo acuerdo, desde el proceso hasta los beneficios y las consideraciones importantes.

El divorcio por mutuo acuerdo o también conocido como divorcio consensuado o amistoso,  es una vía legal en la que ambas partes están de acuerdo en separarse o divorciarse y resolver los asuntos relacionados con el matrimonio sin tener que recurrir a un litigio. Es un proceso más rápido y menos costoso que un divorcio contencioso, y es la opción ideal para las parejas que desean poner fin a su matrimonio de manera amistosa y colaborativa.

Veremos los pasos a seguir en el proceso de divorcio por/de mutuo acuerdo, incluidos los acuerdos sobre la división y reparto de los activos y las deudas, la manutención de los hijos, la pensión alimenticia, la guarda y custodia, régimen de visitas con ellos y cualquier otro tema relevante para la pareja. También discutiremos los beneficios y las consideraciones clave que debes tener en cuenta antes de decidirte por esta vía.

Si estás buscando una solución menos estresante y más amistosa para terminar tu matrimonio, el divorcio de mutuo acuerdo podría ser la respuesta. Sigue leyendo para obtener toda la información que necesitas para tomar una decisión informada sobre tu proceso de divorcio.

Introducción al divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo es una opción legal en la cual ambas partes acuerdan separarse o divorciarse y resolver las cuestiones relacionadas con el matrimonio sin recurrir a un litigio. Es un proceso más rápido/ágil y menos costoso que un divorcio contencioso y es una alternativa viable para las parejas que desean terminar su matrimonio de manera amistosa y colaborativa.

En el divorcio amistoso ambas partes han de estar de acuerdo en poner fin a su matrimonio y en decidir conjuntamente cómo se resolverán los asuntos relacionados con el mismo, como son la división  y reparto de los bienes y de las deudas, la manutención de los hijos, la guarda y custodia, régimen de comunicación y visitas con ellos, la pensión alimenticia y cualquier otra cuestión relevante para la pareja.

Ventajas del divorcio de mutuo acuerdo

El divorcio de mutuo acuerdo tiene varias ventajas en comparación con un divorcio litigioso. En primer lugar, es un proceso más rápido en cuanto a su tramitación judicial- no hay que pasar por la celebración de un juicio- y, en consecuencia, menos costoso.  

Otra ventaja del divorcio de mutuo acuerdo es que ayuda a reducir el estrés y las tensiones emocionales asociadas con el proceso de divorcio. Al optar por un enfoque colaborativo y amigable, las parejas pueden evitar conflictos innecesarios y trabajar juntas para llegar a acuerdos que sean justos y equitativos.

Requisitos del divorcio de mutuo acuerdo

Para poder optar por el divorcio de mutuo acuerdo, es requisito imprescindible haber estado casados durante un periodo de tiempo indicado en la ley.  

Además, ambas partes han de estar de acuerdo en poner fin a su matrimonio y en decidir conjuntamente como resolver los asuntos relacionados con el mismo, como son la división y/o reparto de los bienes, la manutención de los hijos, la guarda y custodia, régimen de comunicaciones con ellos, la pensión alimenticia y cualquier otra cuestión relevante para la pareja.

Pasos para solicitar el divorcio de mutuo acuerdo:

  1. Presentación de la solicitud ante el juzgado. Esta solicitud debe incluir todos los acuerdos alcanzados en relación con el divorcio, incluyendo el reparto y la división de activos y deudas, la manutención de los hijos, tipo de guarda y régimen de visitas y otras pensiones e indemnizaciones, en su caso.
  2. Ratificación de los acuerdos presentados con la solicitud de divorcio. Los cónyuges serán citados por el juzgado para que den su conformidad a los acuerdos que han presentado y para manifestar su deseo de que sean aprobados.
  3. Revisión por parte del Ministerio Fiscal, en caso de existencia de hijos menores de edad, hijos mayores con discapacidad y establecimiento de medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores para asegurarse de que las cláusulas del acuerdo presentado no les sean perjudiciales.
  4. El tribunal dicta sentencia homologando el acuerdo alcanzado, una vez el Ministerio Fiscal haya dado el visto bueno en los casos antedichos.

División del activo y pasivo en el divorcio de mutuo acuerdo

Uno de los aspectos más importantes del divorcio de mutuo acuerdo es el reparto y la división de los activos y deudas acumulados durante el matrimonio. Las parejas deben llegar a un acuerdo sobre cómo se dividirán los bienes y las deudas de manera justa y equitativa.

En algunos casos, las parejas pueden optar por dividir los activos y deudas de manera igualitaria. En otros casos, pueden decidir asignar ciertos activos o deudas a una de las partes, teniendo en cuenta factores como las contribuciones financieras de cada uno durante el matrimonio.

Es importante tener en cuenta que el proceso de reparto y división de activos y deudas puede ser complejo y requerir el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia. Un abogado puede ayudar a asegurar que los acuerdos sean justos y que se cumplan todos los requisitos legales.

Custodia y alimentos de los hijos en el divorcio de mutuo acuerdo

Otro aspecto fundamental del divorcio de mutuo acuerdo es la determinación de la custodia de los hijos y la pensión alimenticia. Las parejas deben llegar a un acuerdo sobre el tipo de custodia de los hijos – puede ser exclusiva o bien compartida- y el importe de la pensión alimenticia.

En cuanto a la pensión alimenticia, las parejas deben llegar a un acuerdo sobre el importe, que se establecerá en función de los ingresos de cada uno de los progenitores y de las necesidades de los hijos, y la duración de los pagos.

Pensión compensatoria  del cónyuge en el divorcio de mutuo acuerdo

Puede darse el caso de que uno de los cónyuges vea muy perjudicada su situación económica como consecuencia de la ruptura de la convivencia. En ese caso, tiene derecho a recibir una pensión compensatoria del otro.

El monto y la duración de la pensión compensatoria pueden variar según varios factores, incluyendo la duración del matrimonio, los ingresos de cada uno de los cónyuges y las necesidades económicas post-divorcio.

Es importante tener en cuenta que la pensión compensatoria puede ser objeto de negociación y puede ser modificada en el futuro si hay cambios significativos en las circunstancias de las partes involucradas.

