Monthly Archives: Oct 2016

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SESIÓN INFORMATIVA SOBRE MEDIACIÓN

Estáis inmersos en un proceso judicial y el Juez os propone que vayáis a una sesión informativa sobre mediación en relación al asunto que tenéis en litigio. Quizás os sintáis asombrados por esa propuesta y a la vez reticentes ante algo que desconocéis o que aún no habéis experimentado… Pues bien, lo único que está haciendo el Juez es invitaros a conocer la mediación como opción de resolver por vosotros mismos la contienda.

En primer lugar, os vais a encontrar con un mediador/a, con suficiente solvencia personal y profesional quien, después de que vosotros le hayáis contado la causa que os ha llevado a litigio con la otra parte, hará un primer análisis para ver hasta qué punto la mediación se adapta a vuestra situación, de manera que pueda facilitar el hallar una solución al conflicto que presentáis.

Deberá también informar el mediador/a sobre las características de la mediación y su diferencia con otros métodos de resolución de conflictos, así como de su coste, de cómo se va a organizar y desarrollar, consecuencias jurídicas del acuerdo que se pudiera alcanzar y de hasta qué punto puede llegar a ser vinculante en caso de ser elevado a escritura pública o bien homologado por sentencia. Y, por supuesto, de su carácter voluntario y confidencial, así como del deber de imparcialidad del mediador/a que designéis o que se os designe, deber que le acompañará durante todo el proceso, debiendo retirarse de él si se da alguna causa que pudiera comprometerla.

Una vez informados, tendréis que tomar la decisión de someteros o no a mediación. Aconsejamos que lo hagáis teniendo las ideas claras sobre el proceso y sabiendo qué podeis esperar de él, sin crearos falsas expectativas y sin temor a equivocaros.

La mediación es una puerta que siempre está abierta.

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¿ Y SI QUEDO EN ESTADO TERMINAL? (TESTAMENTO VITAL)

Nos preocupa que podamos encontrarnos en una situación médica originada por una enfermedad o por haber tenido un accidente grave que nos impida expresar nuestra voluntad en relación a nuestro patrimonio, familia, derechos, obligaciones, etc…, durante el tratamiento. Cada vez son más las personas que siendo conscientes de ello, optan por dejar instrucciones previas en un documento más conocido como «testamento vital» que sirve para dar a conocer nuestra postura sobre si queremos someternos o no a determinados tratamientos que tengan que ver con la prolongación artificial de la vida, decidir quien/es ha/n de regir la empresa o patrimonio personal y familiar incluyendo instrucciones a seguir por estas personas, si queremos donar órganos, la organización de nuestro funeral, si deseamos ser enterrados o incinerados, etc…

Dada la trascendencia de este documento, aconsejamos que os dejéis asesorar para garantizar que vuestras pautas sean acordes con la normativa vigente, queden claramente explicitadas y entendibles para toda persona/s a quienes vayan dirigidas o que, de alguna manera, le/s afecten, y sean congruentes con las cláusulas contenidas en el testamento que por causa de fallecimiento hayáis otorgado o tengáis intención de otorgar, y que regulará vuestra sucesión.

Además, al igual que el testamento por causa de muerte, es revocable y modificable cuantas veces queramos.

Serán nuestros familiares los que tendrán que intervenir en caso de inexistencia de nuestras voluntades anticipadas escritas. Y puede que no sean pocas las veces que se vean tomando difíciles decisiones morales de carácter íntimo y personal, que les podríamos haber anticipado, y quizás también de tipo económico, sin tener experiencia previa concreta ni simples conocimientos del ramo en cuestión, con las consecuencias que todo ello puede acarrear… No dejemos dilemas a los demás.

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