Monthly Archives: May 2016

Sin categoría

¿CÓMO DECIR A NUESTROS HIJOS QUE NOS SEPARAMOS?

Habéis decidido romper vuestra relación matrimonial o de pareja, váis a separaros y tenéis que comunicarlo a vuestros hijos. Y hacerles entender que, consecuentemente, vuestras vidas y las suyas van a cambiar…

Es difícil afrontar esta situación y saber cuándo es el mejor momento y lugar para hacerlo. Quizás os pueda servir de ayuda partir de la base de que, si bien cualquier ruptura sentimental es una crisis de transición que afecta al ciclo vital de cada uno de los miembros de la familia, su resultado define una realidad familiar más compleja, pero no necesariamente más perjudicial.

Vuestro objetivo ha de ser el velar por el bienestar de vuestros hijos y de prevenirles posibles consecuencias negativas derivadas de vuestra separación. Porque dejaréis de ser cónyuges o pareja, pero nunca dejaréis de ser sus padres y ellos os seguirán necesitando. A LOS DOS. Porque sois sus figuras de referencia.

Los hijos no necesitan unos padres perfectos, sino unos padres con los que compartir su desarrollo. Por lo tanto, ante esta situación, vuestro nuevo desafío en la familia será el restablecimiento del funcionamiento económico, social y parental. Y el de vuestros hijos, redefinir su contacto con vosotros.

¿Cúando se lo decimos? Cuanto antes y con tiempo suficiente para que puedan asimilar poco a poco los cambios. Escoged un momento y lugar en que haya espacio para el diálogo, animándolos a que expresen sus pensamientos y sentimientos.

¿Cómo decírselo? Intentando que les cause el menor impacto posible. Por ejemplo:

1.- Estad los dos presentes. Haréis que vuestros hijos se sientan más seguros. Además, necesitarán vuestro afecto.

2.- Comentadles que la separación es una decisión vuestra, de los dos, aunque la haya tomado uno de vosotros y el otro la haya acatado. Así evitaréis que os culpen y os reprochen.

3.- No les generéis falsas esperanzas. Conviene que les digáis que es una decisión muy meditada y que todos saldréis beneficiados.

4.- Intentad comunicarlo sin mucha emotividad para no preocuparles aún más.

5.- Presentad la situación lo más real posible, no desde la perspectiva de que no va haber problemas y que todos váis a ser felices desde el principio. No son procesos de fácil andadura, pero hay luz al final del túnel. Y saldréis fortalecidos.

6.- Comentadles los cambios que se van a producir para que, de esta forma, puedan preparase y puedan asumirlos con mayor facilidad. Han de saber con quién de vosotros van a vivir a partir de ahora y cómo se relacionarán con el otro de vosotros con quien no convivan habitualmente, en caso de que optéis por la custodia exclusiva a favor de uno de vosotros. Si optáis por la compartida, explicadles cómo se van a llevar a cabo los cambios de convivencia.

Y, por supuesto, después de haber tenido esta conversación, no tengáis inconveniente en volver a hablar sobre el tema cuando ellos quieran y tantas veces como sea necesario para resolver sus dudas y miedos que puedan tener, procurando que les quede siempre claro que les váis a seguir queriendo igual, que váis a seguir siendo sus padres y que poco a poco, todos os iréis adaptando a la nueva situación.

Llegir mes

Sin categoría

¿INCLUIRÍAIS A VUESTR@ HIJ@ EN UNA MEDIACIÓN?

Tema que da para todas las opiniones, el hecho de si un menor de edad debe o no intervenir en un proceso de mediación familiar en el cual sus padres estén dilucidando sobre cuestiones que le afectan. ¿Se tendría que permitirle expresarse por sí mismo en una mediación o bien mejor no le mezclemos y, al ser menor, ya están sus progenitores para saber qué es lo que mejor le/s conviene porque son quienes mejor le/s conocen?

Según el artículo 12 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, los Estados Partes,- entre los cuales figura el nuestro-, garantizarán al niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afecten, teniéndose debidamente en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez. Para tal fin, se le dará la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o por medio de representante o de un órgano apropiado, en consonancia con las normas del procedimiento de Ley nacional. Luego, si el niño tiene derecho a que se le escuche en un procedimiento judicial o administrativo, ¿qué hacemos con él en una mediación? ¿Hasta dónde ha de llegar su intervención y cómo de importantes han de ser sus opiniones -sobre aquello que le afecte directamente- en el resultado final de la mediación, acabe o no con acuerdo?

En un procedimiento judicial es el Ministerio Fiscal quien vela por los derechos de los menores afectados en ese proceso, existiendo, además, la posibilidad de su exploración judicial, si la solicitan uno o ambos progenitores y/o el Juez la ordena, si considera pertinente su práctica en atención a la edad del menor y del caso en concreto. Se practica a puerta cerrada a presencia del Juez tramitador del asunto y del propio Ministerio Fiscal.

En una mediación, si el/la menor son de muy corta edad, quizás sea aconsejable la intervención de mediadores especialistas en psicologia o en pedagogía para que ayuden a interpretar los deseos de esa/a menor. Si el menor/a ya tiene cierta madurez, puede establecerse con él/ella un diálogo más directo y participativo en la sesión o sesiones donde intervenga.