Representación legal en un divorcio de mutuo acuerdo

Aunque el divorcio de mutuo acuerdo es un proceso más amigable y colaborativo que un divorcio litigioso, sigue siendo importante contar con la defensa legal adecuada. Un abogado especializado en derecho de familia puede ayudar a asegurar que tus derechos estén protegidos y que se cumplan todos los requisitos legales.

Un abogado puede asesorarte sobre tus derechos y responsabilidades legales, ayudarte a negociar acuerdos justos y defender tus intereses ante el tribunal, si es necesario. Además, un abogado puede brindarte el apoyo emocional necesario durante este proceso difícil.

El divorcio de mutuo acuerdo también se puede realizar mediante via notarial.

Conceptos erróneos más comunes sobre el divorcio de mutuo acuerdo

Existen muchos mitos y confusiones sobre el divorcio de mutuo acuerdo. Algunos de los mitos más comunes incluyen:

1. «El divorcio de mutuo acuerdo es solo para parejas sin hijos»: En realidad, el divorcio de mutuo acuerdo puede ser una opción viable para parejas con hijos, siempre y cuando puedan llegar a acuerdos sobre la custodia y la pensión alimenticia.

2. «El divorcio de mutuo acuerdo siempre es más barato que el divorcio litigioso»: Si bien el divorcio de mutuo acuerdo puede ser menos costoso en general, esto puede variar según la complejidad de los asuntos a resolver y el nivel de cooperación entre las partes.

3. «El divorcio de mutuo acuerdo significa que no necesito un abogado»: Sí que necesitas contar con un abogado para presentar tu solicitud de divorcio ante el juzgado, dado que la ley obliga a hacerlo así. Y es recomendable que durante las negociaciones cuentes también con su apoyo para asegurar que tus derechos estén protegidos y que se cumplan todos los requisitos legales.

Conclusión y reflexiones finales

Si estás considerando el divorcio, el divorcio de mutuo acuerdo puede ser una opción atractiva. Es una alternativa menos estresante y más amigable para poner fin a un matrimonio, permitiendo a las parejas llegar a acuerdos justos y equitativos de manera colaborativa.

Sin embargo, no es apto el divorcio de mutuo acuerdo si entre la pareja existe una falta de confianza o de comunicación o si hay asuntos legales complicados que resolver. Para estos casos, la mejor opción sería el divorcio contencioso.

Antes de tomar una decisión, es recomendable consultar con un abogado especializado en derecho de familia para obtener asesoramiento legal y evaluar si el divorcio de mutuo acuerdo es la mejor opción para ti y tu situación particular.

En resumen, el divorcio de mutuo acuerdo puede ser una alternativa viable para parejas que desean terminar su matrimonio de manera amistosa y colaborativa. Entre otras ventajas, es un proceso más rápido y menos costoso, con menor nivel de estrés emocional.

Sin embargo, es importante cumplir con los requisitos legales y asegurarse de que todos los acuerdos sean justos y equitativos para ambas partes. Recuerda que contar con la defensa legal adecuada puede ser fundamental para proteger tus derechos y garantizar que se cumplan todos los requisitos legales.

Si estás considerando el divorcio de mutuo acuerdo, te recomendamos buscar el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para obtener el apoyo y la orientación necesarios durante este proceso.

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Proceso de Divorcio Paso a Paso: Asesoramiento de Especialistas en Divorcios

El proceso de divorcio puede ser emocionalmente agotador y legalmente complejo. Los especialistas en divorcios juegan un papel fundamental en guiar a las parejas a través de este proceso. A continuación, se detalla el proceso de divorcio paso a paso, destacando la importancia de buscar el asesoramiento de expertos.

Paso 1: Consulta con Especialistas en Divorcios

El proceso comienza con una consulta inicial con abogados especializados en divorcios. Estos profesionales tienen experiencia en la legislación familiar y pueden brindar orientación sobre los derechos y obligaciones legales de ambas partes. Esta consulta es crucial para comprender las opciones disponibles y establecer expectativas realistas sobre el proceso.

Paso 2: Presentación de la Petición de Divorcio

La petición de divorcio se presenta ante el tribunal. Esta petición debe incluir, como mínimo, la propia petición del divorcio, la distribución de bienes, las prestaciones económicas y la custodia de los hijos menores de edad, si los hay. Un abogado especializado redactará esta petición asegurándose de cumplir con todos los requisitos legales pertinentes.

Paso 3: Respuesta a la Petición

Una vez presentada la petición, si se ha optado por la vía contenciosa, la parte contraria tiene un plazo legalmente establecido para responder. En esta etapa, aun siendo un contencioso, puede acabar en un acuerdo sobre las cuestiones controvertidas. Un abogado especializado en Derecho de Familia aconsejará intentar la vía consensuada preferentemente a la contenciosa, siempre que sea posible.

Paso 4: Recopilación de Información

Durante esta fase, ambas partes recopilan información financiera relevante, que puede incluir ingresos, activos, deudas y otros detalles financieros. Son datos necesarios para la elaboración de la propuesta de convenio regulador o bien de la demanda, que sirven para determinar la distribución equitativa de los bienes activos y pasivos y medir la capacidad económica de cada uno de los cónyuges para afrontar los gastos futuros.

Paso 5: Negociación y Mediación

En muchos casos, se busca la resolución de disputas a través de la negociación o la mediación, sea durante el proceso o durante su preparación. Los especialistas en divorcios juegan un papel crucial en facilitar estas conversaciones, buscando acuerdos que satisfagan a ambas partes y eviten llegar a juicio siempre que sea posible.

Paso 6: Acuerdo o Juicio

Si las partes logran llegar a acuerdos respecto a la custodia, pensión alimenticia y distribución de bienes, deberán presentar un documento que refleje dichos acuerdos ante el juzgado. Este documento será ratificado en la oficina judicial por los cónyuges y recibirá la aprobación del Ministerio Fiscal. En caso de existir hijos menores de edad, el juez los aprobará mediante una sentencia. En el caso de no llegar a un acuerdo, se llevará a cabo un juicio donde el juez tomará decisiones sobre las cuestiones planteadas.

Paso 7: Finalización del Divorcio

Una vez que se ratifican los acuerdos o se toma una decisión judicial, se dicta sentencia de divorcio. Esta sentencia detalla los términos del divorcio, incluyendo la disolución del matrimonio y la regulación de la custodia, de la manutención y división de bienes.

