Monthly Archives: Jul 2016

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¿TRABAJAN LOS JUZGADOS EN AGOSTO?

Pues, depende de qué jurisdicción y de qué materia a tratar.

En general, todos los días del mes de agosto son inhábiles para el ejercicio de acciones judiciales, exceptuando:

En procesos de Derecho Civil, – es decir, los relacionados con familia, sucesiones, obligaciones y contratos, etc..,- cuando se trata de aquellas actuaciones cuya espera a septiembre pudiera causar grave perjuicio, sea a nosotros o a la buena administración de justicia, o bien que convirtiera en inútil la resolución judicial que pudiera dictarse. Habremos de justificar y aportar pruebas con el fin de demostrar esa necesidad de premura, para que el Juzgado la valore como tal, tramitarla y conseguir que dicte una eventual resolución.

En el ámbito del Derecho del Trabajo, la jurisdicción social puede tramitar en agosto procedimientos de despido laboral, extinción del contrato de trabajo, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, de derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, impugnación de altas médicas, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de Convenios Colectivos y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas, así como el ejercicio de acciones laborales relacionadas con la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

En vía contencioso administrativa – reclamación contra actos de órganos de las Administraciones Públicas-, sólo los relacionados con la protección de los derechos fundamentales, es decir, si a consecuencia de alguna de estas actuaciones, consideramos que se ha vulnerado nuestro derecho a la salud o a la integridad física, a la libertad, a la seguridad, a la vida, a la libertad de culto, a la libertad de opinión, de asociación, de educación….

Si hemos de acudir al Tribunal Constitucional porque hayamos considerado transgredido alguno/s de los derechos fundamentales anteriormente descritos, correrá el plazo durante el mes de agosto para interponer el recurso de amparo, procedimiento especial y específico, que corresponde cuando las vías ordinarias de protección de tales derechos no han resultado eficaces.

La jurisdicción penal, que conoce de la responsabilidad por la comisión de delitos, es hábil durante todo el mes de agosto para causas que se encuentren en fase de instrucción, incluídos la interposición y resolución de recursos durante esa fase.

Ante los órganos de la Administración Pública – vía administrativa– podéis actuar durante todo el mes de agosto, excepto domingos y fiestas nacionales, fiestas de la Comunidad Autónoma o festividades de la localidad donde se tenga que efectuar el acto.

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LA HERENCIA DIGITAL

Nos gusta compartir fotos, archivos, música, comentarios, etc…, desde las redes sociales con nuestros familiares, amigos y conocidos que tenemos agregados. Pero, ¿nos hemos preguntado qué ocurrirá con todo ese patrimonio digital cuando ya no estemos en este mundo?

Actualmente, Google, Facebook y Twitter posibilitan cerrar la cuenta de una persona fallecida por parte de sus familiares y poder recuperar el material contenido. Sólo con rellenar unos formularios de la propia red donde se les pide que certifiquen el fallecimiento y el grado de parentesco con el fallecido/a, asumiendo el papel de lo que Facebook y Twitter denominan «heredero digital» y Google, «gestor de cuentas inactivas».

Desde febrero del 2.015 Facebook posibilita al usuario titular de una cuenta que designe a una persona responsable para que pueda gestionarla en caso de muerte, a través de lo que llama un «contrato de legado». Además, los familiares del finado/a podrán tener acceso a Facebook con una «cuenta conmemorativa» que permitirá seguir recordando al difunto/a, recuperar sus archivos,- aunque con restricciones para evitar la suplantación de identidad-, sin que puedan modificar las publicaciones hechas en vida por el fallecido/a, ni leer los mensajes privados ni eliminar amistades de su muro.

Sea como sea, ninguna de las grandes redes tecnológicas facilita la contraseña ni el acceso a la cuenta de la persona fallecida, como si de ésta se tratara.