Pero, tenga más o menos edad, ¿hasta dónde ha de llegar su intervención sin que dañe a su interés, como bien supremo que estamos obligados a proteger? A TODOS nos ha de quedar claro,- incluyendo al menor y a sus propios padres-, que las decisiones que se tomen durante el proceso de mediación NO van a depender de él/ella. Hemos de hacerle entender que, como en general en toda mediación, el hecho de ser oído no significa tener la carga del resultado final ni la responsabilidad de las decisiones que allí se adopten, sino que se le quiere incluir en la mediación porque su persona y su vida son importantes en la relación que sus progenitores van a tener a partir de ese momento y de que queremos que participe – o que al menos tenga esa posibilidad- de las intenciones que tienen sus padres de adoptar medidas a su favor en un ambiente de consenso, paz y cordialidad, como el que ofrece la mediación.

Y ¿cuál es el mejor momento para permitirle y proponerle la entrada en un proceso de mediación? Al no estar ante un proceso judicial con fases determinadas y claras al respecto, ni poder contar con la presencia del Ministerio Fiscal, ha de ser el propio mediador que, con su leal saber y entender y valiéndose, si lo considera oportuno, del conocimiento de otros profesionales específicos, decida si ha de intervenir el menor en esa mediación, cuándo es el mejor momento y cuál ha de ser el alcance de su intervención, sin olvidar que los auténticos dueños de la mediación son las partes,- es decir, sus padres-, puesto que son las que se someten a mediación y las que van a establecer los pactos sobre las cuestiones que se debatan, auxiliadas por el mediador, y quienes finalmente decidirán si desean la intervención de sus hijos menores o no en tal proceso.

Llegir mes

Sin categoría

RECIBIR UNA HERENCIA SIN TESTAMENTO

Es una situación que se da muy frecuentemente. No solemos pensar en la muerte, que nos puede acechar en cualquier momento, por una enfermedad rápida, un accidente repentino… Aún siendo conscientes de que nos puede «tocar» a cualquiera de nosotros, cuesta decidirnos a planificar el destino de nuestros bienes para cuando ya no estemos en este mundo y por ello no son pocas las personas que fallecen dejando una herencia sin testamento.

Las personas con derecho a recibir una herencia de una persona fallecida sin testamento son las siguientes y por este orden:

1º.- Hijos y descedientes.
2º.- Padres y ascendientes.
3º.- Cónyuge o pareja de hecho.
4º.- Hermanos e hijos de hermanos.
5º.- Resto de parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad (los primos carnales).
6º.- El Estado o el órgano autonómico correspondiente, como tratándose de Catalunya en nuestro caso, sería la Generalitat.

¿Còmo proceder si estamos dentro de esta lista y creemos tener algún derecho a heredar?

En primer lugar, hemos de obtener un Certificado Literal de Defunción de la persona fallecida, para poder acreditar su muerte, que solicitaremos del Registro Civil de la población donde haya sucedido el hecho. A continuación, nos haremos con un Certificado de Últimas Voluntades- para demostrar que el fallecido/a no otorgó testamento-, y de Seguros de Vida, que pediremos en el Registro de Últimas Voluntades. Con estos documentos, ya podemos acudir al Notario para iniciar un procedimiento de declaración de herederos ab intestato, para que se nos reconozca como perceptores de esta herencia, y entregaremos para demostrar nuestro vínculo con la persona fallecida, el Libro de Familia, certificados de nacimiento, DNI, certificados de residencia o empadronamiento. Necesitaremos, además, dos testigos que hagan constar que son ciertos los hechos que se van a inscribir en el acta de notoriedad, que el Notario realizará una vez hayan transcurrido veinte días y en la cual nos declarará como perceptores «ab intestato» de la herencia sin testamento de la persona fallecida.

Llegir mes

Sin categoría

¿CUÁNTO VA A TARDAR EN RESOLVERSE MI CASO?

¿ A qué abogado/a algún cliente no le ha formulado esta pregunta? Y a menudo no sabemos qué responderle…

Es conocida de sobras por todos la lamentable situación de colapso que sufren los Juzgados y Tribunales en nuestro país a causa de la falta de medios personales, materiales y económicos. Y todos somos víctimas. Insistimos, TODOS, desde los propios Jueces y Magistrados, siguiendo con los Fiscales, los Letrados de la Administración de Justícia- antes de la última reforma, llamados Secretarios Judiciales-, hasta el personal administrativo, que son los primeros en sufrir esta situación que,- comprensiblemente-, ocasiona estrés, consecuente perjuicio a la salud, que puede conllevar bajas laborables, que en muchas ocasiones no se cubren por falta de medios dinerarios, provocando que tenga que repartirse el trabajo entre el resto del personal activo, que además ha de seguir cargando con el que ya tenía,… Es imposible llegar a todo, los asuntos se amontonan en las estanterías y se eterniza su tramitación. Resultado: ciudadano insatisfecho con la Administración de Justícia, que acaba desconfiando de ella y la desprestigia.

Y la situación empeora si mientras ese cliente que está a la expectativa de una resolución judicial sobre su asunto, llega a sufrir daños y perjuicios derivados de ese atraso y relacionados con el proceso en trámite. ¿Qué ocurre, entonces? El artículo 24.2 de la Constitución Española establece que todas las personas tienen derecho a un proceso público sin dilaciones indebidas. Y el artículo 121 de la misma Constitución manifiesta que los daños causados por el funcionamiento anormal de la Administración de Justícia dará derecho a una indemnización a cargo del Estado, expresándose en el mismo sentido el artículo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que, además exige que el daño sea efectivo – real-, evaluable económicamente e individualizado a una persona o grupo de personas. Se han dado casos de sentencias que han otorgado el amparo por dilaciones en la Administración de Justícia e indemnizaciones por daños y perjuicios ocasionados por esa demora.

Es una obligación de los poderes públicos el dotar de más medios y recursos a los Juzgados y Tribunales para que puedan llevar a cabo y con efectividad su trabajo, que no es otro que la impartición de Justícia a la cual todos tenemos derecho.

Llegir mes