Paso 8: Seguimiento Post-Divorcio

Incluso después de la sentencia, puede ser necesario realizar cambios en las cláusulas existentes. Los especialistas en divorcios pueden ayudar en la modificación de la sentencia si surgen nuevas circunstancias que justifiquen esos cambios.

El proceso de divorcio puede variar en cada caso, pero contar con la orientación y asesoramiento de especialistas en divorcios puede hacer que este proceso sea más claro y menos estresante para ambas partes involucradas.

Recuerda, buscar asesoramiento legal temprano y confiar en profesionales especializados en divorcios es fundamental para garantizar un proceso justo y una resolución favorable. Puedes contactar con nosotros, si necesitas asesoramiento.

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Abogados de Divorcios en Terrassa: Guía completa para encontrar abogado

El proceso de divorcio es un momento emocionalmente desafiante en la vida de una pareja. Además de los aspectos emocionales, hay una serie de consideraciones legales y financieras que deben abordarse. En Terrassa, como en cualquier otro lugar, contar con un abogado de divorcios competente y experimentado es fundamental para guiar a las parejas a través de este proceso legal. En este artículo, ofrecemos una guía completa para encontrar la representación legal adecuada en Terrassa.

Pasos a seguir en un proceso de divorcio en Terrassa

El proceso de divorcio en Terrassa sigue una serie de pasos específicos que deben llevarse a cabo correctamente. Comprender estos pasos es esencial para garantizar que el proceso se realice de manera adecuada. Algunos de los pasos clave incluyen:

  • Solicitud de divorcio: El proceso comienza con la presentación de una solicitud de divorcio ante un juzgado en Terrassa. Esta solicitud debe incluir información sobre los cónyuges, la petición del divorcio y las solicitudes específicas, como la custodia de los hijos y la pensión alimenticia.
  • Documentación requerida: Es fundamental recopilar toda la documentación necesaria, que puede incluir certificados de matrimonio, información financiera y cualquier acuerdo prenupcial si existe.
  • Mediación: En algunos casos, las parejas pueden someterse a mediación antes de proceder con el divorcio litigioso. La mediación puede ayudar a resolver disputas y acordar términos de divorcio de manera más amistosa.
  • Resolución de disputas: En el caso de desacuerdos, un abogado de divorcios en Terrassa puede desempeñar un papel crucial en la resolución de disputas y defender los intereses de su cliente.
  • Acuerdo de divorcio: Una vez que se resuelvan todas las cuestiones y desacuerdos, se preparará un acuerdo de divorcio que detallará los términos y condiciones del divorcio.
  • Presentación y aprobación del acuerdo: El acuerdo de divorcio se presenta al juzgado para su aprobación. Una vez aprobado, se dicta sentencia de divorcio.

Consejos para seleccionar el mejor abogado de divorcio en Terrassa

Seleccionar al abogado de divorcio adecuado en Terrassa es una decisión crucial. Aquí hay algunos consejos para ayudarte a tomar la mejor elección:

  • Experiencia y especialización: Busca un abogado que se especialice en derecho de familia y tenga experiencia en casos de divorcio en Terrassa. La experiencia en casos similares es invaluable.
  • Recomendaciones y referencias: Pide recomendaciones a amigos, familiares o colegas que hayan pasado por un divorcio en Terrassa. También puedes buscar reseñas en línea y referencias de clientes anteriores.
  • Comunicación efectiva: Asegúrate de que el abogado sea un buen comunicador y esté dispuesto a escucharte y responder tus preguntas de manera clara.
  • Costos y tarifas: Discute abiertamente los costos y tarifas con el abogado. Comprende la estructura de tarifas y cualquier gasto adicional que pueda surgir.
  • Compatibilidad personal: La relación con tu abogado es importante, por lo que busca a alguien con quien te sientas cómodo y confiado.

Derechos y obligaciones en un divorcio en Cataluña

En un divorcio en Terrassa, al igual que en otras partes de Cataluña, existen derechos y obligaciones legales que deben considerarse. Algunos de los aspectos clave incluyen:

  • Custodia de los hijos: Los derechos y las responsabilidades en relación con la custodia de los hijos deben determinarse de manera justa y en el mejor interés de los niños.
  • Pensión alimenticia: La pensión alimenticia es un aspecto importante del divorcio y debe calcularse de acuerdo con las necesidades y recursos de ambas partes.
  • Liquidación de bienes: La división de activos y deudas debe abordarse en detalle para garantizar una división justa.
  • Derechos de visita: Los derechos de visita y el tiempo de crianza deben definirse claramente en el acuerdo de divorcio.

Cómo lidiar con la pensión alimenticia en un divorcio en Terrassa

La pensión alimenticia es un aspecto crucial en muchos casos de divorcio en Terrassa. Se calcula teniendo en cuenta varios factores, como los ingresos de ambas partes, las necesidades económicas y otros gastos relacionados con los hijos. Es esencial entender cómo se determina la pensión alimenticia y cómo se gestiona a lo largo del tiempo.

Divorcio amistoso vs. divorcio contencioso en Terrassa

En Terrassa, las parejas pueden optar por un divorcio amistoso o contencioso. Un divorcio amistoso implica que ambas partes llegan a un acuerdo sin recurrir a litigios prolongados. Un divorcio contencioso, por otro lado, involucra disputas y litigios legales. Es importante considerar cuál de estos enfoques es más adecuado para tu situación y cómo un abogado de divorcio en Terrassa puede ayudarte en cada caso.

El proceso de divorcio en Terrassa puede ser complicado, pero con la representación legal adecuada, puedes transitar por él de manera más efectiva. Encontrar un abogado de divorcios en Terrassa con la experiencia y la especialización necesarias es esencial. Asegúrate de comprender tus derechos y obligaciones legales, y considera cuidadosamente si la mejor opción para tu divorcio es que sea amistoso o contencioso. La elección de un abogado de divorcios competente puede marcar la diferencia en la resolución exitosa de tu divorcio en Terrassa.

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Abogados en Terrassa: Especialistas en Divorcios y Soluciones Legales

El proceso de un divorcio es un momento delicado que conlleva aspectos emocionales y legales complejos. En Terrassa, contar con un equipo de abogados especializados en esta área puede marcar la diferencia en la resolución efectiva de estos casos.