Sensibles a esta realidad, el Departamento de Justicia de la Generalitat de Cataluña está ultimando un anteproyecto de ley para que podamos organizar nuestro «deceso digital» en la red, apoderando a una persona, que será nuestro/a «heredero/a digital», que se encargue de cerrar nuestras cuentas en las redes sociales en internet y gestionar nuestro patrimonio virtual (fotos, música, libros, etc…), siguiendo las instrucciones que para ello hayamos dispuesto, bien en el testamento que hayamos otorgado o bien en el llamado «documento de voluntades digitales» del Registro de Voluntades Digitales que creará el Departamento de Justicia de la Generalitat catalana en su propia web, que tendrá el mismo valor ante las redes tecnológicas que un testamento.

Se pretende que la ley prevea cómo podemos «morirnos digitalmente» si ésta es nuestra voluntad y hacer que se respete. Para ello, es necesario facilitar los trámites que hagan algo menos doloroso el trance de la pérdida y dar cobertura legal- ahora inexistente-, en caso de que las redes tecnológicas desatendieran nuestras peticiones o incumplieran las garantías.

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NUEVA REFORMA EUROPEA DE PROTECCIÓN DE MENORES EN LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS

En el anterior post decíamos que el número de parejas internacionales, casadas o no, no para de crecer. Y cualquiera de estas parejas con hijos menores de edad, puede verse envuelta en un proceso de ruptura o de divorcio. Sólo en territorio de la UE se producen unos 140.000 divorcios internacionales al año. Y, con la proliferación de estas familias, se están dando actualmente hasta 1.800 casos de sustracción parental de menores al año, cifra que, se prevé, que irá al alza. En el año 2014, hubo al menos 1784 menores envueltos en 1259 solicitudes de retorno; en el año 2015 en España se tramitaron 109 demandas instando la restitución de menores o su retorno al lugar de procedencia, afectando estas demandas a 140 menores. Y, en el lado opuesto, se solicitaron 132 requerimientos de retorno de menores trasladados o retenidos ilícitamente fuera de España, afectando a un total de 171 de ellos.

Al sufrimiento obvio que padecen TODOS los implicados – empezando por los propios hijos menores- cuando se ven envueltos en estas situaciones, se suma el via crucis que supone la complejidad jurídica de los procedimientos judiciales que se derivan, en los que se barajan dos jurisdicciones- la civil y la penal- y por la coexistencia en ellos de normas y convenios internacionales europeas y nacionales aplicables y que hay que tener en cuenta. No son procesos nada fáciles. En ningún sentido.

Actualmente, es el Reglamento (CE) 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, que se está aplicando desde el 1 de marzo de 2005 en todos los Estados miembros, excepto Dinamarca, para resolver los conflictos de jurisdicción entre Estados miembros y facilitar la libre circulación de sentencias, así como su reconocimiento y ejecución entre dichos Estados. Y establece un procedimiento específico para la restitución del menor al Estado miembro de su residencia habitual en los asuntos de sustracción parental transfronteriza.

Conscientes de que hay que avanzar y mejorar, la Comisión Europea ha aprobado recientemente una propuesta de Reglamento para refundir las normas sobre competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (custodia y régimen de visitas) y de sustracción internacional de menores, con el objetivo de garantizar rapidez en estos procedimientos, dada la evidente importancia que tiene el paso del tiempo para los que se ven en estas circunstancias de crisis familiar, acortando los plazos de tramitación, especializando a los jueces en esta materia, posibilitando que el menor/es afectado/s puedan expresar su opinión, – si tienen suficiente madurez-, especialmente en los procesos sobre custodia, derecho de visitas y de su restitución en caso de sustracción por uno de los progenitores. Y también se apuesta por la abolición del actual exequatur, que es un procedimiento intermedio necesario para la ejecución de una sentencia dictada en otro país distinto de al que se solicita su reconocimiento y posterior ejecución. Además, se quiere fomentar la cooperación entre las autoridades centrales de los Estados miembros con el objetivo de incrementar su nivel de confianza mutua, al ser el punto de contacto directo para los padres y desempeñar un papel crucial de ayuda para los jueces de aplicación de la normativa.

Se pretende, en definitiva, mayor claridad en las normas aplicables y ahorro de costes procedimentales y económicos, animando incluso a los padres a participar en procesos de mediación. Y lo que es más importante: ahorro de sufrimiento.

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