Legislación sobre Divorcios en Terrassa

En España, el proceso de divorcio se rige por leyes específicas que varían ligeramente según la región. En Terrassa, las regulaciones establecen requisitos y pasos precisos para la disolución del matrimonio. Es fundamental entender estos aspectos legales para navegar el proceso de manera adecuada.

Los requisitos para iniciar un proceso de divorcio en Terrassa incluyen la presentación de una demanda ante un juzgado, la situación de separación y acuerdos sobre aspectos como la custodia de los hijos, la pensión alimenticia y la división de bienes. Un abogado con experiencia local puede guiar a las parejas a través de estos requisitos legales de manera eficiente.

¿Por qué Elegir Abogados Especializados en Terrassa?

La importancia de seleccionar un bufete de abogados con experiencia local radica en su comprensión profunda de las leyes y regulaciones específicas de la zona. Un equipo de abogados en Terrassa no solo conoce los aspectos legales, sino también las particularidades de los tribunales locales y las prácticas habituales en estos procesos.

En nuestra firma de abogados en Terrassa, entendemos las complejidades emocionales y legales de los divorcios. Nuestro enfoque se centra en brindar apoyo a nuestros clientes, ofreciendo asesoramiento legal sólido y estratégico para resolver sus conflictos de manera justa y equitativa.

Procesos y Servicios Legales Ofrecidos

Nuestro equipo de abogados especializados en divorcios en Terrassa ofrece una amplia gama de servicios adaptados a las necesidades individuales de cada cliente. Desde la mediación para buscar acuerdos amistosos hasta la representación legal en tribunales, estamos comprometidos a proporcionar soluciones eficaces y personalizadas.

Nuestro enfoque no solo se centra en resolver disputas legales, sino también en minimizar el impacto emocional en nuestros clientes y, en caso de familias con hijos, buscar el bienestar de estos durante el proceso.

Casos de Éxito y Testimonios

Nuestra firma ha manejado numerosos casos de divorcio en Terrassa con resultados exitosos. Hemos ayudado a parejas a resolver conflictos complejos y a llegar a acuerdos equitativos, siempre priorizando el bienestar de nuestros clientes y sus familias.

«La atención personalizada y el profesionalismo del equipo de abogados hicieron que un momento difícil se volviera más llevadero. Estamos agradecidos por su dedicación y conocimiento», señala uno de nuestros clientes satisfechos.

Consejos y Recomendaciones para Personas en Proceso de Divorcio

Para quienes están considerando o están en medio de un proceso de divorcio, es crucial buscar asesoramiento legal temprano. La elección del abogado adecuado marca la diferencia en el resultado final. Recomendamos investigar, pedir referencias y programar consultas para encontrar un abogado con el que te sientas cómodo y confiado.

Además, prepararse emocional y mentalmente para el proceso es esencial. Mantener la comunicación abierta con tu abogado, mantener la calma y priorizar el bienestar propio y el de cualquier hijo involucrado son consejos valiosos durante este tiempo.

En Terrassa, los procesos de divorcio requieren un enfoque experto y cuidadoso. Contar con un equipo de abogados especializados en la región puede marcar la diferencia en la resolución efectiva y justa de estos casos. En nuestra firma, estamos comprometidos a brindar soluciones legales sólidas y apoyo emocional a nuestros clientes durante este difícil momento.

Si estás considerando iniciar un proceso de divorcio en Terrassa, no dudes en contactarnos. Estamos aquí para ofrecerte asesoramiento legal, experto y personalizado.

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delitos de odio - corcoba abogados Terrassa
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DELITOS DE ODIO

La discriminación que puede dar pie a delitos de odio a ciertos sectores, puede empezar de la manera más «inocente» durante reuniones entre familiares, entre amigos, en ambientes distendidos, como puede ser una celebración de algún evento social o familiar, cuando alguien explica un chiste o hace algún comentario o cita algún refrán de los del refranero popular contra los «negros», contra los homosexuales, contra las mujeres…, muchas veces en presencia de niños, que los acaban asimilando como normales, incluso graciosos, y los reproducen.

La mayoría de los delitos de odio que se cometen vienen motivados por el racismo y por la orientación sexual o de género de la víctima, y las cifras no han dejado de aumentar desde el año 2014. Son conductas violentas basadas en prejuicios y para que sean castigadas han de constituir una infracción penal y que su origen venga de un prejuicio contra la víctima por pertenecer a un determinado colectivo.

delitos de odio

Los actos criminales que se cometen basándose en un prejuicio, si se cometen en base a motivos racistas, antisemitas o por cualquier otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, etnia, raza o nación a la que pertenezca, sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, por la enfermedad que padezca o su discapacidad, pueden adoptar la forma de amenaza, de delito contra la integridad moral, de discriminación en el ámbito laboral, de incitación al odio, de violencia o de discriminación (el llamado «discurso del odio»), de denegación discriminatoria de prestaciones, de asociación ilícita para cometer un delito discriminatorio, de delitos contra los sentimientos religiosos y los delitos de genocidio y lesa Humanidad.

¿Cómo se llega a cometer delitos de odio?

Nadie nace racista, ni homófobo ni xenófobo. El odio se enseña, se inculca y se legitima riéndole la gracia a los chistes racistas o callándonos ante una discriminación. Cuando el ejercicio de la violencia viene motivado por el odio al diferente, al desprecio a su derecho a existir, nos interpela a actuar como sociedad. El odio niega la víctima su derecho básico a vivir en libertad e igualdad por ello las expresiones vejatorias y deshumanizadoras han de recibir una condena explícita con consecuencias efectivas para quien repudia la diferencia de sexo o raza.

El discurso del odio envenena la convivencia y es la antesala de la violencia, no lo olvidemos.

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LEY DE LIBERTAD SEXUAL

Los roles de género tradicionales sobradamente conocidos y derivados del patriarcado han obstaculizado el acceso a las mujeres y a las niñas al derecho a la libertad, a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad, mediante la discriminación y la violencia, siendo la del tipo sexual la más habitual y oculta y que también viene ejerciéndose contra los niños.

Avanzando hacia la libertad sexual

La violencia sexual es aquel acto de naturaleza sexual no consentido, que condiciona el libre desarrollo de la vida sexual en cualquier ámbito público o privado, como es la agresión sexual, el acoso sexual, la explotación de la prostitución ajena, las violencias sexuales cometidas desde dispositivos digitales (pensemos en la difusión de estos actos a través de estos mismos medios), la pornografía no consentida, la extorsión sexual, la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, el acoso con connotación sexual, la trata con fines de explotación sexual y el feminicidio.

Las consecuencias físicas, psicológicas y emocionales por haber sufrido este tipo de actos pueden afectar gravemente o incluso impedir la realización de un proyecto vital personal que provoque que la víctima acabe viéndose sometida a las relaciones de poder que sustentan este tipo de violencias y es por ello que la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual quiere prevenir estos actos y garantizar los derechos de todas las víctimas a lograr su completa recuperación e impedir que no se repita la violencia ejercida mediante su erradicación.

Destacamos de esta nueva Ley de Libertad Sexual:

  • La promoción de creación de «centros de crisis» , como servicios públicos interdisciplinarios de atención permanente, que ofrecerán asistencia a víctimas de violencias sexuales, a sus familiares y personas de su entorno.
  • Implementación del modelo «Children’s House» anglosajón o el «Barnahus» escandinavo (Casa de Niños y Niñas), que centra su intervención en el niño/a que haya sido víctima de violencias sexuales, para que sea atendido/a por un conjunto de profesionales, en un lugar específico, adaptado y adecuado a sus necesidades, lo que, sin duda, va a ser de gran ayuda para la resolución de casos en los Juzgados, dado que, por una parte, va a reducir la victimización secundaria y, por otra parte, va a facilitar obtener un testimonio en condiciones de seguridad y tranquilidad.
  • Introduce expresamente dentro del concepto de «agresión sexual» la realizada por sumisión química o mediante el uso de sustancias y psicofármacos que anulen la voluntad de la víctima (lo que conocemos como «pinchazo» es un ejemplo).
  • Inclusión en el sistema educativo de contenidos basados en la coeducación y en la pedagogía feminista sobre educación sexual e igualdad de género y educación afectivo-sexual y sobre el uso adecuado y crítico de Internet y las nuevas tecnologías, destinados a la sensibilización y prevención de las violencias sexuales, la protección de la privacidad y los delitos cometidos a través de las nuevas tecnologías.
  • Especialización profesional a través de la formación de todos los profesionales que intervengan en la asistencia y reparación de la víctima.
  • Se podrá acreditar que se ha sufrido violencia sexual mediante informes de los Servicios Sociales, de los servicios especializados en igualdad y contra la violencia de género, de los servicios de acogida, de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, por sentencia y, si se trata de víctimas menores de edad, por documentos oficiales sanitarios de comunicación a la Fiscalía o al Juzgado.
  • Establece que la indemnización por daños materiales y morales y perjuicios a satisfacer por parte de las personas civil o penalmente responsables deberá incluir, al menos, los siguientes conceptos: el daño físico y psicológico, incluido el daño moral y el daño a la dignidad, la pérdida de oportunidades, los daños materiales y la pérdida de ingresos, el daño al proyecto de vida (daño social), el tratamiento terapéutico, social y de salud sexual y reproductiva.
  • En la instrucción de delitos cometidos a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación, el juzgado podrá retirar provisionalmente y como medida cautelar, contenidos ilícitos o interrumpir o bloquear los servicios que ofrezcan dichos contenidos cuando radiquen en el extranjero.
  • Obligación de superar un programa específico de tratamiento a las personas que hayan sido condenadas por agresión sexual a penas de prisión superiores a cinco años, para la obtención del tercer grado penitenciario y, si la persona condenada por agresión sexual es menor de edad penal, se le impondrá la pena accesoria de obligación de someterse a programas formativos de educación sexual y de educación en igualdad.
  • Se castiga con prisión o multa a quien abra perfiles falsos utilizando imágenes de personas sin haber obtenido su consentimiento y les haya provocado, por ello, situaciones de acoso, hostigamiento y humillación.
  • Cuando la víctima sea menor de edad se impondrá a la persona responsable del delito, además de las penas estipuladas para el delito cometido, la privación de la potestad parental , de la tutela, curatela, guarda o acogimiento por tiempo de cuatro a diez años.
  • El Juez ordenará la suspensión del régimen de visitas, estancia, relación o comunicación del inculpado por violencia de género respecto de los menores que de él dependan.

Si has sufrido un acto de violencia sexual no te calles y denúncialo. Súmate a erradicar el sentimiento de inseguridad, dominación y discriminación que no sólo provoca en ti, sino al conjunto de toda la sociedad, el mantenerlo en silencio. Un paso adelante hacia la libertad sexual.

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perspectiva de género
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LA PERSPECTIVA DE GÉNERO

Vaya por delante que la perspectiva de género no implica reconocer mayores derechos ni privilegios a la mujer que al hombre – como sucede en el concepto mal entendido de feminismo-, sino que es un método para detectar situaciones de desigualdad y de discriminación por razón de género, que se esconden detrás de estereotipos y sesgos, que producen un gran impacto negativo en la sociedad en su conjunto, ya que contribuyen a una revictimización de la mujer y conducen a una violencia institucional de la que muchas veces no somos conscientes debido a su gran cronificación.

Referentes normativos de la perspectiva de género

Contamos con referentes normativos de la perspectiva de género. Por ejemplo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de hombres y mujeres, que establece el carácter transversal del principio de igualdad en todos los órdenes jurisdiccionales, o la LeyOrgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección integral a la Infancia y a la Adolescencia, que ya la incorpora en el diseño de cualquier medida relacionada con la violencia y la adolescencia y en la formación especializada, en el sentido de que ha de comprender el impacto de los roles y estereotipos de género en la violencia que sufren los niños, las niñas y los adolescentes. Incluso a nivel internacional, en la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra las mujeres en el ámbito de las Naciones Unidas de 1.979, suscrita por 187 países y ratificada por España en 1.984, se dice que: «El derecho de acceso de las mujeres a la Justicia es esencial para la realización de todos los derechos protegidos en la Convención, a fin de proteger a las mujeres contra TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN con el objetivo de empoderarlas como individuos y titulares de derechos. En el mismo sentido que la Recomendación número 33 de Naciones Unidas, sobre el acceso de las mujeres en la Justicia, con la finalidad de eliminar todos los obstáculos y restricciones que impiden el acceso de las mujeres en pie de igualdad; el Convenio de Estambul, ratificado por España en el año 2.014, amplía el concepto de «Violencia de género» a cualquier acto violento ejercido contra una mujer por el hecho de ser mujer, no limitándolo dentro de una relación afectiva presente o pasada, además de establecer como elemento clave de la lucha contra la violencia las «Políticas Integradas» mediante las tres «P» – prevención, protección y persecución- extendiendo el ámbito de protección a los menores

Solo el Sí es Sí

La ley de protección de la libertad sexual, que próximamente va a entrar en vigor,  va a colocar el consentimiento como epicentro de la violencia sexual, de manera que el interrogatorio a la víctima no se va a basar en indagar si se resistió o no a la agresión sino si consintió y cómo consintió (recordemos, «Sólo el Sí es Sí»), para intentar evitar la revictimización de la mujer, cayendo en la violencia institucional, prohibida por la normativa internacional, de obligatoria aplicación en España.

En nuestra labor de defensa jurídica la perspectiva de género nos va ayudar a detectar los automatismos que provocan soluciones estereotipadas y encorsetadas, por ejemplo, en la asignación a cada régimen de custodia de hijos menores de edad de una determinada forma de contribución a los gastos familiares y del uso de la vivienda familiar o cuando sólo dependa la concesión o no de una pensión compensatoria, de supuestos extremos de desempleo o de inempleabilidad de la mujer.

Algunas resoluciones judiciales ya están aplicando la perspectiva de género en sus argumentos. Destacamos la de la Audiencia Provincial de Madrid, de 15 de marzo de 2.021, donde se discutía el cambio de modelo de custodia compartida a custodia exclusiva de los hijos menores a favor de la madre y que la desestima en base a considerar que: «Pretender mantener una exclusividad propia de tiempos pasados en que las madres debían quedarse al cuidado de los hijos, en muchos casos sin posibilidad de desarrollar su vida personal y profesional, mientras los padres quedaban privados de esa enriquecedora relación cotidiana con su descendencia, empieza a resultar extraño en la sociedad actual. Cada progenitor ha de poder desarrollarse en todos los ámbitos (personal, profesional y doméstico). Ambos han de tener la oportunidad de poder desempeñar el cuidado y atención de sus hijos, preocuparse por igual de sus deberes, de sus médicos, de acompañarlos al colegio, de conocer a sus amigos y a sus profesores. Hay que evitar que los hijos se patrimonialicen por quien desempeña una custodia monoparental y que el otro progenitor termine por ausentarse de unas responsabilidades que no le permiten ejercer cotidianamente».

Sentencias respecto a la perspectiva de género

La Audiencia Provincial de Cuenca, en la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2.019, en un caso donde la madre cuidó de la hija menor y llevó el peso del cuidado de la casa, para la concesión de una pensión compensatoria a su favor, aplica la perspectiva de género dando especial relevancia a la realización durante toda la vida del matrimonio y con caràcter exclusivo, de una función que hoy el Código Civil impone compartir.

La Audiencia Provincial de Barcelona en sentencias de 12 de septiembre de 2.018 y 18 de septiembre de 2.019, en casos de vida marital de la ex esposa, como causa de extinción de la pensión compensatoria, expresan: » No se considera causa extintiva las meras relaciones amorosas, sentimentales o incluso de carácter sexual. Desde una perspectiva de género, no puede retrocederse en la Historia a las épocas en que la mujer divorciada o separada (incluso la repudiada) debía mantener, a pesar de la ruptura de la relación conyugal, un comportamiento de fidelidad hacia su ex marido en cuanto a sus amistades, sus viajes o sus relaciones íntimas con otros hombres».

El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Marbella, expresa en una resolución dictada el día 8 de octubre de 2.021, que: » La perspectiva de género parte del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que implica reconocimiento de la igualdad de trato y oportunidades de hombres y mujeres, como principio informador, con carácter transversal, de la actuación de todos los poderes públicos, lo que significa que las medidas de igualdad de oportunidades pretenden, no la igualación dentro de un modelo patriarcal, sino el cambio de modelo por otros distintos donde no existan prejuicios de género en contra de ninguno de los sexos».

Celebramos estas resoluciones y esperamos ver muchas más en el mismo sentido por el acceso de las mujeres a una Justicia libre de roles y estereotipos de género. Hagamos que la igualdad sea en nuestro día a día un hecho y no un papel mojado en la ley

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animales sintientes
Derecho de Familia

Los animales se consideran por ley seres sintientes y se tendrá en cuenta su bienestar en caso de separación. Ley 17/2021

A partir del 5 de enero de 2022 la normativa va a considerar a los animales, sean de compañía, domésticos, silvestres o salvajes, como seres sintientes o vivientes dotados de sensibilidad y no como cosas, como ha venido sucediendo hasta ahora. De esta manera, los derechos y facultades de las personas sobre los animales tendrán que ejercitarse atendiendo al bienestar y protección del animal, evitando el maltrato, el abandono y la provocación de una muerte cruel o innecesaria.

Es innegable la relación especial de afecto que se crea entre personas y animales convivientes en un mismo hogar y que la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales, ha querido recoger en las separaciones y en los divorcios, en las sucesiones hereditarias, en casos de violencia doméstica o de género y maltrato y abuso sexual infantil, en las hipotecas, embargos.

Tanto es así que en el convenio regulador de separación o divorcio elaborado de común acuerdo y que presenten los cónyuges o pareja de hecho para que sea aprobado por el Juez/a, deberá constar la cláusula que regule el destino del animal, teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar del propio animal, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado, si fuera necesario, así como las cargas asociadas a su cuidado. Si el Juez/a considerara que el contenido de esa cláusula es gravemente perjudicial para el bienestar del animal, ordenará las medidas a adoptar, sin perjuicio del resto del convenio aprobado.

Si los cónyuges o pareja de hecho presentan un convenio de separación o divorcio elaborado de común acuerdo ante notario o letrado de la Administración de Justicia (recordemos en qué casos pueden hacerlo en: BODAS Y DIVORCIOS ANTE NOTARIO) y la cláusula referida al animal sintiente es considerada gravemente perjudicial por el notario o letrado de la Administración de Justicia, lo advertirá a los otorgantes y cerrará el expediente, y habrá que acudir al juez para su aprobación.

Las medidas adoptadas, vía judicial o ante letrado de la Administración de Justicia o notario, son modificables en caso de alteración grave de las circunstancias del animal.

En casos de divorcio/separación contenciosos, medidas provisionales o medidas provisionales previas a la demanda, será el juez quien decida el destino de los animales.

Si, en contextos de violencia doméstica o de género, un progenitor ha maltratado o amenazado con hacerlo al animal conviviente para controlar o victimizar al otro progenitor o a los hijos que convivan con ambos, no se dará la guarda conjunta.

Se hará constar en el registro de identificación de los animales, a quién de los cónyuges o miembro de la pareja de hecho el juez ha confiado su cuidado, régimen de visitas correspondiente al otro y el reparto de las cargas asociadas a su cuidado.

En caso de que la lesión a un animal haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización que les corresponda incluya la responsabilidad del daño moral causado.

En materia de sucesiones, si la persona fallecida no ha otorgado testamento o bien, habiéndolo otorgado no ha previsto nada en él sobre el destino de su animal, será entregado a los herederos o legatarios que lo reclamen de acuerdo con las leyes, salvo que no fuera posible hacerlo de manera inmediata, en cuyo caso se entregará al órgano administrativo o centro encargado de la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los trámites sucesorios. Y si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a una tercera persona para su cuidado y protección. Y si lo reclaman varios herederos y no existe acuerdo unánime entre ellos sobre su destino, el juez/a decidirá teniendo en cuenta el bienestar del animal.

Un animal de compañía no podrá ser objeto de prenda ni de embargo ni de hipoteca, pero sí las rentas que genere.

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Derecho de Familia

ADIÓS A LAS INCAPACITACIONES JUDICIALES

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, establece que las personas que padezcan cualquier discapacidad tienen que disfrutar de todos los derechos humanos y libertades fundamentales, al mismo tiempo que aclara cómo han de aplicarse esos derechos e identifica las áreas en que los ordenamientos jurídicos de los países firmantes han de adaptarse con esa finalidad.

La normativa propia catalana contenida en la Ley 25/2010, de 29 de julio, del libro segundo del Código Civil de Cataluña, relativo a la persona y familia, se ha visto alterada por la promulgación de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reforma la legislación civil y procesal, para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, de ámbito estatal y en vigor desde el 3 de septiembre de 2021, y de obligada aplicación en Cataluña en el ámbito procesal, al reformar el procedimiento de modificación judicial de la capacidad de obrar, sustituyéndolo por los procesos sobre provisión de medidas judiciales de apoyo a las personas con discapacidad, eliminando la tutela, la curatela y la potestad parental prorrogada o rehabilitada y, por lo dispuesto en la citada Convención, que obliga a reformar y a replantear las instituciones del Código Civil de Cataluña a las que se someten las personas mayores de edad y a formular legalmente los nuevos principios y reglas generales sobre los apoyos en el ejercicio de la capacidad jurídica, lo que ha obligado a establecer urgentemente un régimen adaptado que diera respuesta a los nuevos procedimientos de provisión de apoyos que vayan a emprenderse a partir de ahora en Cataluña, así como a revisar las medidas que se aplicaron a las personas actualmente sujetas a alguna de las instituciones tutelares reguladas por la legislación civil catalana y evitar indefensiones a las personas en situación de discapacidad mayores de edad que necesiten apoyos para ejercer la capacidad jurídica, lo que ha motivado la promulgación del nuevo DECRET LLEI 19/2021, de 31 d’agost, pel qual s’adapta el Codi civil de Catalunya a la reforma del procediment de modificació judicial de la capacitat, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de 2 de septiembre de 2021 y en vigor desde el día siguiente, 3.

La Convención relaciona la dignidad inherente a toda persona con su autonomía individual, que incluye la capacidad de tomar sus propias decisiones y establece en su artículo 12 que hay que reconocer a todas las personas con discapacidad la capacidad jurídica en igualdad de condiciones respecto del conjunto de ciudadanos en todos los aspectos de la vida, tener acceso a las medidas de apoyo que puedan precisar para ejercer dicha capacidad jurídica y, en este sentido, el Decreto ley catalán establece que toda persona mayor de edad que necesite apoyo para ejercer su capacidad jurídica en condiciones de igualdad podrá designar una o varias personas que la asistan mediante el otorgamiento de una escritura pública notarial o bien por el procedimiento de Jurisdicción voluntaria. En caso de que no pueda hacerlo, y siempre que no haya otorgado previamente a su situación de discapacidad un poder preventivo al respecto, podrán pedir la designación vía judicial las personas legitimadas en la Ley de Jurisdicción Voluntaria, correspondiéndose la labor de asistencia y sea cual sea el sistema de designación, con la dignidad de la persona y con el respeto a sus derechos, voluntad y preferencias.

La designación en VÍA JUDICIAL ha de basarse en la mejor interpretación de la persona a asistir y de sus preferencias, de acuerdo con su trayectoria vital, sus manifestaciones previas de voluntad en contextos similares, la información con la que cuentan las personas de confianza y cualquier otra consideración pertinente para el caso. Excepcionalmente, se puede prescindir de lo manifestado por la persona afectada cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando, en caso de nombrar a la persona que ella haya indicado, se encuentre en situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida. La autoridad judicial podrá establecer medidas de control para asegurar que en la actividad de asistencia se respetan los derechos, voluntad y preferencias de la persona asistida, así como para evitar abusos, conflictos de intereses e influencia indebida. El nombramiento del/la asistente se inscribirá en el Registro civil y la/s medida/s de asistencia que finalmente se estipulen, concretadas tanto en el ámbito personal como en el patrimonial y, excepcionalmente, de representación del asistido/a en actos concretos, se revisarán en un plazo de 3 a 6 años.

La designación VIA NOTARIAL, mediante escritura pública otorgada por la propia persona, designando a uno o a más asistentes para el ejercicio de su asistencia, pudiendo detallarla incluso al cuidado de su persona y estableciendo medidas de control para evitar abusos, conflicto de intereses e influencia indebida, con el fin de garantizar el respeto a sus derechos, voluntad y preferencias, pudiendo otorgar sucesivas escrituras posteriores, que revocarán las anteriores en todo que modifique a la anterior o le sea incompatible. También ha de inscribirse la designación en el Registro civil , así como en el Registro de nombramientos no testamentarios de apoyos a la capacidad jurídica o al que le sustituya. La autoridad judicial, en defecto o por insuficiencia de las medidas adoptadas voluntariamente, podrá establecer otras medidas supletorias o complementarias y, mediante resolución judicial motivada, puede prescindir de lo que haya manifestado la persona afectada, cuando se acrediten circunstancias graves desconocidas por ella o cuando, en caso de nombrar a la persona indicada por ella, se encuentre en situación de riesgo de abuso, conflicto de intereses o influencia indebida.

Sea cual sea la vía utilizada para la designa del asistente, todos los actos jurídicos realizados por la persona asistida sin intervención de su/s asistente/s nombrados, son anulables a instancia de cualquiera de ambos y de los sucesores hereditarios de la persona asistida, en el plazo de 4 años desde la celebración del acto jurídico, salvo que la intervención del asistente no fuera necesaria para dicho acto, de acuerdo con las medidas judiciales o voluntarias acordadas.

Se aplicarán a la asistencia las reglas de la tutela en todo aquello que no se oponga al régimen de la asistencia y no contravenga lo estipulado en la Convención.

El régimen de la asistencia es modificable en caso de cambio de circunstancias que la motivaron.

Se extingue la asistencia por muerte, declaración de muerte o de ausencia de la persona asistida y por desaparición de circunstancias que la determinaron.

En cuanto a las personas con la capacidad modificada judicialmente, los progenitores con potestad parental prorrogada o rehabilitada y las personas que ejercen cargos tutelares o de curatela conforme a la normativa anterior, pueden solicitar en cualquier momento la revisión de las medidas establecidas para adaptarlas a la actual y, una vez solicitada, ha de llevarse a cabo la actualización en un plazo máximo de un año. Si no se pide por parte de estas personas, adaptará de oficio la autoridad judicial o a instancia del Ministerio Fiscal, en un plazo máximo de 3 años desde la solicitud.

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Nova Llei Eutanasia - Corcoba Abogados Terrassa
Derecho de Familia

LA EUTANASIA ENTRA EN VIGOR EN CATALUÑA

Desde el día 25 de junio de 2021 ya puede aplicarse en Cataluña la Ley Orgánica 3/2021, reguladora de la eutanasia, publicada en el BOE de 25 de marzo del mismo 2021.

No hablamos de eutanasia para referirnos a la aplicación de tratamientos para no prolongar la vida ni para interrumpir los que la estaban manteniendo ni de los que aligeran el sufrimiento acelerando la muerte, si no como de un acto deliberado que ejerce una persona que por voluntad expresa quiere poner fin a su vida con el objetivo de evitar un sufrimiento.

Gracias a los avances de la Medicina, vivimos más años, pero no nos evitan el progresivo deterioro físico y psíquico, conforme nos vamos haciendo mayores que, en muchos casos, no tiene remedio ni mejora, y acaba restándonos calidad de vida.

Esta Ley conjuga el derecho a la vida que todos tenemos con no imponérnosla al precio de sufrirla y mantenerla en contra de nuestra voluntad. Se posibilita que cualquier persona de nacionalidad española o con residencia legal en España, aquejada por una enfermedad grave e incurable o por un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y que haya recibido previa información sobre su proceso médico, así como de las diferentes alternativas y posibilidades de actuación en su caso concreto, pueda escoger voluntaria y libremente cuando poner punto y final a su recorrido vital, lo que significa que somos libres para decidir sobre nuestra propia vida y, por ende, sobre nuestra propia muerte.

El hecho de optar para evitar el sufrimiento exagerado provocado por una enfermedad o limitación ante el hecho de seguir viviendo con ella es algo muy íntimo y delicado, pero,- no olvidemos-, también liberador, que es, justamente, el mismo efecto que pretende otro gran avance que ha sido en este sentido, como es el testamento vital.

Y, en base a ese carácter profundo de la decisión, la petición y la evaluación han de ser dobles y formuladas por escrito o por otro medio que permita dejar constancia, dejando una separación entre ambas de, al menos, quince días naturales, pudiendo el paciente revocarla en cualquier momento o pedir el aplazamiento de la administración de la ayuda que se le facilite para morir.

La primera solicitud se firmará ante un profesional sanitario, que la rubricará y la entregará al médico responsable, quien, en el plazo de dos días naturales, una vez comprobado que se cumplen los requisitos establecidos en la Ley, deliberará con el paciente sobre su diagnóstico, posibilidades terapéuticas, resultados esperables y cuidados paliativos, asegurándose de que comprende la información, que se le entregará también por escrito, en el plazo máximo de cinco días naturales.

Transcurridos quince días naturales desde la primera solicitud y recibida la segunda, el médico/a responsable, en el plazo de dos días naturales, retomará la deliberación con el/la paciente solicitante, con el fin de, en el plazo máximo de cinco días naturales, atender cualquier duda o necesidad de ampliación que tenga derivada de la información recibida durante la primera solicitud. Transcurridas 24 horas después, el médico/a responsable preguntará al/la paciente si quiere seguir o no adelante con la petición y, en caso de que sí quiera, recabará la firma de su consentimiento informado y lo comunicará al equipo asistencial, especialmente a los profesionales de enfermería y familiares allegados que señalara el paciente.

El médico responsable consultará a un médico consultor quien, tras estudiar la historia clínica y examinar al paciente, deberá corroborar que se cumplen los requisitos normativamente establecidos y, en el plazo máximo de diez días naturales desde la fecha de la segunda solicitud, redactará las conclusiones, que deberán ser comunicadas al paciente solicitante en un plazo máximo de 24 horas. Si la resolución concede la ayuda para morir, el paciente podrá escoger entre que se le administre directamente una sustancia por parte del profesional sanitario competente, o bien que sea él/ella misma quien se la auto administre, previa prescripción o suministro del profesional sanitario, para causar su propia muerte.

Si el informe fuera desfavorable a la concesión de la ayuda, el paciente podrá recurrir ante la Comisión de Garantía y Evaluación, cuya resolución podrá ser recurrida ante la jurisdicción contenciosa administrativa.

Se incluye en esta normativa el respeto a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios, que manifestarán anticipadamente y por escrito, pasando a formar parte de un registro sometido a estricta confidencialidad y al respeto a la normativa de protección de datos personales.

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